REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003836
ASUNTO : BP01-P-2008-003836
AUTO QUE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTACIONES DEL IMPUTADO ANTE LA U.R.D.D.
Por recibido en este despacho solicitud al respecto de la abogada EYRA URBINA PÉREZ, quien en su condición de DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA PENAL solicita para su defendido de autos, ÁNGEL JOSÉ PADILLA AMUNDARAÍN, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.261.906, imputado por la supuesta autoría del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que este Tribunal revise y acuerde lo arriba señalado. Cuyo pedimento lo fundamenta en:. Que su defendido ha venido cumpliendo intachablemente la presentación cada quince (15) días ante el órgano en cuestión, cuando este Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad; que tal lapso por su brevedad le interfiere en el cumplimiento de su trabajo habitual como AYUDANTE DE PINTURA, acreditando a tal efecto constancia de relación laboral, por lo que solicita la ampliación del lapso; todo en aplicación de la facultad otorgada al juez por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Para decidir esta Tribunal constata que, efectivamente la conducta del procesado ha sido impecable respecto de su obligación de presentación CADA QUINCE DÍAS; que ciertamente acredita fehacientemente su relación laboral; que decidir al respecto es facultad expresa del juzgador al tenor del precitado artículo 264, ejusdem.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la precitada solicitud, por lo que el imputado ÁNGEL JOSÉ PADILLA AMUNDARAÍN, titular de la Cédula de Identidad número 14.261.906, continuará presentándose ante esta U.R.D.D. cada lapso de treinta (30) días, contado a partir de la última presentación QUINCENAL. Diarícese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. ALBERTO VALDEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO