REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003956
ASUNTO : BP01-P-2008-003956


Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL A. DUARTE C.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 25-08-80, mediante denuncia formulada por el ciudadano MANUEL A. DUARTE C., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación Puerto La Cruz, por la presunta comisión de uno de los delitos “CONTRA LA PROPIEDAD”, quièn manifestó “ Bueno resulta eso de las nueve y treinta de la mañana … llegaron a la pesa 90 , ubicada en el Mercado Municipal de esta ciudad, donde yo soy dueño, dos ciudadanos , uno dijo ser el Comandante de la Guardia Nacional y el otro Capitán, entonces me dijo que el ciudadano Prefecto de este Distrito lo había mandado para que yo le vendiera trescientos hilo de carne,… me dijo que se la llevara al Comando de la Guardia Nacional en el día de hoy, … me hizo entrega de un cheque al portador por la cantidad de quince mil bolívares, entonces como la carne montaba a la cantidad de siete mil doscientos bolívares y como yo no tenia vuelto, solamente le hice entrega de dos mil bolívares en efectivo,… mande a cobrar el mencionado cheque al Banco Mercantil Agrícola, donde informaron que no tenia fondos, también envié la carne al Comando que èl no había pedido ninguna carne, pudiendo constatar yo que no era la misma persona que se había presentado en el Mercado.. Es todo”.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 25-08-80 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal Vigente, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) años de Prisión, tiempo este superior al de TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el artìculo 108 Ordinal 5º Ejusdem; tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL A. DUARTE C., de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO