REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003168
ASUNTO : BP01-P-2005-003168
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 7° y el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, penado en el artículo 420 numeral 01 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 26 de Junio de 2005, La Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, coloco a la orden y disposición de este Juzgado al ciudadano DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en la misma fecha este Tribunal la Libertad inmediata, bajo Medidas Cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente causa en fecha 25 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., el funcionario Cabo 1ero YOVANNY RAFAEL MENDEZ DOMINGUEZ, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, fue comisionado para que se trasladara hasta la Avenida Cajigal frente al local de comida Pollo 2001 de Barcelona, para la averiguación de un accidente de transito…el mismo hizo acto de presencia al lugar y constato que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados… posteriormente elaboro el grafico demostrativo del accidente en la posición final como quedaron los vehículos después del impacto…asimismo resulto lesionado el lactante de un mes de nacido de IDENTIDAD OMITIDA, en el accidente siendo trasladado al centro medico Zambrano donde quedo recluido bajo observación medica en el área de pediatría… también efectuó una Inspección Ocular al sitio del accidente…trasladándose el funcionario comisionado al comando notificando la novedad.
En fecha 12 de Julio de 2005, se dicto auto de inicio de la Investigación, suscrito por el Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público, donde apertura la presente investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionado amplia y suficientemente a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 21 Anzoátegui.
Considerando la fecha en que se inicio la presente causa (25/06/05) y tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal, en el cual se establece una pena de arresto de cinco (5) días a cuarenta y cinco (45) días, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de veinticinco (25) días de arresto, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por un año, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de tres (3) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, penado en el artículo 420 numeral 01 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04,
DRA. FRANCIS SANCHEZ
EL SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ