REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003954
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO MELENDEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en relación con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02, se AVOCA al pronunciamiento de la presente causa, y pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal de la siguiente manera:
MOTIVA
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (24-09-80) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal derogado, en el cual se establece una pena de prisión de cuatro (04) ocho (08) años, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de veintiocho (28) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO MELENDEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO