REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005026
ASUNTO : BP01-P-2007-005026
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano BERNARDO RAFAEL CABRERA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.011.549, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 30 de Noviembre de 2007, cuando el funcionario Sub-Inspector RAMON GARCIA, adscrito a la Dirección de apoyo para asuntos Criminales y Derechos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de investigación, en el Municipio Sotillo en compañía de los funcionarios Sargento Primero (PA) FRANCISCO GARCIA y AGENTE (PA) ARTURO RODRIGUEZ, se desplazaban por la Calle La Florida del barrio Tierra Adentro del Municipio Sotillo lograron avistar a un ciudadano parado en una esquina mirando hacia los lados, en actitud sospechosa , motivo por la cual le dieron la voz de alto, previa identificación como funcionario policial la cual fue acatada por el precitado ciudadano sin oponer resistencia, el Agente Arturo Rodríguez solicito la colaboración de un ciudadano que pasaba por el lugar aceptando el, quedando identificado como LAREZ CARABALLO EMILIO JOSE, se procedió al registro corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE SESENTA (60) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO, LOS CUALES CONTIENEN EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE LA QUE SE PRESUME SEA DROGA DENOMINADA “CRACK” y en el bolsillo izquierdo UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, COLOR AMARILLO Y NEGRO, A SU VEZ CONTINE EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “ COCAINA” y en el bolsillo trasero LA CANTIDAD DE SESENTA Y CUATRO MIL (64.000) BOLIVARES EN EFECTIVO quien quedo identificado como BERNARDO RAFAEL CABRERA CARABALLO …”.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano BERNARDO RAFAEL CABRERA CARABALLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.011.549, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 20-08-54, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de TULIO CABRERA Y DEL VALLE DE CABRARA, residenciado en la CALLE SAN MIGUEL, Nº 12, BARRIO LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ