REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001741
ASUNTO : BP01-P-2009-001741
Visto el escrito presentado por el ABG. VON RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos CRISTOPHER ENRIQUE GUILLEN ARREAZA, LUIS ALBERTO MAITA, MIGUEL JOSE GAMBOA, JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, por la comisión presunta comisión de uno de los delitos “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405, y el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano FAJARDO LOPEZ LUIS MIGUEL, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por los Abogados NICOLAS HERNANDEZ y FRANKLIN QUIÑONES, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos CRISTOPHER ENRIQUE GUILLEN ARREAZA, LUIS ALBERTO MAITA, MIGUEL JOSE GAMBOA, JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios 14 y 73 de la presente causa, DENUNCIA, de fecha 25/12/08, formulada por el Ciudadano: NELSON JOSE LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad: 8.232.498, y en consecuencia expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 24/12/2008, como a las diez y veinte horas de la noche, recibió una llamada mi hermana MARGARITA FAJARDO, del centro medico Zambrano de esta ciudad, donde le comunicaban que nuestro hermano LUIS MIGUEL FAJARDO LOPEZ, estaba gravemente herido en la cabeza…” . ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/12/2008, suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía del funcionario JHONATAN ZURITA, hacia la CLINICA ZAMBRANO, con el propósito de efectuar las primeras diligencias urgentes y necesarias que ayuden al esclarecimiento y solución del presente caso” .INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5347 de fecha 25/12/2008, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5348 de fecha 25/12/2008, en la siguiente dirección: CALLE 23 DE ENERO, FACHADA DE LA CASA NUMERO 1-139, SECTOR LA ADUANA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/12/2008, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía del funcionario CARLOS MARCANO, hacia la morgue del Hospital central Doctor Luís Razzeti, donde se encuentran familiares y amigos de la victima, y una vez en el lugar ubicamos a los ciudadanos PERAZA YENNY JOSE y JESUS RAFAEL FRONTADO MORILLO, a quienes le hicimos entregas de la respectivas boleta de citación…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/12/2008, se presento previa citación la ciudadano: PERAZA YENNY JOSE, portador de la cedula de identidad: V-13.913.777, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle freites, casa numero 14-70 Sector 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “resulta que el día de ayer 24/12/2008, yo me encontraba en mi residencia cuando mi amigo de nombre LUIS MIGUEL FAJARDO LOPEZ, (occiso) me paso buscando para ir a una fiesta en el sector la Aduana… se escucharon unas detonaciones y en ese momento LUIS FAJARDO, se asoma al portón para ver lo que sucedía y es cuando a LUIS lo alcanza una bala, nosotros lo metimos para la casa y el estaba lleno de sangre por lo que decidimos a llevarlo para el Centro Medico Zambrano, y al otro día aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana murió. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/12/2008, se presento previa citación la ciudadano: JESUS RAFAEL FRONTADO, portador de la cedula de identidad: V-06.018.990, de nacionalidad Venezolana, natural de el Tigre Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle 23 de Enero, la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “ El día 24/12/08 a las 10 de la noche, había una fiesta de bautizo… vi a unas personas de por allí mismo que se estaban peleando … en eso escuche varios disparos y todos estábamos adentro de la casa pero LUIS FAJARDO, occiso se asomo a ver lo que estaba pasando y es cuando recibe un disparo por el lado izquierdo de la frente…” . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/12/2008, se presento previa citación la ciudadano: PERAZA YENNY JOSE, portador de la cedula de identidad: V-13.913.777, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle freites, casa numero 14-70 Sector 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “resulta que el día de ayer se acercaron unos funcionarios de este cuerpo policial hasta mi casa, donde me hicieron entrega de una boleta de citación para que declarara con relación a este caso. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/12/2008, se presento previa citación la ciudadano (a): FRONTADO DE LIMA YOHAN JOSE, portador de la cedula de identidad: V-13.913.777, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la casa Nº 1-139, ubicada en la Calle 23 de Enero, del Sector la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi casa… cuando estábamos reunidos escuchamos unas detonaciones… en eso cuando nos estábamos metiendo hacia la casa, LUIS FAJARDO, sale hacia el frente de la casa para ver que era lo que sucedía y es cuando recibe un tiro en la cabeza…”.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/01/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía de los funcionarios ALFREDO MALAVE y JUAN GONZALEZ, hacia la calle 23 de Enero, del Sector la Aduana, con la finalidad de ubicar a los sujetos integrantes de la Banda “LOS ÑIÑANGAS”… de igual manera nos trasladamos a la Calle Ruiz Pineda, del Barrio La Aduana con la finalidad de ubicar a los sujetos pertenecientes a la banda “LOS OFOS”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/01/2009, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía de los funcionarios ALFREDO MALAVE y JUAN GONZALEZ, hacia la calle 23 de Enero, del Sector la Aduana, con la finalidad de ubicar a los sujetos integrantes de la Banda “LOS ÑIÑANGAS”, una vez en el lugar obtuvimos información que la banda esta conformada por varios sujetos entre ellos uno apodado EL MACACO, y otro sujeto apodado EL CUA y JEAN PIERRE quien habita en la calle las flores y se la mantiene en una casa de color morada…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/02/2009, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el Departamento de Medicatura forense de esta ciudad, con la finalidad de recabar los resultados del Protocolo de Autopsia del hoy occiso LUIS MIGUEL FAJARDO LOPEZ, y se me hizo entrega de el referido informe en donde se encuentra anexo UN PROYECTIL CON BLINDAJE DE COLOR DORADO PARCIALMENTE DEFORMADO, el mismo fue extraído del cuerpo del hoy occiso…” .PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1141/08 practicada por la Medico Anatomopatólogo Forense de la medicatura forense de Barcelona, ESLEIDA BARROSO, quien rinde el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de: FAJARDO LOPEZ LUIS MIGUEL, Fecha de muerte: 25/12/2008 Fecha de Autopsia: 25/12/2008. TRAYECTORIA BALISTICA NUMERO 9700-192-202: de fecha 02/03/2009 Suscrito por el Detective LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalística Sub Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/03/2009, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade con el funcionario ALFREDO MALAVE, hacia la Calle 23 de Enero del Sector la Aduana, con la finalidad de verificar si los sujetos integrantes de la banda LOS NIÑANGAS se encuentran en el sector con la finalidad de solicitar la respectiva orden de visita domiciliaria…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “mediante la presente acta se deja constancia que los funcionarios ALFREDO MALAVE, JUAN GONZALEZ, JOAN PEREZ , realizaron visita domiciliaria Nro. BP01-P-2009-001346, en la Calle 23 de Enero, casa color morado con dorado, del barrio la Aduana, en relación con el caso que se investiga, donde se practicaron la aprehensión de cinco personas integrantes de la banda LOS NIÑANGAS…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/03/2009, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 5:30 de la mañana del presente día, se constituyo comisión integrada por los funcionarios AGENTES JESUS URBINA, JESUS GONZALEZ, ANTONIO MARCANO, OSWALDO ARAY, JONATHAN ZURITA, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. BP01-P-2009-001346, emanada del tribunal e control Nº 5 de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui…”. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 957 de fecha 12/03/2009, en la siguiente dirección: CALLE 23 DE ENERO, CASA SIN NUMERO, CON FACHADA DE COLOR MORADO CON DORADO, SECTOR LA ADUANA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): RUBEN ANTONIO TIAPA DIAZ, portador de la cedula de identidad: V-21.388.449, y en consecuencia expone: “ Esta mañana como a las 06:00 horas de la mañana estaba parado junto con unos compañeros de trabajo y en ese momento llego una comisión del cuerpo policial y me dijo que le prestara la colaboración para ser testigo de un allanamiento que iban hacer por la Aduana…” .ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER, portador de la cedula de identidad: V-17.730.058, y en consecuencia expone: “ Resulta que yo me encontraba en la parada de la fuente ubicado en el boulevard de Barcelona, esperando el autobús, donde laboro como conductor, luego llegaron varios funcionarios de la PTJ, y me dijeron que los acompañara a servir de testigo en un allanamiento que se iba a realizar en el Barrio La Aduna de Barcelona…”EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 227, de fecha 12/03/2009, practicada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/2009, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Me traslade hasta la Calle Ruiz Pineda, casa de color verde con rejas beige, del Barrio la Aduana, de esta ciudad con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del juzgado quinto de control de esta Circunscripción…”.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Me traslade hacia la residencia donde se realizo la visita domiciliaria, con la finalidad de ubicar al sujeto apodado JEAN PIERRE…”.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Me traslade hacia la calle 23 de Enero, con la finalidad de ubicar al sujeto apodado EL BURRO…”.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia la calle Ruiz Pineda del Barrio la Aduana de esta ciudad, con la finalidad de citar a la progenitora del adolescente JUAN JOSE ALVAREZ…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): NELLYS MARGARITA CARVAJAL DE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad: V-08.221.538, y en consecuencia expone: “Me encontraba en el patio de la casa sentada, y como a las ocho de la noche ,escuche varios disparos que hacían en la calle 23 de Enero del Barrio la Aduana… al otro día me entere que mi hijo JUAN JOSE ALVAREZ, estaba metido en ese problema…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): MARIA MARGARITA FAJARDO LOPEZ, portador de la cedula de identidad: V-03.955.761, y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa y recibí una llamada telefónica de parte de una persona que no se identifico, solamente me decía que si yo era hermana de LUIS FAJARDO, le conteste que si, y me dijo que me acercara hasta el Centro Medico…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el Barrio la Aduana de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al sujeto apodado el MACACO…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el Barrio la Aduana de esta ciudad, con la finalidad de recabar la partida de nacimiento del adolescente LUIS EMILIO PEREZ GAMBOA…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el sector Guate Cochino, del Barrio La Aduana, con la finalidad de identificar al adolescente CARLOS JOSE GAMBOA”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): YURIMA DEL VALLE GAMBOA ATAY, portadora de la cedula de identidad: V-08.265.629, y en consecuencia expone: “El 24 de diciembre del año pasado , yo me encontraba en mi casa enferma cuando escuche de varias disparos y pregunte que había pasado y me dijeron que unos menores le habían disparado a JORGE LUIS, estaba herido y macaco se había caído a tiros con esos menores…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): BELKIS COROMOTO LOPEZ PEREZ, portadora de la cedula de identidad: V-08.204.325, y en consecuencia expone: “ El día 24 de diciembre yo me encontraba en mi casa, cuando me iba acostar a eso de las ocho y media me avisaron que le dieron un tiro JORGE LUIS, yo salí de mi casa y lo veo que viene corriendo y me dice, mami me dieron un tiro, pero no se quien se lo dio…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): GARCIA ISRAEL GIOVANNY, portadora de la cedula de identidad: V-14.431.958, y en consecuencia expone: “Resulta que mi primo CARLOS GAMBOA, tenia tres meses viviendo en casa de mi abuela CARMEN GAMBOA, pero a finales del mes de Diciembre el se fue, y no sabemos nada de el…”. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 294 de fecha 27/03/2009, suscrita por los Expertos en Balística CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, a las siguientes evidencias: CUATRO (04) ARMAS DE FUEGO Y UN (01) PROYECTIL, suministrados por la Sub Delegación de Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/03/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ … analizado el resultado de la experticia de comparación balística Nº 9700-192-294, de fecha 27/03/2009, en la cual se observa que el arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 17, serial EAT-801, obteniendo como resultado que presenta solicitud por uno de los delitos contra la propiedad…”.
TERCERO: Por lo que éstos elementos a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad; no obstante la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aceptando la precalificación los delitos “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405, y el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano FAJARDO LOPEZ LUIS MIGUEL, formulado por el Ministerio Público. Así mismo se evidencia de las actuaciones que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados CRISTOPHER ENRIQUE GUILLEN ARREAZA, LUIS ALBERTO MAITA, MIGUEL JOSE GAMBOA, JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, en la comisión de tales hechos, y en tal virtud se decreta LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, a los fines de proseguirse la investigación. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General a los fines de participar que se acordó el traslado de los referidos imputados a la Policía de Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos CRISTOPHER ENRIQUE GUILLEN ARREAZA, portador de la cedula de identidad: V-19.456.049, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción noveno grado, oficio mecánico diesel, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-97, Barrio La Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, LUIS ALBERTO MAITA, (indocumentado) de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 28-03-0986, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-49, barrio la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, MIGUEL JOSE GAMBOA, portador de la cedula de identidad: V-18.023.446, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, soltero, grado de Instrucción tercer año de bachillerato, oficio comerciante, reside en la calle 23 de Enero, casa numero 3-42, Barrio la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui y JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, portador de la cedula de identidad V-21.173.926, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, oficio comerciante, residenciado en la Calle 23 de Enero, Sector la Aduana, casa Nº 3-44 Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405, y el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano FAJARDO LOPEZ LUIS MIGUEL, por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense lo pertinente. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ