REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002322
ASUNTO : BP01-P-2009-002322
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal, al imputado HECTOR SAMUEL RIPOSATI BRUZUAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ SALAZAR, y por ultimo solicito le sea decretada al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO, contenido en el artículo 373. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensa Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ lUCES, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano HECTOR SAMUEL RIPOSATI BRUZUAL, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR SAMUEL RIPOSATI BRUZUAL, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 04/05/2009, cursante al folio cuatro (3,4 y 5) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) ARISMENDI RDOLFO, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio en el punto de control …Barrio Universitario Razetti, en compañía del Agente GOMEZ DUVALIER…se presentaron dos ciudadanos JOSE VICENTE GONZALEZ SALAZAR Y JOSE JULIAN GOMEZ BERMUDEZ…informando que un sujeto se había introducido a la vivienda del primero de los nombrados, pudiendo extraer varias pertenencias del lugar, se procedió a dar un recorrido a punto pies por la adyacencias del sector, en compañías de las victimas logrando avistar a una persona la cual era señalada de haber sido la que se había introducido en dicha vivienda, acercándonos al mismo y dándole la voz de alto, la cual acato sin poner resistencia…se le realizó la inspección corporal donde se le incautó en su poder (ambas manos), una plancha de vapor de color blanco y gris, tres toallas de baños, una tubería de cobre perteneciente a la consola del aire condicionado, dichas evidencias reconoció la victima ser de su propiedad…se practico la aprehensión formal, trasladándose a la victima y el testigo…” Acta de denuncia Nº 0253-09 de fecha 04-05-09 de JOSE VICENTE GONZALEZ SALAZAR cursante al folio 6 y 7“…y vi un chamo montado en la platabanda de mi casa, el cual logre escuchar porque los perros no paraban de ladrar…llame a vigilancia del Conjunto Residencial, y Salí al igual que varios vecinos, fue cuando entonces logramos verlo y allí mismo se tiro de la platabanda y llevaba consigo varios instrumentos y unas toallas que tenían en las cuerdas, logro salir corriendo de la residencia, yo en compañía de varios y la vigilancia nos acercamos a un puesto policial ubicado en la Farmacia Razetti frente a la Bomba PDV muy cerca de la casa, los funcionarios hicieron recorrido con nuestra compañía, al sujeto lo vieron y lo detuvieron y tenían mis pertenencias, que era una plancha de vapor de color blanco y gris 3 toallas de baño, tubería de cobre de aire acondicionado… Acta de entrevista de fecha 04-05-09 de JOSE JULIAN GOMEZ BERMUDEZ cursante al folio 8 y 9“…estaba dentro de la casa cuando de repente observaba por la ventana y vi un chamo montado en la platabanda de la casa de al lado y los perros no aparaban de ladrar…salimos a la calle…habían salido los vecinos y varios vigilantes de allí, y el chamo llevaba varias toallas enrolladas en las manos, cuando se dio cuenta que todos los estábamos viendo se tiro del techo, y se fue de la residencia no pudimos alcanzarlo, pero nos dirigimos al camino de la policía que esta cerca de la casa y le informamos a los funcionarios y ellos empezaron a buscar con nosotros y lo agarraron y tenia las cosas del vecino…”.
TERCERO: Revisadas las presentes actuaciones y vistas las exposiciones de las partes, observa esta Instancia que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado HECTOR SAMUEL RIPOSATI BRUZUAL, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ SALAZAR, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por lo que se evidencia que el imputado antes señalado haya sido el autor o partícipe en el mismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HECTOR SAMUEL RIPOSATI BRUZUAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Prohibición de salida del Estado Anzoátegui y Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cada quince (15) DIAS.
CUARTO: Se libra oficio participando la decisión dictada por este Tribunal en cuanto a la libertad del referido imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado HECTOR SAMUEL RIPOSATI BRUZUAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.237, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-05-1967, de 41 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio mecánico y albañil, hijo de los ciudadanos Samuel Discenso (F) y Isabel Bruzual (v), residenciado en casa de mi hermana Irma Riposal, Calle Los Jardines de Bello Monte, Casa Nº no recuerdo, Puerto La Cruz, CUÑADO: AGUSTIN OLIVARES trabaja como administrador en el mercado de los boqueticos de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme al artículo 373 Ejusdem Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ