REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005692
ASUNTO : BP01-P-2008-005692

Visto el escrito presentado por el ciudadano JEAN FRANCO ALBERTO AGUIAR SUNIAGA , titular de la Cédula de Identidad N° 16.253.022, debidamente representado por la Abogado Maria Carolina Ruiz, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: BBN54X, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U450783 y Serial de Motor: G4G66606717.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 26140646 de fecha 12 de Noviembre de 2007 a nombre de Enrique Guillermo Serrano Velásquez del vehiculo con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: BBN54X, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U450783 y Serial de Motor: G4G66606717. ..SEGUNDO: Documento de Compra Venta de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: BBN54X, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U450783 y Serial de Motor: G4G66606717 entre el ciudadano ENRIQUE GUILLERMO SERRANO VELASQUEZ Y JEAN FRANCO ALBERTO AGUIAR SUNIAGA autenticado ante la Notaria Quinta de Maracaibo Estado Zulia en fecha11 de Junio de 2008 .TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto del vehiculo con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: BBN54X, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U450783 y Serial de Motor: G4G66606717.

1.- El vehiculo inspeccionado presenta SERIAL DE CARROCERIA FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD FALSO Y SERIAL DE MOTOR FALSO.

El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, presenta SERIAL DE CARROCERIA FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD FALSO Y SERIAL DE MOTOR FALSO. razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano JEAN FRANCO ALBERTO AGUIAR , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: BBN54X, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U450783 y Serial de Motor: G4G66606717 de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese.




Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. YENIFER GOMEZ