REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005653
ASUNTO : BP01-P-2008-005653


Vista la solicitud formulada por el ciudadano SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJAS Defensor de Confianza de la ciudadana DALIA ROSA HERNANDEZ. Este Despacho procederá a pronunciarse sobre la misma, en base a lo asentado en criterio jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, del 14 de Febrero de 2002, la cual refiere: “…El Juez de Control, conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la Ley, podrá antes de abrir la causa a Juicio y en cualquier momento antes de dicho Acto de Apertura resolverle, aunque lo preferible es que sea en la Audiencia Preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio de las partes…”.

Este Tribunal Cuarto de Control Conforme al Articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Publico en su escrito de Reforma de la Acusación presentado en fecha: 19 de Mayo de 2009, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional referida.

De igual manera se desprende que resulta improcedente decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a su favor, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRONUNCIARSE sobre la solicitud formulada por el Abogado SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJAS, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional. Asimismo se Declara SIN LUGAR lo relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 4,

ABG. FRANCYS SANCHEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO