REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000093
ASUNTO : BP01-P-2008-000093
CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se le Prorrogue la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 08-06-2008 a las ciudadanas AMERAIDA GUZMAN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.133, soltera, de profesión u oficio Abogada y ZULEMA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.134, soltera, en su condición de tía y madre del ciudadano JOSÈ EDUARDO VELASQUEZ GUZMAN, residenciados en Calle Brisas del Mar, Casa Nº 24-30, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por un lapso de cinco (05) Meses, contado a partir de la mencionada fecha, en la residencia de las víctimas extensiva a sus familiares, a tal efecto se participó al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, de este Estado, a los fines de que tomara las debidas previsiones para garantizar la protección acordada.
Visto lo cual, este Tribunal como administrador de Justicia y garante de la vigencia de los Derechos de la Víctima, consagrados en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el pedimento de las víctimas AMERAIDA GUZMAN y ZULEMA GUZMAN, y se acuerda la extensión de la medida de protección solicitada por otro lapso de Cinco (05) meses.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se prorroga la medida de protección decretada en su oportunidad, en los mismos términos y con el mismo cuerpo policial, a las ciudadanas y ciudadano AMERAIDA GUZMAN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.133, soltera, de profesión u oficio Abogada y ZULEMA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.134, soltera, en su condición de tía y madre del ciudadano JOSÈ EDUARDO VELASQUEZ GUZMAN, residenciados en Calle Brisas del Mar, Casa Nº 24-30, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a MARÍA ALBORNOZ, ZUELITH MARÍA VELASQUEZ GUZMÁN y JOSÉ LUIS VELASQUEZ GARCIA, del mismo domicilio; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiarle al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, de este Estado, del contenido de la presente resolución. TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO