REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000824
ASUNTO : BP01-P-2009-000824


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 320 concatenado con el artículo 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRVIA MARIA GONZALEZ DE LOPEZ, Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:


En fecha 12 de Febrero de 2002 es presentada denuncia por la ciudadana MIRVIA MARIA GONZALEZ DE LOPEZ, mediante la cual manifestó: “… el día 08/02/2001, su hijo adolescente de 09 años de edad, se encontraba en la bodega… llego a su residencia llorando… posteriormente se dirigió a la persona que había agredido a su hijo…luego este salio en forma agresiva y la agredió físicamente …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (21/02/01) y tratándose del delito de LESIONES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal, en el cual se establece una pena de arresto de 1 a 4 años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de dos (2) años y seis (6) meses, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por un año, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de ocho (8) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRVIA MARIA GONZALEZ DE LOPEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


EL SECRETARIA,


ABOG. MARGOT RODRIGUEZ