REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001747
ASUNTO : BP01-P-2009-001747

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 11 de ABRIL de 2009, oportunidad para que tuviere lugar el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Cuarto de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer a la imputada ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.189.412, la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y Articulo 251 Ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el art 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo .
Asi mismo se observa que en esta misma fecha se recibió escrito del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público en el que solicita le sea aplicada a la imputada de autos, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contempladas en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto culmine la practica de diligencias de investigación ordenadas al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Barcelona.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a la imputada ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.189.412,, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a la imputada ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.189.412, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 ; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA.ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

ABG.MARGOT RODRIGUEZ