REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000268
ASUNTO : BP01-P-2009-000268
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y LOURDES REGINA URBANEJA ESPINOZA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a RAMON JUSTINO OROCOPEY, titular de la cédula de identidad Nº 1.306.337, FRANCISCO ANTONIO MALAVE VALOR, titular de la cédula de identidad Nº 12.504.121, JUAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.184.030, MANUEL FIGUEREDO, MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.465.620, REGULO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.208, MANUEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.693, LUIS MENDOZA, LUIS VICENTE GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.428 y JESUS RAFAEL ESCALA, por la presunta comisión de un Ilícito ambiental (Tala y Quema); este Tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 16-05-2005 mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ, donde señala que “...en el fundo La Torta y Castilleros se esta realizando tala y quema de vegetación mediana y alta, el Fundo está ubicado en la vía que conduce de Aragua de Barcelona a Zaraza, Estado Guarico, a 8 kilómetros de la primera población... “.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que del resultado de las investigaciones realizadas se observa que no existe en todo el legajo de actuaciones mención alguna que permita establecer con precisión si los mismos provienen de la afectación a los recursos naturales en un ecosistema natural o bien en una Área bajo régimen de Administración especial, lo cual permitiría de alguna manera configurar el delito ambiental preexistente
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 16 de Mayo de 2005 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a RAMON JUSTINO OROCOPEY, titular de la cédula de identidad Nº 1.306.337, FRANCISCO ANTONIO MALAVE VALOR, titular de la cédula de identidad Nº 12.504.121, JUAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.184.030, MANUEL FIGUEREDO, MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.465.620, REGULO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.208, MANUEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.693, LUIS MENDOZA, LUIS VICENTE GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.428 y JESUS RAFAEL ESCALA, por la presunta comisión de un Ilícito ambiental (Tala y Quema); de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. MARGOT RODRIGUEZ