REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002601
ASUNTO : BP01-P-2009-002601
Visto el escrito presentado por la, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ALTERACIÒN DE SERIALES DE VEHICULOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 08 Y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo del vehículo Automotores y solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y contra quien solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABG. JOSÈ GREGORIO MALAVÈ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos imputados en esta audiencia como constitutivos del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto en el artículo 08 y 09 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin menoscabo de una eventual calificación distinta a la hoy establecida que se derive de la investigación que al efecto deba realizar el fiscal del ministerio Público. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES lo cual se desprende del Acta de Investigación, cursante a los folios 04, 05 y 06 de la presente causa, de fecha 21-05-09, suscrita por el funcionario SUB- INSPECTOR YEAN SANCHEZ, adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente actuación policial: “…En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en compañía de los funcionarios Sub-Inspector CEDRES BUCHANAN, detectives RAFAEL BARRETO, MIGUEL ROJAS, JORGE SERRANO y Agente ROBINSON VILLARREAL, en labores rebúsqueda y recuperación de vehículos en la Vía principal San Diego-El Rincón, Kilómetro 4, Parcela 143, Sector Vidoño, Puerto la Cruz, logramos avistar una gran cantidad de vehículos desvalijados en un terreno por lo que procedimos a realizar un llamado a una persona del sexo femenino que se encontraba dentro del lugar, la cual atendió a nuestro llamado, a quien después de identificarnos como funcionarios,…. Le solicitamos su identificación personal identificándose como Lisbeth de González, no aportando mas datos al respecto,…se le preguntó sobre la procedencia de esa gran cantidad de vehículos y no supo darnos una explicación solamente diciendo que el dueño se encontraba en la ciudad de Anaco por lo que le solicitamos que nos permitiera el acceso a fin de verificar si existía alguna irregularidad con esos vehículos, manifestándonos que no tenía ningún tipo de problemas,… efectuamos llamada telefónica,… que verificara una serie de matrículas a través del Sistema de Información Policial, logrando determinar que un vehículo Marca Hyundai; Modelo AFCENT, Color Plata, Placas BAX-38Y se encuentra solicitado por ante la Sub-Delegación Cumaná, por el delito de Robo, según expediente I-020.229, de fecha 18-02-09. Un vehículo HYLUX, Color Plata, Placas 84X-GBE, se encuentra Solicitado por la Sub-delegación Puerto la Cruz, por el delito de Robo, según expediente H-650.559, de fecha 28-05-08 y un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Plata, Placas AFH-10B, se encuentra solicitado por la Sub-delegación de Zaraza, según expediente H-160.081, de fecha 11-11-05, por el delito de Robo. Así mismo se encontraba un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Blanco, placas FAB-98D, el cual al ser verificado por el Sub-inspector Yean Sánchez experto en materia de vehículos se pudo constatar que el mismo presenta los seriales de carrocería Falsos (Se deja constancia que el mismo presenta en su vidrio trasero un anuncio en el cual se lee “SE VENDE”). Minutos después de una breve espera se presentó un ciudadano quien quedó identificado como GONZALEZ VALLADARES EDGAR JOSE, Cédula de Identidad Nº 4.217.311, quien manifestó que reside en el lugar y ser esposo de la ciudadana arriba mencionada y que no tiene ningún tipo de documentación de los vehículos que allí se encuentran ya que los mismos han sido recuperados por la distintas policías y enviados a la depositaría judicial pozuelos ubicada en el sector de Puerto la Cruz la cual es propiedad de una hermana suya. Seguidamente se le pregunto acerca del vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer antes mencionado y nos manifestó que es suyo presentando un Certificado de registro de Vehículos Número 23080565, a nombre de BJ SERVICES DE VZLA, C: C: P: A, y que no ha hecho ningún documento notariado. Debido a las anormalidades observadas le solicitamos que nos acompañara a la sede de nuestro despacho,…se le notificó acerca de su detención por haber manifestado que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Blanco, Placas FAB-98D, es de su propiedad y los mismos presentan sus seriales identificativos FALSOS y no posee ningún tipo de documento notariado que justifique el haber adquirido de buena fe dicho vehículo. Al folio 7 y 08 de las actuaciones cursa Inspección Técnica Policial, al sitio del suceso. A los folios 9 al 12 cursa denuncia sobre los vehículos incriminados como solicitados. A los folios del 13 al 16 cursa Inspecciones Técnica Policial a lo vehículos incriminados, dejando constancia del estado de conservación de los mismos. A los folios 18 al 25 de la presente causa, experticias a los vehículos incriminados. A lo folios 27 y 28 de la presente causa cursa Acta de Investigación penal, suscrita por el Sub-Inspector YEAN SANCHEZ, que es la misma cursante a los folios 4 al 6 de la presente causa. (Transcrita anteriormente).
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, observa de igual manera esta Instancia, que en la presente causa están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, ya que la pena excede de los limites de proporcionalidad a que se contrae el articulo 253 Ejusdem, por lo que para la procedencia de pleno derecho de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que quien decide al considerar las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del imputado, razones por las cuales SE DECRETA para el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES la aplicación de la medida privativa de libertad MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1, 2 y 3, en consecuencia se niega el pedimento de la defensa de confianza en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar a los fines de que acuerde el ingreso del referido imputado en esa sede policial.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.217.311, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 27-10-1955, de 53 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Asunción González (F) Y Rosa Valladares (v), residenciado en Vía El Rincón, Sector Vidoño, Casa Nº 143, frente al Centro Comercial Los Chaguaramos Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1º, 2º y 3º. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FRANCIS SANCHEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,

AG. NELSON MARTINEZ