REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002580
ASUNTO : BP01-P-2009-002580


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS ALFREDO TRIANA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 543 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el procedimiento a seguirse sea el ordinario. Y oídos como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. JUAN VICENTE TORREALBA, debidamente designado, este Juzgado Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa.

PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio tres (3 ) y su vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR GLEN CHUIRIQUEZ, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje por el Sector la Potintini en compañía del funcionario AGENTE JOSE LAVASTIDAS, …cuando recibimos una llamada vía radio del jefe de Servicios… quien nos ordeno que nos trasladáramos al Conjunto Residencial Vacacional Puerto Píritu, el cual esta ubicado en el Paseo Francisco Miranda de este Municipio, específicamente a la torre tres, piso cuatro, apartamento uno, donde presuntamente una ciudadana le había manifestado que un sujeto estaba violentado su apartamento, procedimos a trasladarnos al lugar en mención y una vez en el sitio avistamos a un funcionario de la Vigilancia PVO, que presta seguridad para dicho conjunto residencial y me manifestó que en al apartamento 344 se encontraba un sujeto que presuntamente minutos antes había despegado la puerta principal del apartamento 341, la cual es propiedad de una ciudadana de nombre Hendry quien es encargada del condominio de la torre tres del mismo conjunto residencial, la misma se presento minutos después al edificio y manifestó que ella era la que había venido hasta el Comando a formular la denuncia y es la propietaria del apartamento 344 y procedimos a llamar al sujeto que se encontraba en el parte interna de dicho inmueble, el mismo acato el llamado saliendo y entregándonos un destornillador con punta aguda, con el mango de color rojo de material sintético, procedimos a verificar el apartamento que presuntamente el mismo había violentado y vimos que estaba una reja de color blanca arregostada de la pared del apartamento 342, y los tornillos de pasadores en los pasamanos de un balcón, de inmediato procedimos a trasladar hasta nuestro comando al ciudadano, lo incautado y testigo, una vez en el comando lo dejamos a la orden del Jefe de los Servicios y quedo identificado como LUIS ALFREDO TRIANA… y la agraviada HENDRY ANGELICA RAMIREZ SIVIRA…y los ciudadanos FRANCE JOSE GUAREPE …. y HAROLD ROBINSON… asimismo el detenido manifestó a este comando que es desertor de las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela., desde el mes de febrero del presente año, Quinta Divisiòn de la Infantería de Selva del Batallón Miranda, acantonada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Denuncia de fecha 20-05-2009, formulada por la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA ( f. 4 ). Cursa a los folios 5 y 6 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 20-05-2009, tomadas a los ciudadanos FRANCE JOSE GUAREPE y ROSA ELENA MENDEZ.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO TRIANA, cumple con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE; asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Elementos que a criterio de este Tribunal, permiten concluir que estamos en presencia de un hecho delictivo, perseguible de oficio, cuyo presunto autor, merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
CUARTO. Por cuanto se observa que están dadas las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, que permitiría al Juez decretar la privación preventiva de libertad del imputado, visto que así mismo que dada la entidad del delito de HURTO CALIFICADO imputado por la Fiscalía, artículo 454 numerales 3 y 4, cuyo término máximo es de diez años aunque sea en la modalidad de delito frustrado obliga al Juzgador a presumir el peligro de fuga por preceptuarlo así el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le decreta al imputado ciudadano LUIS ALFREDO TRIANA, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser presuntamente el autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la Víctima HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA.
QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui. Desestimándose en consecuencia la solicitud de la Defensa para que en todo caso se le otorgara a su asistido una medida Cautelar Diferente a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad.-
SEXTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ALFREDO TRIANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.388.883, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha22/10/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gregoria Triana (v) y de Jhonny Caraguiche, con domicilio en Sector Santa Rosa Dos, Calle Miguel Ángel, Casa S/N, frente a la cancha de bolas criollas, de Campo Lindo 3, Calle El Cardonal S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá en su mismo lugar de reclusión, a la orden y disposición de este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.

DR. ALBERTO VALDEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES