REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2007-005289
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el artículo 318 numeral 3 Ejusdem, en el proceso incoada en contra de WENDIZ ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.376151, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-09-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente, hijo de: Pedro Rodríguez y Josefina de Rodríguez, residenciado en: Avenida Intercomunal Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y EIBERTH ELIAS MENDOZA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.728.895, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 2/09/85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente, hijo de: ELIAS MENDOZA Y DULCE SALAZAR, domiciliada en Residencias Agua Villa, Sector Pascal Apartamento A-3 PB, ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el artículo 468 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS AEXANDER CONTRERAS BOTELLO. Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: LUIS AEXANDER CPNTRERAS BOTELLO.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 19 de Diciembre de 2007, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER CONTRERAS BELLO, quien manifestó lo siguiente: “…Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a la compañía ROYAL CARS PREMIER, ya que yo firme un contrato con dicha empresa, donde ellos se comprometían a entregarme un Vehículo en la primera semana del mes de Diciembre de este año, luego yo pagara la cantidad de 5.400.000 mil Bolívares, por concepto de la primera cuota y los gastos administrativos para que me entregaran el mismo, luego yo pague dicha cantidad, he estado esperando que me llamaran de la empresa antes mencionada, y no me han dado respuesta alguna, y el día de hoy me entere que aparte de mi hay alrededor de 30 personas mas que se encuentran en la misma situación, y al parecer los dueños de dicha empresa se van a mudar de la ciudad, sin darnos la cara y responder por el dinero que todos hemos aportado, confiando en la buena fe de los representantes de la empresa, pero resulta que en el día de hoy tuve conocimiento que dicha personas pensaban huir de la zona, por lo que varias personas que nos sentimos Victimas de los mismos tomamos la decisión de tomar la sede donde opera la mencionada compañía, con la finalidad de presionar para que nos devolvieran el dinero que hemos dado, pero en vista que no nos dieron solución algunas nos dirigimos hasta acá para que nos ayuden a solucionar este problema y poner en conocimiento a los Cuerpos Policiales y evitar que otra personas fueran victimas de estas personas...”.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, se realiza Acta de Aprehensión Flagrante, donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados WENDIZ ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y EIBERTH ELIAS MENDOZA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos CONTARA LA PROPIEDAD.
En fecha 20 de Diciembre de 2007 la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la orden y disposición de este Juzgado a los ciudadanos WENDIZ ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y EIBERTH ELIAS MENDOZA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 468 en concordancia con el articulo 88 por tratarse de un Concurso Real de delitos. Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: LUIS AEXANDER CONTRERAS BOTELLO, acordando este Juzgado en Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, quedando recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a la orden y disposición de este Juzgado.
En fecha 25 de Diciembre de 2007, este Tribunal de Control Nº 05, en resolución acuerda a favor de los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, la cual consiste en presentación cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y prohibición de comunicarse con las víctimas.
Señala el Ministerio Público que del análisis realizado a las diferentes actuaciones de los órganos de investigación procesal, se observa que en relación a los delitos de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con el 99 y 468, todos del Código Penal, se desprende que los hechos denunciados no encuadran dentro de los tipos penales antes señalados, es decir los hechos no revisten carácter penal, en virtud de la relación contractual que existe entre las partes, siendo evidente una ausencia de tipicidad, por tal razón, el hecho imputado “NO ES TIPICO”, y solicita de conformidad con el artículo 328, numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, el Sobreseimiento de la presente causa.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el hecho imputado “NO ES TIPICO”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a WENDIZ ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.376151, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-09-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente, hijo de: Pedro Rodríguez y Josefina de Rodríguez, residenciado en: Avenida Intercomunal Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y EIBERTH ELIAS MENDOZA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.728.895, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 2/09/85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente, hijo de: ELIAS MENDOZA Y DULCE SALAZAR, domiciliada en Residencias Agua Villa, Sector Pascal Apartamento A-3 PB, ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el artículo 468 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS AEXANDER CONTRERAS BOTELLO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARGOT RODRIGUEZ