REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002604
ASUNTO : BP01-P-2009-002604
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos BRUENDY DE LOS ANGELES PEREZ GOMEZ y MANUEL DE JESUS CENTENO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quienes solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, abogado IVAN PEREZ, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados BRUENDY DE LOS ANGELES PEREZ GOMEZ y MANUEL DE JESUS CENTENO, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres (3 y su vto.) y cuatro (4 y su vto.) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS CAGUANA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en compañía de los funcionarios DETECTIVE JOSE MAICABARE… y JUAN BALAGUERO… en labores de patrullaje punto a pie por el sector la Montañita, específicamente en las adyacencias del Ambulatorio ubicado en ese sector, logramos avistar a una pareja de ciudadanos quienes mostraban una actitud irregular… al percatarse de nuestra presencia, apresuraron el paso tratando de evadir la comisión policial… procedimos a darles la voz de alto… la cual los referidos ciudadanos acataron de forma inmediata… procediendo a indicarle a la funcionaria… YRINA MENDOZA, que le realizara la respectiva inspección corporal a la ciudadana… logrando incautar a la misma en la pretina del pantalón, un (01) envase, elaborado en color azul, con tapa de color verde, el cual al destaparlo contenía en su interior 28 envoltorios elaborados en papel de aluminio, los cuales contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, con fuerte olor a la droga denominada CRACK y en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ciento treinta Bolívares Fuertes, los cuales posteriormente fueron desglosados… le indiqué al funcionario DETECTIVE LUIS MAICABARE, que le realizara la inspección corporal al otro ciudadano… logrando incautarle entre sus partes intimas un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de ciento cincuenta envoltorios elaborados en papel de aluminio los cuales a su vez contenían en su interior, una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, con fuerte olor de presunta droga denominada CRACK… quedan identificados como BRUENDY DE LOS ANGELES PEREZ GOMEZ… y MANUEL DE JESUS CENTENO…; al folio cinco (5) de la causa cursa ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2009, suscrita por el funcionario JOSE MAICABARE; al folio ocho (8) de la causa cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el funcionario JESUS CAGUANA; a los folios nueve (9) y diez (10) de la causa cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 030-09; actas corroboradas con ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 22/05/2009, tomada a los ciudadanos FREDDY ANTONIO GOMEZ NARVAEZ y LUIS ALEXANDER CAMPOS MARCANO.
TERCERO: Se le decreta Medidas cautelares Sustitutivas de libertad, a la ciudadana BRUENDY DE LOS ANGELES PEREZ GOMEZ, de las contenidas en el articulo 256 Ordinales 3, 4 y 5 referidas a: presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado sin autorización de este Tribunal, la Prohibición de concurrir a determinados lugares donde vendan, consuman y expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las mismas fueron aplicadas en razón del estado de salud en que se encuentra, garantizando de esta manera el derecho a la salud, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo se le decreta al ciudadano MANUEL DE JESUS CENTENO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
CUARTO: Tales elementos de convicción se consideran suficientes en contra de los hoy imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, para BRUENDY DE LOS ANGELES PEREZ GOMEZ como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para MANUEL DE JESUS CENTENO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MANUEL DE JESUS CENTENO. Por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que le sea decretada la libertad al imputado y por ende la medida cautelar sustitutiva.
QUINTO: Se acuerda dejar al imputado MANUEL DE JESUS CENTENO en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta como lugar de reclusión, a la orden de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física del mismo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que este tribunal consigna en las actuaciones de la presente causa informe medico original, el cual fue consignado por la defensa. Se le acuerda copias de la presente acta tanto al Fiscal del Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana BRUENDY DE LOS ANGELES PEREZ GOMEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.824.332, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/09/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos CARLOS PEREZ (v) y BRUNILDA GOMEZ (v), residenciada en Calle la Montañita II, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, de las contenidas en el artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL DE JESUS CENTENO, venezolano, cédula de identidad Nº 22.626.047, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/07/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos MARSELLA CENTENO (v) y JENIS LOPEZ (v), residenciado en los Cocalitos, Vereda 08, Casa Nº 08, frente al Supermercado los Cocalitos, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0281-2684717; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FRANCIS SANCHEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. NELSON MARTINEZ