REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002602
ASUNTO : BP01-P-2009-002602
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos los Imputados BELTRAN NICOLA VILLAFRANCA y CHARLIS ANTONIO SALAZAR VILLAFRANCA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo del vehiculo Automotores y solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y contra quien solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública, ABG. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión a los imputados como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Vista la argumentación de la Defensa en cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva o la libertad sin restricción, la misma se niega por cuanto se encuentra llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acoge la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo del vehiculo Automotores. Ahora bien en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 22/05/2009; suscrito por el Funcionario SUB-INSPECTOR DIGREGORIO CHANCHAMIRE, adscrito al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui; se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: en el día hoy viernes 22 de Mayo del año 2009…encontrándome de servicio…por los diversos sectores que conforman el Municipio Píritu, a bordo de la unidad patrullera…con las siglas P-12 a mi mando y conducida por el agente Fernando Núñez,…y como Auxiliar el Distinguido Luis García…a la Altura del sector el tejar nos abordo un ciudadano quien se identifico como Manuel Enrique Arriens Mirabal…quien dijo representar a la empresa PROYECTONI 3000 y manifestó ser supervisor de sistema satélite ubicar,…nos informo que tenia ubicada una camioneta marca TUCSON en e Municipio Peñalver que había sido objeto de robo,…nos trasladamos hasta la calle Santa Fe Casacoima donde se encontraba ubicado un estacionamiento de nombre el Playero y al asomarnos,…notamos la presencia del vehiculo,…le hicimos el llamado a los ciudadanos…en el estacionamiento quien dijo ser el vigilante…como BELTRAN INCOLA VILLAFRANCA,…quien a su vez estaba acompañado por el ciudadano CHALIS ANTONIO SAZALAR VILLAFRANCO donde le practicamos las respectivas inspección corporal no encontrando evidencia de interés criminalisticos, luego procedimos…, a realizar el chequeo de los vehículos que se encontraban para el momento en el estacionamiento,…suministramos los datos para su respectivo chequeo,…los mismo presenta el siguiente requerimiento Vehiculo clase camioneta de color plata modelo TUCSON marca HIUNDAY, placas AA6608EM la cual fue rastreada mediante sistema satelital por la empresa antes mencionada; (02) vehiculo clase camioneta marca Toyota modelo Runner color verde oscura placa DBK-85L la cual se encuentra solicitada por la delegación Puerto la cruz del CICPC, por el delito de robo según numero de expediente H912197, del 02/04/99 y expediente nº H727503 Sub delegación Villa de Cura de fecha 26/11/09 por el delito de estafa y (03) vehiculo marca Renault modelo logan tipo sedan color plata placa MFO38P el cual se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo automotor Sub delegación Puerto Píritu de fecha 21/05/09, según nº de expediente 1198140 por lo ante expuesto practicamos las respectiva aprehensión formal,…quedaron identificado como BELTRAN NICOLA VILLAFRANCA,…CHALIS ANTONIO SALAZAR VILLAFRANCA,…quedando los ciudadano retenidos y los vehículos a la orden de la superior“…”Es todo” Seguidamente cursa el folio 8 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA, numero de planilla 0002-2009 de fecha 07/04/09.
TERCERO: Se evidencia que estamos en presencia en la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o participe de la comisión del delito atribuido por la Vindicta Pública, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados BELTRAN NICOLAS VILLAFRANCO Y CHARLIS ANTONIO SALAZAR VILLAFRANCA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
CUARTO: Asimismo, por la pena prevista para tal delito concurrente, y las circunstancias de modo y tiempo que sucedieron los hechos, no es posible al Tribunal declarar con lugar la petición de la Defensa Pública para el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; calificándose la presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, todo de conformidad con los Artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantendrá los imputados detenido a la orden de este Juzgado en el Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui,. Líbrese los correspondientes oficios participándole de la decisión dictada en la presente causa. Se ordena las copias simples a las partes. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados BELTRAN NICOLAS VILLAFRANCA, manifestando ser y llamarse como esta escrito, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.856, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/10/64, de 44 años edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Beltrán Granadino y Eulogia Vallafranca, residenciado en Calle Santa Fe, Casa Nº 36, Sector Casa coima, Puerto Píritu, Teléfono 0281-9931714 Estado Anzoátegui, el imputado CHARLIS ANTONIO SALAZAR VILLAFRANCA, manifestando ser y llamarse como esta escrito, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.935.948, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/08/77, de 32 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarito Antonio Salazar y Eulogia Villafranca, residenciado en Callejón las Flores, Casa Nº 09, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Teléfono 0281-2691746 Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
AG. NELSON MARTINEZ