REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000077
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), por la profesional del derecho ADAYSA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 116.151, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, empresa CORPORACIÓN MASVERDE, C.A., plenamente identificada en autos, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado Primero Superior del Trabajo, observa previamente que:

En el presente caso existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un solo patrono, de allí entonces que, para determinar el valor de lo litigado y por ende, la cuantía para acceder a Casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente y no la adición de todas, bastando para el acceso a Casación de todas ellas, tan sólo que una supere la cuantía establecida en el artículo ciento sesenta y siete (167) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es el caso de autos, pues ninguna de las pretensiones acumuladas por los actores supera dicho monto. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CARMONA AINAGA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CARMONA AINAGA
CCdeD/MC/SAR