REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005255
ASUNTO : BP01-P-2008-005255

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EVANS RAMON TALABERA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.901.980, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 06 de Noviembre de 2008, cuando el funcionario IVAN LOPEZ, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la policía del Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DISTINGUIDOS JOSE FIGUERA y AGENTE ORLONDO BUSTAMANTE, por la calle Eulalia Buroz de Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acato quedando identificado como EVANS RAMON TALABERA BELLO, …seguidamente le solicite la colaboración a varios ciudadanos los mismos se negaron por temor a represarías seguidamente procedimos a relazarle la revisión corporal el funcionario Orlando Bustamante le incauto el bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y TRES MINI ENVOLTORIOS ENVUELTO ESTOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO DE LA PRSUNTA DROGA DENOMINDA COCAINA, seguidamente procedimos a practicar la aprehensión del referido ciudadano previa lectura de sus derechos fue trasladado hasta las instalaciones de esta zona policial…”.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EVANS RAMON TALABERA BELLO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.980, edad 22 años, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, nacido en Caracas, en fecha 09/03/1986, hijo de los ciudadanos: Elio Talabera y Irmy Yuraima Bello con domicilio: en la vereda paraíso casa sin numero del barrio brisas del mar, Barcelona estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04,

DRA. FRANCIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ