REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002582
ASUNTO : BP01-P-2009-002582

Visto el escrito presentado por la DRA. ABG. KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, pongo a su disposición a los ciudadanos WILMER JOSE COA INDRIAGO Y DANIEL JOSE IDROGO GUZMAN, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 20-05-2009; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como son los delitos de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVAD. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. ARTURO GONZALEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos WILMER JOSE COA INDRIAGO Y DANIEL JOSE IDROGO GUZMAN, de ello se desprende el acta policial de fecha 20-05-2009, cursante a los folios 03 y VTO de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones policial observa el Tribunal que cursa al folio tres y vto Acta Policial, donde el ciudadano LEONARDO GARCIA, en su carácter de Cabo Primero (IAPANZ), deja constancia: Encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar… en compañía de los Funcionarios Agentes YOEL RUIZ, ROBIN QUIARO y ENMANUEL RAMIREZ… recibimos instrucciones… que nos trasladáramos a la Avenida ARGIMIRO GABALDON… específicamente al frente de la Universidad de Oriente, donde presuntamente se encontraba una turba de personas trancando la vía Publica con neumáticos encendidos, una vez en el lugar estas personas comenzaron a lanzarnos objetos contundente a la Comisión Policial, seguidamente se presento el Jefe Encargado del (GRIP) Inspector Jefe JESUS LEON CABRERA, logrando la detención de dos personas de sexo masculino, los cuales se encontraban alterando el orden publico y lanzándole objetos contundentes a la comisión policial, procediendo los Funcionarios… a practicarles la revisión corporal… el primero de ellos de nombre WILMER JOSE COA INDRIAGO…PORTABA UN BOLSO TIPO MORRAL, COLOR AZUL Y GRIS, MARCA NIKE, en cuyo interior se localizo UN CUADERNO DE VARIAS MATERIAS, UNAS CONSTANCIAS PROVISIONAL DE INSCRIPCION A NOMBRES DE WILMER JOSE COA INDRIAGO y UN CARNET A NOMBRE DE WILMER JOSE COA INDRIAGO, QUE LO ACREDITA COMO ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO ANZOATEGUI, UNIDAD DE ESTUDIOS BASICOS DE ADMINISTRACCION, y el segundo DANIEL JOSE IDROGO GUZMAN… EL MISMO PORTABA UN BOLSO TIPO KOALA, MARCA ACADIA, COLOR NEGRO Y GRIS, cuyo interior se le localizo UN CARNET DE ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE a nombre de DANIEL JOSE IDROGO GUZMAN, ESCUELA DE INGENERIA, SECCION TECNOLOGIA ELECTRONICA, TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MOVISTAR, SERIAL 321882875092, CON SU RESPECTIVA BATERIA… posteriormente fueron trasladados a la Comandancia General… donde fueron impuestos de sus derechos... Estos hechos configuran la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVAD.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados WILMER JOSE COA INDRIAGO Y DANIEL JOSE IDROGO GUZMAN, en la presunta comisión de los delitos de delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVAD, hechos punibles que son de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso dado que se encuentra en etapa de investigación, es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados WILMER JOSE COA INDRIAGO Y DANIEL JOSE IDROGO GUZMAN, las cuales consisten en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- prohibición de participar en actividades que impliquen obstaculización de vías públicas.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDES.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos DANIEL JOSE IDROGO GUZMAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-04-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.069.238, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ELISEO IDRIAGO y YOLANDA GUZMAN, residenciado en el Boyacá II, Sector 2, calle 3, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui TLF: 0281- 2712319. y WILMER JOSE COA INDRIAGO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-12-1990, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.359.260, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos PEDRO COA y LOURDES MARIA INDRIAGO, residenciado en Calle San Juan, Casa Nº 54-05, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, TLF: 0281-2690756; por encontrarla responsable en la comisión de los delitos de delitos de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVAD, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS