REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001529
ASUNTO : BP01-P-2009-001529
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigèsimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, por la comisión del delito de de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, cambiando en este acto el delito presentado en un principio del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOVANNY RAFAEL NUÑEZ BELLO, modificando así el escrito consignado en fecha 27 de Marzo de 2009; solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza Abogados TITO GELVEZ y MIGUEL SALDIVIA, este Tribunal Segundo de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 13/07/2008, aparece una que copiada textualmente dice así: Se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Anzoátegui, quien informo que en las adyacencias del Auto motel el rincón, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas datos al respecto. INSPECCION TECNICA POLICIAL N°3241 de fecha 13/07/2008, en la siguiente dirección: AUTO MOTEL EL RINCON, UBICADO VIA EL RINCON, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. INSPECCION TECNICA POLICIAL N°3272 de fecha 13/07/2008, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR LUIS RAZETTI” DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 489, de fecha 13/07/2008, practicada por el funcionario MILLAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, a: 1) SEIS CONCHAS, presentando las siguientes características individualizantes: pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego las mismas que corresponden al calibre 380 mm. 2) UN RECEPTACULO, denominada cartera para caballeros, de color gris, marca FREESTYLES, cuyo interior se aprecia varios compartimientos. 3) UN APARATO ELECTRONICO: denominado teléfono celular, presentando las siguientes características indivualizantes: marca MOTOROLA, modelo C364. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso especifico para el cual fueron diseñadas…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/07/2008, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía del funcionario FERNANDO MEJIAS, hacia la siguiente dirección: AUTO MOTEL EL RINCON… a fin de ubicar y citar a los ciudadanos, encargados de la seguridad, del referido lugar donde se suscitaron los hechos… quedando identificados como: LEON FERNANDEZ ALIS RAMON, portador de la cedula de identidad: V-8.277.319, quien nos manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano: HERRERA ENRRIQUEZ LUIS BLETRAN, portador de la cedula de identidad: V-5.190.323, los ciudadanos procedieron a trasladarse hasta la sede de este despacho y una vez en este les fue recibida entrevista. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/07/2008, se presento previa citación el ciudadano: LEON FERNANDEZ ALIS RAMON, portador de la cedula de identidad: V-8.277.319, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio laborando actualmente en el Hotel el Rincón, residenciado en el Barrio Fernández Padilla, calle principal, calle Nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba e la recepción del hotel, donde laboro, del referido hotel, cuando de pronto se escucharon detonaciones y luego de esto esperamos como veinte minutos y salimos a observar y encontramos el cuerpo sin vida de una persona”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/07/2008, se presento previa citación el ciudadano: HERRERA ENRRIQUEZ LUIS BLETRAN, portador de la cedula de identidad: V-5.190.323, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 51 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio guardián de seguridad, residenciado en la calle 08, casa numero 48, sector 6 de Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba e la recepción del hotel, donde laboro como guardia de seguridad, del referido hotel, cuando de pronto se escucharon detonaciones y luego de esto esperamos como veinte minutos y salimos a observar y encontramos el cuerpo sin vida de una persona, después llame a la policía y estos llegaron al lugar. Es todo” . ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/07/2008, suscrita por el funcionario GUEVARA WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Me traslade en compañía del funcionario MILLAN CARLOS, hacia el Auto motel “El rincón”… donde nos condujeron al lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan, el cual correspondía al interior del estacionamiento de la habitación numero 02, del prenombrado establecimiento, donde observamos un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color AZUL, placas DBL-81K, y al lado derecho del mismo nos encontramos con el cuerpo inerte de una persona correspondiente al sexo masculino… y los documentos personales lo identifican al hoy occiso como: NUÑEZ BELLO JOVANNY RAFAEL, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/01/75, cedulado con el numero: V-12.978.845…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/07/2008, se presento previa citación el ciudadano: MARIA HORTENSA PINTO BARRETO, portador de la cedula de identidad: V-18.510.039, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciada en la urbanización Boyacá tercero, vereda 39, sector 02, casa numero 16, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que el día 13/07/2008, yo me entere de que mi concubino de nombre NUÑEZ BELLO JOVANNY RAFAEL, lo habían matado, entrando a un motel, ubicado en la vía hacia El Rincón- San Diego, seguidamente me traslade hasta la ciudad de Barcelona, donde decidí acudir a este despacho con la finalidad de informar, que mi concubino tenia problemas con un ciudadano a quien apodan “LA LOBA”, porque a este ciudadano le mataron a un sobrino y el referido ciudadano amenazo de muerte a mi concubino ya que pensaba que el había sido quien lo mato y de esta misma manera quisiera aportar que mi concubino estuvo durante esa noche en el paseo colon con una muchacha de nombre NEREIDA GIL VASQUEZ, y luego de esto ella no se ha presentado mas por el sector donde vive, anterior a lo ocurrido yo había estado con mi concubino y en varias ocasiones nos persiguió un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, color GRIS, y una camioneta color ROJO, de eso salimos bien pero se le notaba la intención con la que actuaban los chóferes de los referidos vehículos, semanas mas tarde mi concubino me comento que una persona se le acerco y le indico que el ciudadano a quien apodan “la loba” estaba pagando la cantidad de 15.000 bolívares fuertes para que lo matara y que se cuidara mucho. Es todo” .ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/07/2008, se presento previa citación el ciudadano: NUÑEZ GUICHE JORGE DOMINGO, portador de la cedula de identidad: V-2.800.271, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciada en la urbanización Boyacá tercero, vereda 39, sector 02, casa numero 16, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que el día 13/07/2008 yo me entere que mi hijo de nombre NUÑEZ BELLO JOVANNY RAFAEL, lo habían matado entrando a un Motel, ubicado en la Vía hacia El Rincón San Diego, donde me traslade me traslade al Hospital de esta ciudad conde corrobore la información… quisiera informar que mi hijo tenia problemas con un ciudadano a quien apodan “LA LOBA”, porque a este ciudadano le mataron un hermano y el referido ciudadano, amenazo de muerte a mi hijo, ya que pensó que el había sido quien lo mato, y quisiera aportar que mi hijo estuvo durante esa noche en el paseo colon, con una muchacha de nombre NEREIDA GIL VASQUEZ, y luego de esto, ella no se ha presentado mas por el sector donde vive…” .ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/07/2008, se presento previa citación el ciudadano: NAVARRO DIAZ LAUDIMAR DEL VALLE, portadora de la cedula de identidad: V-20.398.094, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, residenciada en la Urbanización Boyacá tercero, calle 09, vereda 46, casa numero 17, sector 02, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en el paseo colon, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, compartiendo con mi conyugue de nombre YORBAN JESUS BASTARDO GONZALEZ, y en el momento en que decidimos retirarnos del lugar, logramos observar el vehiculo de un vecino de nosotros de nombre: NUÑEZ BELLO JAVANNY RAFAEL, por lo que nos encontramos al lugar donde el se encontraba, y le pedimos el favor de que si iba para la casa nos diera la cola hasta allá y el mismo exclamo estas palabras “chamo no puedo porque estoy con Nereyda” y luego nos fuimos para la casa y al día siguiente nos enteramos del hecho ocurrido. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/07/2008, se presento previa citación el ciudadano: BASTARDO GONZALEZ YOBAN JESUS, portador de la cedula de identidad: V-16.181.626, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Boyacá tercero, calle 09, vereda 46, casa numero 17, sector 02, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba compartiendo con mi conyugue de nombre LAUDIMAR NAVARRO, y en el momento en que nos retirábamos del lugar, observe el vehiculo de un vecino nuestro de nombre: NUÑEZ BELLO JOVANNY RAFAEL, por lo que me acerque y pregunte que paso JOVANNY no vas para Tronconal, y este me contesto, “Ahorita no puedo porque ando con Nereida, tomando y me dio a entender de que iba a llevar a la muchacha para un hotel pero no me dijo cual, solo eso y luego me fui del lugar con mi esposa. Es todo”. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-621/08 practicada por la Medico Anatomopatologo Forense de la medicatura forense de Barcelona, ESLEIDA BARROSO, quien rinde el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de: YOVANY RAFAEL NUÑEZ, Fecha de muerte: 13/07/2008 Fecha de Autopsia: 13/07/2008. SEXO: MASCULINO, TALLA 1.80 CMS, CONSTITUCION FUERTE, BIGOTE NO, DENTADURA: COMPLETA, ENFRIAMIENTO: SI, RIGIDECES: NO, LIVIDECES: NO, POSICION CUBITO DORSAL. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 512, de fecha 23/07/2008, practicada por el funcionario WILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, a: (01). UN PROYECTIL, con manto dorado, en el cual se observan huellas de campos y estrías, con adherencias de costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. (02) UN SEGMENTO DE PLOMO CON MANTO BLINDADO, ambos completamente deformados, al referido manto se le aprecia escasas huellas de impresión de campos y estrías, de igual manera se le observa adherencias de costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2008, se presento previa boleta de citación la ciudadana: GIL VASQUEZ NEREIDA DEL VALLE, portador de la cedula de identidad: V-14.931.422, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio farmaceuta, residenciada en la Calle principal, sector las Parcelas, las Viviendas de Putucual, casa color naranja sin numero, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “ Resulta que yo me encontraba el día 12/07/2008, en horas de la noche en compañía del ciudadano de nombre NUÑEZ BELLO JOVANNY RAFAEL, en el paseo colon de la Ciudad de Puerto al Cruz, ya que el me había llamado en horas de la tarde de ese mismo día y me invito a salir y yo le dije que me pasara buscando en la tarde después de las 06:00 horas, luego después de esto nos fuimos para la Avenida Principal de Lecherías, donde nos quedamos un rato… el se metió para la vía el rincón, allí solo llegamos y el se bajo para accionar el botón, para cerrar la puerta de pronto llego un sujeto delgado de tez blanca, de 24 años aproximadamente, quien llego y sorprendió a JOVANNY, ya que el estaba de espalda y comenzó a dispararle sin mediar palabras y luego salio corriendo del lugar… yo no estaba herida abrí la puerta del vehiculo y observe a Jovanny, tirado en el piso dentro de un pozo de sangre, por lo que pensé en mis dos hijos y me fui del lugar corriendo y paso un taxi, me monte y me llevo hasta la casa, luego de esto yo no di la cara a las autoridades por miedo a pasar por lo que actualmente estoy pasando…” .ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/08/2008, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “…me traslade en compañía del funcionario OSWALDO ARAY, hacia el Sector Guaicaita, vía San Diego, El rincón, después de la planta de agua, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso, e identificar al Ciudadano mencionado en actas como “LA LOBA”, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con una ciudadana quien quedó plenamente identificada de la siguiente manera: BURIEL ADRIANA MERCEDES, residenciada en el Sector la Aduana de Barcelona Estado Anzoátegui, soltera, de profesión u oficio comerciante, de 22 años de edad, portador de la cedula de identidad: V-18.126.191, informando que el ciudadano requerido por la comisión fijaba su residencia en ese lugar, y aporto los datos del ciudadano en mención quedando plenamente identificado como: ROSAS BURIEL GUILLERMO ANTONIO, Venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio chofer de maquinaria pesada, natural de esta ciudad, residenciado en el Sector la Aduana de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/02/60, titular de la cedula de identidad: V-8.323.269…” .ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/11/2008, se presento de manera espontánea el ciudadano: JORGE DOMINGO NUÑEZ GUICHE, portador de la cedula de identidad: V-2.800.271, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vereda 39, Nro 16, sector 2, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Esta muchacho que se llama LUIS TABARES, alias EL CACHICAMITO, el fue enemigo de mi hijo, estando mi hijo en vida le mando a decir con WILMER, alias EL LOQUITO, que tenia una pistola para matarlo y hasta le enseño la pistola a WILMER, una 380, bueno ese muchacho con esa pistola, según el día que mataron a mi hijo, lo vieron con esa pistola con otro enemigo de mi hijo que le dicen LA LOBA, y después mataron a mi hijo a las 10:30 horas de la noche. Es todo” . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2009, se presento previo traslado de la comisión el ciudadano: JORGE DOMINGO NUÑEZ GUICHE, portador de la cedula de identidad: V-2.800.271, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vereda 39, Nro 16, sector 2, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que yo vengo por ante este despacho con la finalidad de que se aclare la muerte de mi hijo y sean declarados los testigos de cuando este ciudadano a quien apodan LA LOBA, gritaba por todo el sector que el era quien había mandado a matar a mi hijo. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2009, se presento previo traslado de la comisión el ciudadano: BELLO PEREZ JUAN VICENTE, portador de la cedula de identidad: V-12.574.047, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero residenciado en la Invasión San Miguel Arcángel, calle bolívar, casa 07, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que el día del padre del año pasado me encontraba en el Cementerio de San Diego y escuche como al ciudadano a quien apodan LA LOBA, esbozo a viva voz que el vengaría la muerte de su hermano, matando a JOVANNY. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2009, se presento previo traslado de la comisión el ciudadano: HERNANDEZ WILMAN JOSÉ, portador de la cedula de identidad: V-15.788.947, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Invasión San Miguel Arcángel, calle bolívar, casa B15, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que el día del padre yo me encontraba en el cementerio de San diego y escuche como el Ciudadano a quien apodan LA LOBA, se encontraba llorando en la tumba de su hermano y esbozo a viva voz que el pagaría y vengaría la muerte de su hermano matando a JOVANNY. Es todo” . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2009, se presento previo traslado de la comisión el ciudadano: MAZA VASQUEZ EDINSON RAFAEL, portador de la cedula de identidad: V-16.719.657, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, residenciado en la venta de cochino La Gran Parada al frente de la Escuela Fe y Alegría del Sector El Vidoño de Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que el día del padre del año pasado me encontraba en el Cementerio de San Diego y escuche como al ciudadano a quien apodan “LA LOBA”, esbozo a viva voz que el conseguiría el dinero para vengar la muerte de su hermano, mandando a matar a JOVANNY. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/01/2009, se presento previa boleta de citación la ciudadana: MARIA HORTENSIA PINTO BARRETO, portadora de la cedula de identidad: V-18.510.039, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciada en la Vía el Rincón, San Diego, Sector la vivienda, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que luego de lo ocurrido yo me entere por medio de personas que la ciudadana de nombre NEREIDA GIL, días después, aproximadamente un mes, realizo una fiesta en el Madonals de Puerto la Cruz, ubicado en el paseo colon, para un hijo de ella y no me explico como ella tenia dinero para realizar esa fiesta, ya que ella no tiene dinero para costear una fiesta que debe estar por la cantidad de 2.000 bolívares fuertes y tampoco como una persona luego de pasar por una experiencia de esta naturaleza, realiza una fiesta. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/01/2009, se presento previa boleta de citación la ciudadana: GIL VASQUEZ NEREIDA DEL VALLE, portador de la cedula de identidad: V-14.931.422, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio farmaceuta, residenciada en la Calle principal, sector las Parcelas, las Viviendas de Putucual, casa color naranja sin numero, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que el día del hecho yo me encontraba con YOVANNY y esa noche nos fuimos al hotel después de dar vueltas por el paseo colon y Lecherías, cuando llegamos al hotel, el se bajo del vehiculo a pagar y por detrás salio una persona, quien comenzó a dispararla a Jovanny y luego se marcho. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/2009, se presento de manera espontánea el Ciudadano: BASTARDO MARQUEZ HARRIZON JOSÉ, portador de la cedula de identidad: V-15.036.403, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal del Rincón, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Resulta que el día viernes me detuve en una licorería, que esta en la vía hacia mi casa y allí pude escuchar y ver como un señor mayor le estaba diciendo a otras personas, que ya estaba listo todo, que tenia todo cuadrado, para matar a Jovanny, en eso doy la espalda como si no estuviera escuchando y luego yo me retiro del lugar, posteriormente una semana después misteriosamente, matan a Jovanny. Es todo” . ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/01/2009, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ Se presento de manea espontánea el ciudadano: JORGE DOMINGO NUÑEZ GUICHE, plenamente identificado en actas anteriores, quien indico a la comisión que el ciudadano nombrado como: OSCAR, alias “TUCUPITA”, no se encontraba en la zona, ya que el ciudadano es oriundo de la Ciudad de Tucupita y actualmente es difícil contactarlo…” . ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/01/2009, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía del funcionario JONATHAN ZURITA, hacia el Sector El Rincón, con la finalidad de ubicar, citar e identificar a un ciudadano de nombre: LUIS TABARES, a quien apodan El Cachicamito, una vez allí sostuvimos entrevista con un vecino del mismos sector quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL PINO MENDEZ, quien manifestó no tener inconveniente en hacerle entrega de boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho en relación a los hechos investigados. Es todo”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/01/2009, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía del funcionario JONATHAN ZURITA, hacia el Sector El Rincón, con la finalidad de ubicar, citar e identificar a un ciudadano de nombre GUILLERMO, a quien apodan “LA LOBA”, por lo que sostuvimos entrevista con un vecino del mismo sector quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ SUAREZ FERNANDO LUIS, quien manifestó no tener inconveniente en aportar a la comisión, los datos del ciudadano en mención, quedando identificado de la siguiente manera: ROSAS BURIEL GUILLERMO ANTONIO, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 48 años de edad, residenciado en el Sector Guaicaita, después de la planta de agua, vía el rincón, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad: V8.323.269, en el mismo orden de ideas, optaron por realizarle entrega de boleta de citación a fin de que el mismo comparezca por ante este despacho…”.
TERCERO: Elementos de convicción que al criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de SICARIATO previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY RAFAEL NUNEZ BELLO; visto la existencia de un hecho punible perpetrado en el asesinato del sobrino y de un hijo del imputado por motociclistas hasta ahora desconocidos quienes conductor y parrillero dispararon sin mediar palabras, hecho este que en el decir del imputado no amerito ni a el ni a su familia denuncia penal alguna; que varios testigos referenciales en forma concordante aseguran haber oído proferir al imputado bajo influencia alcohólica que había tomado las medidas pertinentes para vengar esas muertes; que el hoy occiso llevaba una conducta delictiva que le hacía ser objeto de tres (03) procesos penales, dos de ellos por parte ilícito de arma de fuego en este Circuito Judicial Penal; siendo así que todo ello reviste la forma y tradición activa típica del Sicariato; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón a la pena que se podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por ser la pena aplicable al presunto delito en su límite máximo de 30 años de prisión, por tales motivos es que este Tribunal Segundo de Control, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, por la presunta comisión del delito de SICARIATO previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY RAFAEL NUNEZ BELLO de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y 251, Numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Lo cual hace innecesario pronunciarse sobre la solicitud de la defensa para que quede sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal, la cual bien cierto nunca se ejecutó dada la presencia voluntaria del imputado en esta audiencia para oírlo; Líbrese la respectiva boleta de traslado.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples de toda la causa y de la presente Audiencia.
QUINTO: Se Acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui.
SEXTO: Revisado el sistema Juris 2000, se constató que el co-imputado LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES apodado “cachicamito”, se encuentra privado de su libertad en la causa BP01-P-2008-5850, la cual fue distribuida a Juicio, pero por cuanto la misma todavía no ha sido asignada a Tribunal alguno, se acuerda oficiar a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de que informa a que Tribunal de Juicio le correspondió el conocimiento de la mencionada causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.269, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/02/1960, 48 años de edad, de profesión u oficio Chofer de maquinaria pesada, hijo de Maria Antonia Buriel de Rosas y Antonio Rosas Barrios (F), domiciliado en Sector Guaicaita, después de la Planta de Agua, Vía el Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY RAFAEL NUNEZ BELLO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y 251, Numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES