REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000424
ASUNTO : BP01-P-2002-000424
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, portador de la Cédula de identidad N° 17.223.940, de 26 años de Edad, de estado civil Soltero, nacido el día 01/02/1977, hijo de Leopoldo Ramón Astudillo (v) y Eugenia Nicolás García (v), y domicilio en calle San Juan, N° 25, cerca de la Panadería La selecta, Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha 29-01-2004, este Tribunal acordó la Suspensión de la Audiencia Preliminar audiencia Preliminar Revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, por incomparecencia a los actos fijados, ordenado librar la correspondiente captura del mencionado ciudadano.
En fecha 26-09-2005 se ordena, en virtud de que no se ha hecho efectiva la captura del ciudadano JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, ratificar las comunicaciones libradas a los diferentes organismos.
En fecha 16-04-2006 se ordena, en virtud de que no se ha hecho efectiva la captura del ciudadano JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, ratificar las comunicaciones libradas a los diferentes organismos.
En fecha 17-07-2006 se ordena, en virtud de que no se ha hecho efectiva la captura del ciudadano JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, ratificar las comunicaciones libradas a los diferentes organismos.
En fecha 30-03-2007 se ordena, en virtud de que no se ha hecho efectiva la captura del ciudadano JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, ratificar las comunicaciones libradas a los diferentes organismos.
En fecha 03-11-2007 se ordena, en virtud de que no se ha hecho efectiva la captura del ciudadano JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, ratificar las comunicaciones libradas a los diferentes organismos.
En fecha 17-06-2008 se ordena, en virtud de que no se ha hecho efectiva la captura del ciudadano JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, ratificar las comunicaciones libradas a los diferentes organismos.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibe comunicación Nº 8019 de fecha 18 de septiembre de 2008, suscrita por el Lic. Guillermo Mictil, Jefe de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, en al cual informa que en la comunicación de fecha 17 de junio de 2008, donde se le envía anexo orden de captura y boleta de encarcelación del ciudadano JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, fue verificado en el sistema integrado de información policial, arrojando como resultado que el mencionado se encuentra actualmente occiso y guarda relación con las actas procesales G-530.464, instruido por la Sub_Delegaciòn de Puerto La Cruz, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En fecha 25-09-2009 este Juzgado libra comunicación al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Puerto La Cruz, solicitándole remita a la brevedad posible las actas procesales G-530.464 que guardan relación con la muerte del imputado JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA.
En fecha 14 de Octubre de 2008 se recibe comunicación Nº 8661 de fecha 10 de Octubre de 2008, suscrita por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Puerto La Cruz, en la cual remite anexo actuaciones relacionas con el fallecimiento del imputado JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA; TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: “…Se recibe de la Central de Guardia de la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, …al momento que hacían labores de patrullaje, por la calle Principal del Barrio los Boquetitos, adyacente al Mercado, sector El Paraíso de esta ciudad, sostuvieron un enfrentamiento con una persona aun por identificar…”. Protocolo de Autopsia de fecha 28-10-2003, suscrito por la DRA. GUMERSINDA CARNEIRO, Medico Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Puerto La Cruz, practicada al cadáver de JOSE ASTUDILO GARCIA, edad 26 años, en el cual, donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: Anemia aguda por perdida masiva de sangre secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles disparados; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JOSE DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, conforme al artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ