REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000762
ASUNTO : BP01-P-2009-000762
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 320 concatenado con el artículo 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de SANTIAGO RAFAEL FIGUEROA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE MAIZ GONZALEZ, Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 26 de Abril de 2005 es presentada denuncia por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MAIZ GONZALEZ, mediante la cual manifestó: “… vengo a denunciar que el día martes 19 de este mes en curso, como a eso de las 02 de la madrugada mi concubino, de nombre santiago Rafael Marcano Figueroa, el mismo se levo de mi casa un rollo de cable de cien metros, valorado por un monto de cincuenta y cinco mil bolívares, un VHS, marca sony, valorado por un monto de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) un celular, telcel belsaut, valorado por un monto de doscientos ochenta mil bolívares y me volvió a agredir por todas partes de cuerpo con un machete y bajo amenaza de muerte me dijo que no gritara y el día de ayer de me volvió agredir con el machete produciéndome heridas por todo el cuerpo …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (26/04/05) y tratándose del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, en el cual se establece una pena de arresto de 3 a 6 meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de arresto de cuatro meses, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por un año, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cinco (5) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de SANTIAGO RAFAEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.890.928, residenciado en: Calle Los Tubos, Sector La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE MAIZ GONZALEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ