REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002292
ASUNTO : BP01-P-2009-002292
Visto el escrito presentado por LA FISCAL SEXTA (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICODRA. DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los Imputados AREVALO OREGANO SIMON, JIMENEZ RINCONES JESUS DAVID y RODRIGUEZ ALBERTO ELEUTERIO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, solicito a este Tribunal de Control les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los Imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. ZIMARU FUENTES; este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Considera este Juzgado la aprehensión de los Imputados AREVALO OREGANO SIMON, JIMENEZ RINCONES JESUS DAVID y RODRIGUEZ ALBERTO ELEUTERIO, como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Público. Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos AREVALO OREGANO SIMON, JIMENEZ RINCONES JESUS DAVID y RODRIGUEZ ALBERTO ELEUTERIO, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 30/04/09, suscrita por el ST/2DA. ENNIO TIMAURE MERCADES, adscrito al Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ El día 30 de abril del presente año, siendo las 08:00 horas de la noche, Salí de comisión en compañía de los efectivos Sargento Segundo Fernández Placencio Regino José, Sargento Segundo Guerrero Efrén, Sargento Primero Gutiérrez Arteaga Ender, procedimos a realizar recorrido de vigilancia y control ambiental en jurisdicción de Guanta. Una vez constituida la comisión y ubicada en el lugar denominado Sector El Níspero, ubicado en la carretera Nacional Guanta-Cumana, Población Pertigalete, avistamos a dos ciudadanos se encontraban al frente de una vivienda tipo rancho de color azul, los mismos poseían las siguientes características, el primero de ellos era de contextura delgada, piel morena, vestía franela amarilla con pantalón blue Jean y gorra de color blanca; el segundo era de piel morena, de contextura delgada, vestía franela azul, pantalón blue Jean y gorra roja, seguidamente les solicitamos a los ciudadanos que nos dieran acceso ala vivienda mencionada, donde pudimos constatar que en el interior de la misma se encontraba una (01) motosierra de color anaranjada, serial 03750M3535, modelo EFX56, marca EFCO, acto seguido solicitamos la documentación de la referida motosierra y sus respectivas documentación personal, quedando identificados como AREVALO OREGANO SIMON, y RODRIGUEZ ALBERTO ELEUTERIO, indicándonos el primero de los mencionados que era el propietario de la motosierra , mostrándonos una copia fotostática de la factura de compra signada con el Nº 0675, luego pudimos ver a otro ciudadano que se encontraba al frente de una vivienda tipo rancho, el cual le solicitamos su documentación personal, quedando identificado como JIMENEZ RINCONES JESUS DAVID, ……..” Al folio 09 de la presente causa cursa fotocopia de factura de la motosierra.
TERCERO: De todas estas actuaciones se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que compromete la participación de los imputados AREVALO OREGANO SIMON, JIMENEZ RINCONES JESUS DAVID y RODRIGUEZ ALBERTO ELEUTERIO, encontrándose acreditado que la presente causa se encuentra en etapa de investigación pudiendo ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa a fin de asegurar las resultas del proceso este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es Acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º del articulo 256 Ejusdem, consistentes en:1º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por al Defensa.
CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos AREVALO OREGANO SIMON, quien es venezolano, natural de Guasgualito, Estado Apure, donde nació en fecha 12-04-54, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.737.535, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos NICOLAS DIAZ y EVA AREVALO, residenciado en EL SECTOR EL NISPERO, FUNDO EL NISPERO, GUANTA VIA ESTADO SUCRE, ALBERTO ELEUTERIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, donde nació en fecha 20-02-61, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.333.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos PEDRO GARCIA y CARMEN RODRIGUEZ, residenciado en Hacienda El Níspero, Sector El Níspero, Municipio Guanta, y JESUS DAVID JIMENEZ RINCONES, quien es venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 25-02-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.766.765, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero (Agricultor), hijo de los ciudadanos TEODORA RINCONES y JESUS MARIA JIMENEZ residenciado en Hacienda El Níspero, Sector El Níspero, Municipio Guanta, Via Cumana, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR FARIAS
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