REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002572
ASUNTO : BP01-P-2009-002572

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, En su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos ERICK ALI LINARES PEREZ y EMILIO LINARES PEREZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo solicito le sea concedida al mismo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera pido se acuerde como procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de la presente acta. Y oído como fueron los imputados debidamente asistida por la Defensa Publica Penal DR. JUAN VICENTE TORREALBA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos ERICK ALI LINARES PEREZ y EMILIO LINARES PEREZ, como FLAGRANTE, asimismo se acuerda como procedimiento a seguir el ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE PEDRO ARREAZA, quien entre otras cosas expuso: “Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios HOWERD RAMIREZ y WILIAMS GOMEZ, a bordo de la unidad signada con el número p-03, por la inmediaciones de la avenida principal de Maurica, adyacente a las instalaciones del Proyecto endógeno, de esta ciudad, avistamos a dos sujetos quienes se desplazaban en una motocicleta color azul, hacia nosotros, quienes al notar la presencia policial, viraron bruscamente e intentaron evadir a la comisión, razón por la cual se procedió a darles la voz de alto, previa identificación, la cual no fue acatada, originándose una persecución, pudiéndole darle alcance a pocos metros, siendo obligados a bajarse del vehículo, procediéndole a pedirles a dos transeúntes que pasaba por el lugar para que nos sirvieran como testigos en el acto de revisión, procediendo a imponer a los dos sujetos …. De la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos cualquier tipo de arma o droga, o instrumento proveniente del delito, solicitándole que lo exhibiera, negándose ambos, por lo que se procedió a efectuarles una inspección de personas con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele al conductor del vehículo ….una bolsa en material sintético color verde semi transparente contentiva de seis (06) envoltorios tipo cebollita, re regular tamaño, en material sintético color gris, dos (02) envoltorios tipo cebollita, de regular tamaño, en material sintético color negro; un (01) envoltorio tipo cebollita grande en material sintético color negro, contentivos a su vez de un polvo blanco presuntamente que sea la droga conocida como cocaína,…. Una vez en el despacho los aprehendidos quedaron identificados como EMILIO ANTONIO LINARES PEREZ, y ERICK ALI LINARES PEREZ…… CURSA AL FOLIO SIETE (07) DE LA PRESENTE CAUSA PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO, CURSA AL FOLIO OCHO (08) DE LA PRESENTE CAUSA ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIAS INCAUTADA, Seguidamente CURSA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11) ACTA DE ENTREVISTAS...Y CURSA AL FOLIO NUEVE (09) DE LA PRESENTE CAUSA PLANILLA DE REMISION Y CADENA DE CUSTODIA.

TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256 ordinal 3º Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar a los ciudadanos ERICK ALI LINARES PEREZ y EMILIO LINARES PEREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente en: 1.- Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición a concurrir a lugares o reuniones donde se sospeche la distribución de sustancias estupefacientes.

CUARTO: Líbrense los correspondientes oficios a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo de este Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos ERICK ALI LINARES PEREZ, portador de la Cédula de Identidad Número 21.613.854, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 16 de Julio de 1984, en la ciudad de Barcelona, hijo de los ciudadanos EMILIO ANTONIO LINARES y MONCERRAT PEREZ, residenciado en el Barrio Maurica cerca del astillero, de la ciudad de Barcelona al lado del negocio del onma. Y EMILIO ANTONIO LINARES PEREZ, portador de la Cédula de Identidad Número 15.705.077, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 16 de Julio de 1984, en la ciudad de Barcelona, hijo de los ciudadanos EMILIO ANTONIO LINARES y MONCERRAT PEREZ, residenciado en el Barrio Maurica cerca del astillero, de la ciudad de Barcelona al lado del negocio del omma; por encontrarla responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS.