REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002203
ASUNTO : BP01-P-2009-002203
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público de este Estado, coloca a disposición de este Tribunal, a la imputada ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ solicitando le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en su contra por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO FRUSTRADO CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el 80 ultimo aparte código Penal, en perjuicio de la hoy occisa YUSMARY CAROLINA URRIOLA ALVAREZ y MILOA JOSEFINA ALVAREZ (LESIONADA) y por ultimo solicito le sea decretada a los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO, contenido en el artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora de confianza, abogada HECTOR HERNANDEZ Y LUIS GAGO, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el agente de investigaciones Irvin Jaramillo adscrito a la sub-delegación Barcelona del C.I.C.P.C. la cual cursa del foilio 12 al 13. Acta de Inspección técnica policial Nro 1009 suscrita por los funcionarios agentes Rivas Eric y Jaramillo Irvin adscrito a la sub-delegación Barcelona del C.I.C.P.C. Protocolo de Autopsia del Medico Anatomopatologo Forense comisario José Ramón Casanova, la cual cursa en el folio 16. ACTA DE DEFUNCION suscrita por el Funcionario José Ramón Casanova dirigida al Prefecto del Municipio Bolívar . ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el funcionario Figueredo adscrito al CICPC sub delegación Barcelona la cual cursa en el folio 21 al 22 de la presente causa. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario actuante Cesar Figueredo la cual cursa en el folio 25 ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MILOA JOSEFINA ALVAREZ suscrita por el funcionario cesar Figueredo la cual cursan en los folios 23 al 24 . ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana DAMIAN MARTINEZ suscrita por el funcionario recepto cesar Figueredo folio 26 al 27 ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MARITZA INOCENCIA BARRERA suscrita por el funcionario receptor cesar Figueredo la cual folio 29. ACTA DE ENTREVISTA A la ciudadana Simaru José Reyes, suscrita por el funcionario cesar Figueredo cursa en el folio 30 . ACTA DE INVESTIGACION PENAL , suscrita por el funcionario cesar Figueredo adscrito por al CICPC sub-delegación Barcelona folio 31. CERTIFICADO DE DEFUNCION cursante en el folio 32. ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana Alida Josefina Morales suscrita por el funcionario Cesar Figueredo adscrito al CICPC Sub- delegación Barcelona .. Se deja constancia de que esta ciudadana fue impuesta nuevamente de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en planilla anexa la cual ella misma firmo y estampo sus impresiones dígitos pulgares en señal de haber sido impuesta. Quedando el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios. Es Todo. Termino y estando conformes firman.
SEGUNDO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO FRUSTRADO CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el 80 ultimo aparte código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, que no sólo atenta contra el bien jurídico sino también la integridad física de las personas, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO FRUSTRADO CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el 80 ultimo aparte código Penal, en perjuicio de la hoy occisa YUSMARY CAROLINA URRIOLA ALVAREZ y MILOA JOSEFINA ALVAREZ (LESIONADA); de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se verifique la veracidad de los documentos consignados en esta Audiencia por la Defensa de Confianza, acordándose su Cambio de reclusión en la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Líbrese oficio dirigido a la Zona Policial Nº 04 del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la presente decisión y a la Policía Municipal de Guanta. Líbrese oficio al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO FRUSTRADO CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el 80 ultimo aparte código Penal, en perjuicio de la hoy occisa YUSMARY CAROLINA URRIOLA ALVAREZ y MILOA JOSEFINA ALVAREZ (LESIONADA), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme al artículo 373 Ejusdem Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. MAGLEN MARIN