REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005288
ASUNTO : BP01-P-2007-005288
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del artículo 108 y numerales 1 y 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JULIAN EDUARDO PALACIOS ACOSTA, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.921.873, nacido en fecha 22-06-1985, de 22 años de edad, natural de Caracas, Región Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Calle Esperanza, Sector El Carmen, Vereda 1, Casa Nº 63-52, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO CONDE GUANARE, Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 18 de Diciembre de 2007 es presentada denuncia por el ciudadano LUIS EDUARDO CONDE GUANARE, mediante la cual manifestó: “… Vengo a denunciar al funcionario policial de apellido PALACIOS, porque el día de hoy 18 de diciembre de 2007, a eso de las siete horas de la noche, me dirigía a la bodega con mi sobrina DULMARIS KAROLINA MAICAN CONDE, mi hermano de nombre JORGE LUIS CONDE GUANARE, y el niño de seis (6) meses de edad de nombre SIMON JOSE MAICAN GONZALEZ, hijo de mi sobrina DULMARIS, en ese momento cuando llegamos a la vereda donde está la bodega, estaba el policía con unos malandros fumando marihuana porque el niño estaba enfermo y le hacia daño ese humo, donde le respondió el policía PALACIOS diciéndole CAYATE LA BOCA TU PEDAZO DE PUTA, yo le respondí porque le decía puta a mi sobrina, y el me dijo QUE TE VAS A METER TU MARIQUITO, y saco un revolver y me dio un cachazo, y me dijo SI ME DENUNCIAS TE MATO, luego le tiro u cachazo a mi otro hermano pero no le dio porque se agacho y rozo al niño por la cabeza, que el niño llego privado llorando a la casa …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (18/12/07) y tratándose del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 416 del Código Penal, en el cual se establece una pena de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de cuatro (4) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por un año, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de un (1) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JULIAN EDUARDO PALACIOS ACOSTA, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.921.873, nacido en fecha 22-06-1985, de 22 años de edad, natural de Caracas, Región Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Calle Esperanza, Sector El Carmen, Vereda 1, Casa Nº 63-52, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO CONDE GUANARE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ
EL SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ