REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004911
ASUNTO : BP01-P-2008-004911
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, asi como el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 4 del artículo 318 Ejusdem, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.060.775, nacido en fecha 02-09-198, de 18 años de edad, natura de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUIS TABARE (v) e IRMA FLLRES (v), residenciado en el Barrio San Miguel, EL Rincón, Calle bolívar, Nº 08, Licorería Virgen del Valle, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Cuarto de Control observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 14-10-2008, por procedimiento incoada por funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, en horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por la Cale Principal del Sector San Miguel Arcángel de San Diego, lograron avistar a un (01) sujeto, quienes al notar la presencia Policial, caminada aceleradamente, motivo por el cual procedieron a darle la voz de ato la cual acato sin oponer resistencia, quedado identificado como LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES, a quien se le adherido a su cuerpo debajo de la pretina del pantalón un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm., marca Laredo, serial AZ421, cromada color negro y un cartucho 12 mm. percutido.
En fecha 14 de Octubre de 2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, coloco a la orden y disposición de este Juzgado al ciudadano LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordando este Juzgado en Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha la Libertad Inmediata por Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido ciudadano.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Ara de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en virtud de que los funcionarios actuantes le incautaron el arma de fuego al imputado de autos, la cual no posee el respectivo porte de arma expedido por el D.A.R.F.A., no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios; así mismo que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, para sustentar solo cuenta con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por cuanto no se cuenta con testigos presénciales, ni referenciales del hecho punible, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.060.775, nacido en fecha 02-09-198, de 18 años de edad, natura de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUIS TABARE (v) e IRMA FLORES (v), residenciado en el Barrio San Miguel, EL Rincón, Calle bolívar, Nº 08, Licorería Virgen del Valle, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ