REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-002527
Visto el escrito presentado por el DR. VON RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA, en virtud de que pesa orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FERNANDO ANTONIO BOLIVAR MAITA, en tal sentido solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dejando constancia que requiere su detención preventiva tomando en cuenta la magnitud del hecho, aunado a ello el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que el procedimiento a seguir sea el ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado ALFREDO COLON, previamente designado, y oídas las partes, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: este Tribunal decreta la acumulación de la causa signada bajo el asunto BP01-P-2009-2521, a la presente causa en aplicación del articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, visto se tarta del mismo imputado con sendas acusas ante este tribunal, por delitos diferentes como es el segundo accesorio mas graves.
SEGUNDO :TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de Mayo, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en la cual manifestó lo siguiente: “...Me traslade hacia la Calle Principal del Sector el Salto Vía Pekín El Rincón Puerto La Cruz... una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por una Comisión del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo… quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso e indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho investigado, dicho funcionario nos indico el lugar donde ocurrió el suceso, motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva inspección del sitio observando sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal , portando como vestimenta una Bermuda blue jeans, y un suéter de color blanco con rayas azules, sin marcas ni tallas visibles, no encontrando ninguna otra evidencia de interés criminalisticos, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Bolívar Pedro Antonio… quien manifestó que al momento de encontraba en su residencia personas del sector le avisaron que a su hijo de nombre Fernando Antonio Bolívar Maita, le habían disparado y se encontraba tendido en la Carretera que conduce Vía Pekin, así mismo nos señalo la persona que se encontraba con el hoy occiso, quien identificamos como Rubén Darío Rangel Chaparro…Quien nos dijo que al encontrarse en compañía del hoy difunto, fueron abordados por el sujeto a quien menciono como José Gregorio Hernández, apodado Ultraman, quien portaba un arma de fuego tipo revolver de color cromado y le puso la misma en el cuello, diciéndole que quien era el balandro y el interfecto le respondió bueno el balandro eres tu, porque cargas el arma, fue en ese momento cuando José Gregorio Hernández acciono el arma e Hiriendo de muerte a la victima, luego dicho sujeto huyo hacia una zona boscosa del mencionado sector…seguidamente se procedió a la remoción del cadáver y se traslado hasta la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, lugar donde el funcionario Detective Ramos Esis procedió a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver, el cual presento las siguientes características fisonómicas; Sexo Masculino, de piel Morena, Contextura delgada, de 1.75 metros de estatura, cabello corto tipo crespo apreciándole al mismo una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel de la región tiroidea...”
2.- INSPECCION Nº 919, de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios Detective RAMON ESIS y Agente MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz;...”.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 920, de fecha 11 de Mayo de 2009, Suscrita por los Funcionarios Detective RAMON ESIS y Agente MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz.
4.- PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS Nº 078, de fecha 11 de Mayo del 2009, suscrita por el Funcionario Detective RAMON ESIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz “ ...
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 163, de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Detective RAMON ESIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Puerto La Cruz,...”.
6.-CURSA ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 11 de Mayo del 2009, al ciudadano PEDRO ANTONIO BOLIVAR.
7.-CURSA ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 11 de Mayo del 2009, al ciudadano RUBEN DARIO RANGEL CHAPARRO.
8- CURSA ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12 mayo de 2009, suscrita por el funcionario MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Puerto La cruz.
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 382-09-(025-09), suscrita por la Doctora ESLEIDA BARROSO, Medico Anatomapatólogo Forense, practicada al cadáver de BOLIVAR MAITA FERNANDO ANTONIO.-
FECHA DE MUERTE; 11/05/2009; FECHA DE AUTOPSIA: 12/05/2009
10.- CURSA ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N., de fecha 14 de Mayo de 2009, practicada por el funcionario Detective RAMON ESIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Puerto La Cruz; Un segmento de plomo perteneciente a partes que originalmente componen el cuerpo de un arma de fuego, presenta deformaciones en su cuerpo (base y vértice) Peritación: examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en mal estado de conservación. Conclusión; Podemos decir que la pieza en estudio, tiene el uso especifico para lo cual fueron elaboradas o diseñadas….
11.-CURSA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Mayo de 2009, tomada al ciudadano HERNANDEZ BOADA SOL ELENA.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 168, de fecha 14 de Mayo de 2009, practicada por el funcionario agente ORTIZ MERVIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Puerto La Cruz, a: Un arma de fuego tipo revolver, marca Colt, Modelo King Cobra, calibre 357 Magnun… Una concha perteneciente a parte del cuerpo que originalmente formaban partes de bala, calibre 357, Mágnum de fuego central…Peritación examinadas como fueron las piezas suministradas se constato que se encuentra en regular estado de uso y conservación. Conclusión podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso especifico para el cual fueron elaboradas o diseñadas…”
13- CURSA ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 14 mayo de 2009, suscrita por el funcionario MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Puerto La cruz.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA, es el autor de los hechos punibles precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO BOLIVAR MAITA (OCCISO), Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FERNANDO ANTONIO BOLIVAR MAITA, ya que el hecho punible es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delitos cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara FERNANDO ANTONIO BOLIVAR MAITA, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva.
TERCERO: Este Tribunal oídas las partes y especialmente al propio imputado considera evidenciar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y asimismo la existencia de fundados elementos de convicción para estimar al imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ KLEZAMA ha sido autor en la comisión del mismo; hecho punible que se subsume en el tipo legal de Homicidio Intencional Previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal que prevé penal de presidio de pena de 12 a 18 años: por lo que dada la entidad de la pena ampliamente superior a 10 años en su termino máximo, en aplicación del parágrafo primero del citado articulo 251, declara que se presume el peligro de fuga en consecuencia se decreta al imputados de autos MEDIADA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD para continuar el proceso por la vía ordinaria. El imputado permanecerá recluido en el mismo establecimiento que lo hace actualmente, es decir en la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada con la expedición de copias simples del expediente, se acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/03/1989, de 20 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 25.389.295, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VELASQUEZ (V) Y ROSA HERNANDEZ (V), residenciado en Vía El Rincón, via El Salto, barrio La Piedra, Casa S/N, cerca queda una compuerta, (residencia de mi madre) Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a quien se le siguiere causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FERNANDO ANTONIO BOLIVAR MAITA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. ALBERTO VALDEZ
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN