REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003246
ASUNTO : BP01-P-2009-003246


Visto el escrito presentado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Abogadas MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación de fecha 05 de Marzo del 2008, dictado por ese Despacho Fiscal, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Amaiz Ramírez José Antonio, mediante la cual manifestó lo siguiente: “El viernes en u operativo de la Policía Municipal de sotillo, aproximadamente como a la una y media o dos de la tarde, lo detuvieron unos funcionarios que se desplazaban en una patrulla, que venia comandada por el Inspector Villalba, lo llevaron al Comando y una vez alla, el Inspector le dijo que el era un asaltante y un pegador y le decía que le hablara claro y el le pregunto que era lo que quería y lo aparto del grupo y le pasaron para la oficina de inteligencia, alli le tomaron fotos, lo reseñaron, y el Inspector Villalba le dijo que le consiguiera la cantidad de Quinientos Mil bolívares para soltarlo porque si no le iba a sembrar una pistola y medio kilo de droga, luego se retiro y lo dejaron con un policía cuidándolo…”


Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que los hechos objeto de este caso, no se subsumen en ninguna de las previsiones legales establecidas en la Ley Sustantiva Penal o Ley especial, por cuanto si bien es cierto que el ciudadano AMAIZ RAMIREZ JOSE ANTONIO, compareció por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto solo se dispone de lo dicho por el denunciante, si otro testigo hábil u otras pruebas que prima facie contribuyan a la constatación de tales afirmaciones de hechos, los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para imputar a los funcionarios de ese Instituto Policial por la comisión del Tipo Penal de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ni por la comision de un hecho punible a los presuntos funcionarios, no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que se encuentra ajustado a Derecho la solicitud Fiscal, en consecuencia se DECLARA, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Abogadas MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, de conformidad con lo dispuesto artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a favor de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.

LA SECRETARIA

ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ