REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005801
ASUNTO : BP01-P-2008-005801
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana NARCIRA JESUS RODRIGUEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.220.710, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Diciembre de 2008, cuando el Funcionario Sub-Inspector ARMANDO SEITIFEE, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (G.R.I.P.) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba de servicio…, efectuando labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los Funcionarios Distinguido LUIS ROJAS, IBRAHIM JIMENEZ, Agentes JUNIOR CACHARUCO y JONATHAN CHACIN…, cuando se desplazaban por el Sector 2, Vereda 23 de la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, avistaron a una ciudadana que caminaba por dicho sector y esta al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, apresurando el paso, motivo por el cual le dieron la voz de alto, previa identificación como Funcionarios Policiales, la cual acato sin oponer resistencia, le solicito a la misma que si ocultaba algún objeto de interés Criminalístico adherido a su cuerpo que lo exhibiera, manifestando que no, seguidamente el Agente DESIREE CHACIN procedió a efectuarle la respectiva revisión corporal a la ciudadana detrás de la unidad, y sin testigos ya que el lugar se encontraba solo, por la hora…, incautándole en la mano derecha “UNA (1) CARTERA DE COLOR MORADO Y BLANCO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE NOVENTA Y CINCO (95) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA “CRACK” Y LA CANTIDAD DE SETENTA Y CUATRO (74) BOLIVARES FUERTES……”.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana NARCISA JESUS RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08 de Enero de 1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.710, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, hija de los ciudadanos Luís Rodríguez (v) y Virgilia Medina, residenciada en el Sector 01, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ