REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002523
ASUNTO : BP01-P-2009-002523

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado IGNACIO RAFAEL TERAN, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinales 3º,4º y 6º del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO: una vez revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado: IGNACIO RAFAEL TERAN, venezolano, quien en esta causa se presenta como INDOCUMENTAD, se encuentra solicitado con orden de captura por el Tribunal de Control nº 7, según resolución dictada en fecha 21-06-12005 en la causa signada con el Nº BP01-P-2004-1016, donde se identifico con el nº 18.563.013, por lo que este Tribunal procede a colocarlo a la orden del citado Juzgado de Control de esta Circunscripción Judicial Penal a los fines de que sea impuesto de su situación Jurídica, dicho lo cual este tribunal procede a pronunciarse como sigue:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano IGNACIO RAFAEL TERAN, de ello se desprende el acta policial de fecha 15/05/2009, cursante a los folios 03, VTO y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 vto, y 04 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-05-2009; suscrito por el Funcionario Sub Inspector JOSE ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona Estado Anzoátegui; se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje, en el Sector Buenos Aires de esta ciudad, en compañía del Detective Daniel Ojeda y Agente Iran Mata…logramos observar a un sujeto desconocido, quien brincaba el paredón de una casa de la Calle Pica de Maurica del referido Sector de Barcelona, casi de manera inmediata de la puerta principal de dicho inmueble, salio una persona, quien al notar nuestra presencia nos intercepto, informándonos que la persona que hace instante salto el paredón de su residencia, había fracturado uno de los vidrios de su vehiculo y se había llevado el reproductor del mismo, motivo por el cual se procedió a realizar una breve persecución detrás del ciudadano en cuestión, donde al identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, redujo la velocidad en la que se encontraba corriendo, produciéndose a la captura a poco metros de la vivienda del ciudadano, a quien se le observo que tenia en sus manos un radio reproductor de color gris, el cual al serle incautado, se aprecia que el mismo posee las siguientes características: Marca Pioneer, Modelo DEH-1650, Serial: 12562 66475, así mismo quedo dicho ciudadano identificado como IGNACIO RAFAEL TERAN,…seguidamente nos trasladamos hacia la vivienda en cuestión, donde nos entrevistamos con el ciudadano quien nos había abordado anteriormente, quien quedo identificado como BRITO RAUL RAFAEL…Corroborada dicha Acta con Experticia Reconocimiento Legal Nº 400, cursante al folio 10 de la presentes actuaciones, cursa al folio 11 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas…Cursa al folio 13 Acta de Entrevista de fecha 15-05-2009, realizada al ciudadano BRITO RAUL RAFAEL …”Es todo”
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de el imputado IGNACIO RAFAEL TERAN, en la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinales 3º,4º y 6º del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado IGNACIO RAFAEL TERAN, la cual consiste en: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin su debida autorización.-
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 1 del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano IGNACIO RAFAEL TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- INDOCUMENTADO, natural de Barcelona Estado Anzoátegui., nacido el día 30-07-1985, de 22 años de edad, soltero, Oficios albañil, hijo de IGNACIO YAGUARACUTO (V) y ANA TERAN (V), residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle Principal, S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinales 3º,4º y 6º del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. ALBERTO VALDEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABOG. DANIEL GARCIA,