REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003699
ASUNTO : BP01-P-2008-003699

Visto el escrito presentado por la Dra. CORALID JARAMILLO , en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano VILLARROEL LUIS ALBERTO , identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido fue impuesto de medidas cautelares entre ellas presentación cada 15 dias , el cual se le hace dificultoso el cabal cumplimiento de las obligaciones laborales la extensión de las mismas a un lapso de cada cuarenta y cinco (45) dias al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicio por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Cabe destacar que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”;
Asimismo se observa que en fecha 27 de Abril de 2009 se acordó la apertura a Juicio oral y público en el proceso seguido al ciudadano de autos, y como quiera que esta transcurriendo ell lapso de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar y de conformidad con lo establecido en el art 331 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensora Publica a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VILLARROEL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Pùblico , del ciudadano LUIS ALBERTO VILLARROEL , identificado en autos, en consecuencia se extiende a cada CUARENTA Y CINCO (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

ABG .MARGOT RODRIGUEZ