REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001067

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita PRORROGA de las Medidas de Protección que le fuera acordada al ciudadano WILLIAM BAUTISTA ROMERO, portador de la Cédula de Identidad V-12.665.007, nació el 20/04/1973, de nacionalidad venezolana, teléfono Nº 0281-418-99-47, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Isla de Cuba II, Calle Las Flores, Casa Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, victima directa en la causa que conoce la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F19-068-09, y que la misma sea extensiva a todos los miembros de su núcleo familiar.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“Es el caso que un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, Grupo GRIP, de nombre ABRAHAN LINCON RODRIGUEZ, ha estado desde hace meses extorsionándome y acosándome en mi lugar de trabajo, cada vez que se acerca al puesto donde vendo pescado me pide dinero y como yo me niego, me amenaza y me acosa, sabe donde vivo y llega hasta mi casa preguntando por mi, profiriendo amenazas que donde me encuentre me va a “sembrar” o me va a matar, debido a ello solicite una Medida de Protección en su oportunidad y la misma me fue acordada en fecha 18 de febrero de 2009….por el Tribunal de control Penal Nº 02 de esta jurisdicción, pero se presenta la situación de que la referida Medida esta evidentemente próxima a vencer y aunado a ello, que desde que fue acordada la referida medida nunca el cuerpo policial se ha apersonado para cumplir con la orden y mandato que le hiciera el Juez Dr. ALBERTO VALDEZ, a través de la citada Medida de Protección. Ahora bien…que en los actuales momentos persisten todos los elementos y las situaciones de peligro por la que en su momento solicite la Medida de Protección. Por todo lo antes expuesto, por el estado de angustia, de zozobra por lo que ese funcionario policial en combinación con sus amigos y compinches policiales, me pudieran hacer o a mis familiares y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección en los mismos términos, condiciones, cuerpo policial (POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO) y que al mismo se le INSTE al cumplimiento acordado y ordenado por el correspondiente Juez de Control Nº 02, e igualmente que la Medida sea extensiva a todos los miembros de mi núcleo familiar en la dirección antes señalada”. Es todo.-

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano WILLIAM BAUTISTA ROMERO, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin; así mismo sugiere que el Cuerpo de Seguridad designado para cumplir la Medida de Protección, que tenga bien acordar, sea distinto a la Policía del Estado Anzoátegui, ya que los presuntos investigados están adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, teniendo como preferencia el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto La Cruz.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano WILLIAM BAUTISTA ROMERO, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano WILLIAM BAUTISTA ROMERO y extensiva a todo su núcleo familiar, la PRORROGA de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano WILLIAM BAUTISTA ROMERO y extensiva a todo su núcleo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA Nº 02;

DR. ALBERTO VALDEZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO