REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002296

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOHAN AMUNDARAY FIGUROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL THAIRY HALIME FIGUEROA, solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Asimismo solicitó les sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 numeral 2º y 3º, y 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica parcialmente presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL THAIRY HALIME FIGUEROA. Ahora bien en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha 01-05-2009, cursante al folio Tres (03) de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR GUIMER MORENO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Nº 01, en la cual deja constancia del tiempo, modo y lugar de la detención del imputado,. Acta Policial corroborada con acta de entrevista, de fecha 01/04/2009, formulada por la ciudadana SOL THAIRY HALIME FIGUEROA, cursante al folio Siete (07) de la presente causa.

TERCERO: Se evidencia que estamos en presencia en la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión del delito atribuido, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOHAN AMUNDARAY FIGUROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL THAIRY HALIME FIGUEROA, en virtud de que existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, todo de conformidad con los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, relativo a la presunción legal de peligro de fuga, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantendrá el imputado detenido a la orden de este Juzgado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Líbrese los correspondientes oficios participándole de la decisión dictada en la presente causa.

CUARTO: Por los razonamientos antes expuesto se declara sin lugar la solicitud del medidas cautelares sustitutivas de libertad formuladas por el Defensor Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHAN JOSE AMUNDARAY ROMERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-12-87, de 21 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 24.492.874, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos DAVID AMUNDARAY y YANETSY ROMERO, residenciado en el Barrio Mesones, Sector La Ccarpa, Calle La Llovizna, casa Nº 13, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL THAIRY HALIME FIGUEROA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI SALAVERRIA
Resolución