REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2009-002681
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición en este Juzgado al ciudadano ROBINSON JOSE VILLEGAS ANTOIMA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES BASICAS; previsto y sancionado en los Artículos 458, 413 del Código Penal; asimismo solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que existen suficientes elementos de convicción para presumir su participación en los hechos aquí imputados y por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y la detención de imputado de autos sea decretada de manera Flagrante todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abg. LUIS ALEXIS ASTUDILLO ROSAS. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Punto Previo: Si bien es cierto la defensa ha solicitado la nulidad del procedimiento, la misma se declara sin lugar, toda vez que no se encuentran llenos los supuestos del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de los mismos elementos de convicción cursa declaración de la victima, la misma fue conteste evidenciándose que fue amenazada y en el acta policial no se encuentra violentado ningún derecho del imputado ya que los funcionarios se ampararon en los articulo 205 ejusdem; así como cursa en las presente actuaciones al folio 05, constancia medica, si bien es cierto que el defensor ha manifestado una serie de hechos que hacen presumir la inocencia de su defendido, solicitando medidas cautelares sustitutivas , no es menos ciertos que no nos encontramos en la fase del proceso para analizar dichas contradicciones pues el Ministerio Publico no ha concluido su fase de investigación, estándole vedado entrar a conocer, analizar y comprobar dichos argumentos y probanzas. Se califica la aprehensión del ciudadano ROBINSON JOSE VILLEGAS ANTOIMA, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 EJusdem. Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia, para el imputado ROBINSON JOSE VILLEGAS ANTOIMA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES BASICAS; previsto y sancionado en los Artículos 458, 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro y su vuelto, Acta Policial a cargo del funcionario SUB-INSPECTOR LUIS DELGADO quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “Siendo aproximadamente las 11:00 a.m., encontrando encontrándome en labores de patrullaje motorizado… en compañía del DETECTIVE HUMBERTO LISSIR y del agente ROBERTO VASQUEZ… para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del sector Las Delicias de esta ciudad, nos abordaron un ciudadano de sexo masculino, quien dijo llamarse FRANK REINALDO SALAMANCA… manifestándonos que dos sujetos se le montaron dentro de su vehiculo y con agresiones y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su dinero y su teléfono celular y habían emprendido la huida en veloz carrera desapareciendo del lugar, por lo que procedimos a realizar un recorrido por el lugar… caminado por la calle Brisas del Mar del sector antes mencionado, a un sujeto, con las siguientes características como de aproximadamente 1,60 centímetros de estatura, piel morena, cabello negro y para el momento vestía un pantalón tipo bermuda de color beige y una guardacamisa de color amarilla, que al percatarse de nuestra presencia, adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto acatándola… la revisión corporal al ciudadano encontrándole del lado derecho, a la altura de la pretina del pantalón un (01) fascimil tipo pistola, marca Mustang de color negro con plateado con cacha recubierta con teipe de color negro y en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de OCHENTA Y OCHO (88) Bolívares Fuertes, desglosados de la siguiente manera: OCHO BILLETES DE DIEZ BOLIVARES SERIALES B34742869, E88638674, AO8630004, B42720879, A488704446, B37955435, E85922260 y H41514661 y CUATRO BILLETES (04) DE DOS BOLIVARES FUERTES SERIALES A000417180, B64236450, B73420399 y B50892300, en papel moneda de libre circulación nacional…. Procedimos a leerles sus derechos todo esto en presencia del ciudadano FRANK SALAMANCA, quien señalo a este como uno de los sujetos que lo había despojado de su celular y de su dinero… el sujeto aprehendido quedo identificado como: ROBINSON JOSE VILLEGAS ANTOIMA…Así mismo corre inserto al folio Nª 03 Denuncia realizada por el ciudadano: FRANK REINALDO SALAMANCA quien corrobora el presente procedimiento policial…. colocando todo el procedimiento y las evidencias a la orden del Ministerio Publico Es todo…
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ROBINSON JOSE VILLEGAS ANTOIMA, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES BASICAS; previsto y sancionado en los Artículos 458, 413 del Código Penal; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, y se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBINSON JOSE VILLEGAS ANTOIMA. En cuanto al Reconocimiento en rueda de individuos planteada por la defensa, esta debe ser solicitada ante el Ministerio Publico. En relación a la solicitud formulada por la defensa en el sentido que sea desestimada la calificación Jurídica del delito de robo agravado, considera este Tribunal que de actas se desprende la comisión de tal delito, por existir suficientes elementos que involucren al aludido ciudadano en la participación del mismo, tal como lo refiere la victima en su declaración y la constancia medica expedida por la Clínica Popular Jesús de Nazaret, por tanto lo declara sin lugar. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad dada la magnitud de los delitos, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a las circunstancia de existir una concurrencia real de delitos y tratarse de un delito pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho de propiedad sino también contra el derecho a la vida.
CUARTO: Se mantiene como sitio de reclusión la policía Municipal de Sotillo. Se decreta el Procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con establecido en el articulo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda el traslado del imputado para el día lunes a las 7:00 a.m a los fines de que se realice los exámenes preoperatorios en el Hospital Luís Razetti, por cuanto el mismo será operado de colostomia, debiendo remitir las resultas de los mismo a esta instancia a la brevedad posible. Expídase copias simples de la presente acta de audiencia de presentación de imputado y a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBINSON JOSE VILLEGAS ANTOIMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.445, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23-10-1980, de 28 años edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de los ciudadanos TEODORO VILLEGAS (V) y IRIS ANTOIMA (V) residenciado en la calle 23 de Julio, Casa S/N, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, teléfono: 0416-3196944, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES BASICAS; previsto y sancionado en los Artículos 458, 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 4 DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
Abg. YOGER VIEIRA