REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002313
ASUNTO : BP01-P-2009-002313

Visto el escrito presentado por los DRES. JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO COVA, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA YMOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 408, Ordinal 1º, 426, 282, 240, en concordancia con el articulo 87 todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS

“…En fecha 23 de Junio de 2003, siendo las 03:00 p.m., aproximadamente, el Ciudadano JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA (Occiso) se encontraba en compañía de su madre FELICIA DEL CARMEN NORIEGA, en su residencia ubicada en la calle El Lago, casa Nº 61, Barrio el Cardonal, sector Mesones, Barcelona, estado Anzoátegui, cuando llego la referida residencia un amigo de este a que le dice “CHEO”, luego salen hacia el sector denominado “LA JUNGLA” cuando en el curso del camino específicamente por el callejón el Rió, cruce con calle Anzoátegui, Barrio La Carpa, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, fueron interceptados por un comisión policial conformada por los funcionarios SUB INSPECTOR (PA) MODESTO RAFAEL FLORES, DISTINGUIDO (PA) EIDER WILIBARDO CHURION QUINTANA Y CABO 2º (PA) JESUS RAMON CAGUANA CARAPICA, quienes iban a bordo de las Unidades tipo moto (M-13, M-17 y M-78), estos al notar la comisión policial motorizada perteneciente al comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, “Cheo” atemorizado salio corriendo hacia una zona boscosa y logra evadir la detención de su persona, pero el ciudadano JOSE ANGEL RENGGEL NORIEGA como no tenia nada a que temer, éste permanece en el sitio antes mencionado, sin esperar ninguna tipo de agresiones, por parte de la comisión policial, es cuando los funcionarios policiales uniformados que lo interceptan, y sin tener motivo alguno arremeten contra el , todos hacen uso de sus armas de reglamentos y le efectúan varios disparos en la humanidad del mismo, éste cae al suelo herido por los proyectiles único de arma de fuego, posteriormente los funcionarios policiales montan el cuerpo mal herido de José Ángel Rengel Noriega a bordo de la Unidad UP-141 al mando del cabo 1º(PA) ASDRUBAL CHACIN, quienes se presentaron en calidad de apoyo previo llamado de la referida comisión policial y lo trasladan hasta el hospital Universitario “Dr. Luis Razetti” de Barcelona, quien luego es trasladado hasta la Morgue del Hospital antes identificado, pues presentaba varias heridas producidas por armas de fuego, que le causan las lesiones mortales en la humanidad, tal como se evidencia de la EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTPSISA Nº 9700-139 456, de fecha 24-06-2003, suscrito por la Dra. GUEMRCINDA CARNERO, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, en el cual se describe las características de la herida que presento el cadáver en los términos siguientes IDENTIFICACION DEL CADAVER: NOMBRE JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, FECHA DE LA MUERTE 23-06-2003.

Cursa en las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública los siguientes elementos de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

La imputación del hecho delictivo cometido por los funcionarios: SUB INSPECTOR (PA) MODESTO RAFAEL FLORES, Distinguido (PA) EIDER WILIBARDO CHURION QUINTANA y CABO 2º (PA) JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, en perjuicio del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales surgen suficientes elementos para solicitar su enjuiciamiento, a saber:

1.- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrita en fecha 23 de Junio del 2003, por el funcionario de guardia, cuyo nombre no se señala, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en el Libro del Novedades que se llevan en esta Oficina, desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 24-06-2003, aparece una copiada textualmente dice así: NUMERAL: 33.-
17:45 Hrs.- LLAMADA TELEFÓNICA: “Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado, informando que funcionarios de ese Despacho, sostuvieron un enfrentamiento con una persona desconocida en el Barrio El Cardonal de esta ciudad, falleciendo éste, al momento de ser trasladado al Hospital Central de esta ciudad, desconociéndose más datos al respecto.-” ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 26 de Junio de 2003, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

3.- ACTA POLICIAL de fecha 23 de Junio de 2003, suscrita por los funcionarios: Inspector (PEA) MODESTO FLORES, Cabo 2º (PA) JESUS CAGUANA, Distinguido (PA) EIDER CHURRIÓN, adscritos al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de las actuaciones siguiente: “En esta misma fecha, siendo las Siete Horas de la noche, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Compareció policial, el Funcionario: INSPECTOR (PA) MODESTO FLORES, adscritos al Comando de Apoyo Operacional (CAO), Dirección General del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui; Quien deja constancia de la actuación policial realizada: En esta misma fecha, siendo las Tres Horas de la tarde, me encontraba de servicio, realizando labores de patrulla] e en el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, a bordo de la unidad Moto M-13, en compañía de los funcionarios: CABO SEGUNDO (PA) JESÚS CAGUÁN A (M-17), DISTINGUIDO (PA) EIDER CHURRIÓN (M-78). Al realizar recorrido por el callejón Río, Barrio La Carpa, Sector Mesones, ciudad de Barcelona. Observamos en ese callejón tres sujetos, y como procedimiento rutinario les dimos la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden esgrimiendo armas de fuego, con las cuales realizaron varios disparos en contra de la comisión actuante, viéndonos en la necesidad de responder a esta acción en la misma proporción, utilizando nuestras armas de reglamento, en resguardo de nuestra integridad física y de los habitantes del sector, todo esto de acuerdo a lo pautado en el artículo 117, ordinales 01, 02, del Código Orgánico Procesal penal Vigente, donde los sujetos se dan a la fuga, dirigiéndose hacia un área boscosa, produciéndose una persecución en caliente con intercambio de disparos, seguidamente solicitamos apoyo, a las demás unidades de C.A.O., continuando con el procedimiento, los sujetos se internan en el área boscosa, con todas las precauciones necesarias, nos internamos en esa misma área, localizando un sujeto tendido en el suelo, el cual estaba herido, y muy cerca de él se encontraba un arma de fuego; de inmediato fue trasladado hasta el Hospital Central Luis Razetti, de Barcelona, a objeto que le sean prestados los primeros auxilios, en resguardo de su vida; dicho traslado se realizó en la Unidad P-141, al mando del Cabo Primero (PA) Asdrúbal Chacín, quien se presentó en el lugar a fin de prestarnos refuerzo policial; en la sala de emergencia del Hospital, la persona herida fue atendida por la Galeno de Guardia, doctora: Silvia Tirado, donde posteriormente fallece, a consecuencia de haber presentado, según diagnostico medico: Cuatro heridas producidas por armas de fuego, distribuidas de la forma siguiente, una herida en el flanco derecho, una herida en el brazo derecho, una herida en el hombro izquierdo, una herida en el dedo medio de la mano derecha; el fallecido no pudo ser identificado por no portar ninguna documentación personal. En el lugar de los hechos, se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, en la Unidad P-054, al mando del Detective (CICPC) Diogenes Tang, quienes fijaron, colectaron y trasladaron hasta su despacho: UN ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, MARCA: SMITH AND WESSON, CALIBRE: .38 MM, CANON LARGO, SERIALES DESVASTADOS, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre, cinco percutidos y uno sin percutir. Moradores e informantes del sector, quienes no aportaron su respectivas identidades por temor a represalias, nos hicieron del conocimiento que, el sujeto abatido, era conocido en el barrio, por el apodo " EL MORTADELA", y el mismo, presuntamente podría haber! participado en la muerte por acción hamponil del funcionario de esta Institución Policial: Sargento Primero (PA) Alexis Moreno, hecho ocurrido en el sector Cerro Blanco, vía Caigua de este Municipio, el día Domingo 22-06-2003, en horas de la noche, debido a las tres oportunidades que se presento en la residencia del funcionario, en compañía de otros sujetos desconocidos, portando armas de fuego, vociferando amenazas de muerte. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede del C.A.O., informando a la superioridad los pormenores de los hechos suscitados, es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

4.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 2535, de fecha 23 de Abril de 2003, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR OSWAL FANEITES Y EL DETECTIVE JOSE ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. LUIS RAZETTI” de la ciudad de Barcelona, lugar en el cual se acordó practicar Inspección técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sobre Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: quienes dejan constancia de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar, se observa sobre una camilla móvil, el cadáver de una persona adulta correspondiente, al sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS: cabellos crespo corto, frente estrecha, cejas pobladas, ojos regulares, color marrones, nariz grande, boca regular, labios gruesos, contextura regular, color de piel trigueña, de un metro sesenta y dos centímetros de altura. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: En el examen externo del cadáver se aprecia que presenta un orificio de forma regular con bordes regulares en el ámbito de la región de la cara anterior del hombro izquierdo; Un orificio de forma regular con bordes regulares en el ámbito de la región de la cara interna del dedo medio de la mano izquierda; Un orificio de forma irregular con bordes irregulares en el ámbito de la región del dorso del dedo de la misma mano; Un orificio de forma regular con bordes regulares en el ámbito de la región de la palma de la mano derecha; Un orificio de forma irregular con bordes irregulares en el ámbito de la muñeca derecha; Un orificio de forma regular con bordes regulares en el ámbito de la región de la cara externa del brazo derecho; Un orificio de forma irregular con bordes en el ámbito de la región de la cara externa del mismo brazo; Un orificio de forma regular con bordes regulares en el ámbito de la región intercostal derecha. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: No se logró la identificación del mismo, motivado a que no presentaba documentación. Caso relacionado con la causa Nº G-448.127, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Cosa Pública. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-04-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

5.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 2536, de fecha 23 de Abril de 2003, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OSWAL FANEITES y el DETECTIVE JOSE ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, dejándose constancia de lo siguiente: “CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL RIO DEL BARRIO EL CARDONAL, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI”, lugar en el cual se acordó practicar Inspección técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sobre Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio denominado ABIERTO, correspondiente a una Zona Baldía, ubicada en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca, escasa afluencia vehicular u peatonal, abundante iluminación natural y visibilidad física, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Ocular, continuando con el mencionado acto se aprecia una Carretera elaborada en suelo natural orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa, apreciándose a ambos lados de la misma malezas autóctonas de la zona, dejándose ver reposando en el suelo natural próximo a dicha maleza un arma de fuego tipo revolver, de acabado superficial PAVONADO, calibre .38, sin serial aparente, contentivo en su nuez volcable de cinco conchas de balas y una bala del mismo calibre, presentando su cañón orientado en sentido ESTE, con respecto a la mencionada Calle, así mismo en sentido NORTE, a una distancia de quince centímetros de longitud con respecto a la citada arma de fuego, se observa reposando en el suelo natural un cúmulo de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentando un mecanismo de formación POR ESCURRIMIENTO, se colectó como evidencia de interés criminalístico el arma de fuego en mención, la cual será debidamente embalada y etiquetada para ser enviada al Departamento Técnico correspondiente para su experticia de Ley. Caso relacionado con la causa N G-448.127, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración de los resultados, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, donde ocurrieron los hechos de fecha 23-04-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

6.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Abril de 2003, suscrita por los funcionarios: SUB. INSPECTOR OSWAL FANEITES y el DETECTIVE JOSE ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, quienes dejan constancia de la actuación siguiente: “En el día de hoy, en horas de la tarde, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con e Nº G-448.127, que se instruye por uno de los delitos contra La Cosa Pública, me trasladé en compañía del Detective JOSE ABREU, en la Unidad P-760, hacia la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, con la finalidad de practicar Inspección Ocular a un cadáver así como diligencias que conlleven al total esclarecimiento de los hechos, objeto de la presente averiguación, una vez en dicho Nosocomio, fuimos atendidos por el funcionario Auxiliar de Autopsias OSCAR SANCHEZ, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos informó que en horas de la tarde del día de hoy, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, aún por identificar, proveniente del Barrio el Cardonal de esta ciudad, quien al parecer había sostenido un enfrentamiento armado con funcionarios de la Policía del Estado, procediendo a trasladarnos hasta el interior de dicha Morgue en donde se ubicó el cadáver en referencia, procediendo a practicarle Inspección Ocular, apreciándole heridas por arma de fuego en el ámbito de las regiones del hombro izquierdo, dedo medio mano izquierda, palma de la mano derecha, muñeca derecha, brazo derecho e intercostal derecha, se le practicó necrodactilia para su identificación y quedó en dicha Morgue para la Necropsia de Ley, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el referido Barrio, en donde una vez presentes en el mismo, específicamente en la Calle Principal del Sector El Río, avistamos varios comisiones de la Policía del Estado, quienes nos señalaron el lugar de los hechos procediendo a practicar Inspección Ocular, colectándose en el mismo como evidencia de interés criminalístico, un arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, sin seriales visibles contentivo de cinco conchas y una bala, seguidamente sostuvimos múltiples entrevistas con moradores y transeúntes del Sector, quienes manifestaron no tener conocimiento de los hechos, así como la identificación de la persona imputada, hoy occiso, optando posteriormente a trasladarnos hasta la oficina a fin de dejar constancia de las diligencias realizadas. Consigno por medio de la presente acta las Inspecciones efectuadas. Es todo se leyó y estando conforme firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-04-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

7.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-139-456 de fecha 24-06-2003, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, en el cual se describe las características de la herida que presento el cadáver en los términos siguientes: IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: NOMBRE: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA. FECHA DE MUERTE: 23/06/2003. FECHA DE AUTOPSIA: 24/06/2003. SEXO MASCULINO. EXAMEN EXTERNO. Cadáver de sexo masculino de 16 años de edad, mide 1,70 de estatura y aproximadamente 70 Kilogramo de Peso, piel trigueña, cabellos crespo negros, ojos pardos, dentadura completa, Presenta Livideces: Si fijas en el tórax posterior y Rigidez incompletas, se observan las siguientes lesiones externas: Presenta cuatro heridas por arma de fuego de proyectil único.
• Al tórax anterior izquierdo con orificio de entrada por encima del pliegue axilar anterior, circular, de 0,9 cms., sin tatuaje, sin orificio de salida.
• Al tórax lateral derecho con orificio de entrada por debajo de la tetilla con línea axilar media, ovalado, sin tatuaje, sin orificio de salida.
• A la región deltoidea derecha con orificio de entrada en su cara anterior, circular, sin tatuaje y orificio de entrada en su cara anterior, circular sin tatuaje y orificio de salida en la cara externa.
• A la mano derecha con orificio de entrada en la cara externa, circular, sin tatuaje y orificio de salida en la cara interna de la muñeca.
EXAMEN INTERNO.
CABEZA:
• Normocefalo.
CUELLO:
• Simétrico, vías aéreas superiores ocupadas por liquido espumoso sanguilolento.
TÓRAX: Perforación del primer arco intercostal izquierdo en su porción anterior. Perforación de la porción posterior del 9no. y 11vo. espacio intercostal derecho Hemotórax aproximadamente 3.000 cc. Perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo y el lóbulo inferior del pulmón derecho. Perforación de orta torácica descendente y de la cara anterior de la 6ta. Vertebra torácica.
ABDOMEN Y PELVIS:
• Cavidad gástrica ocupada por alimentos parcialmente digeridos. Hemoperitoneo, aproximadamente 1.000 cc. Extensa laceración del lóbulo hepático derecho, se recupera un proyectil en la cara inferior del hígado a nivel del lecho vesicular, se recupera un proyectil deformado en sucutaneo de la región lumbar derecha.
EXTREMIDADES:
• Hemorragia de partes blandas de la región deltoidea derecha y de la mano y muñeca derecha.
CONCLUSIONES:
Presenta cuatro (04) heridas por arma de fuego de proyectil único, con características de distancia.
• Al tórax anterior izquierdo con orificio de entrada por encima del pliegue axilar anterior, sin orificio de salida, el proyectil penetra a la cavidad torácica fracturando la porción anterior del 1er arco costal derecho, perfora el lóbulo superior del pulmón derecho, el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, diafragma y lóbulo hepático derecho. Porción posterior del 11vo. Espacio intercostal derecho recuperándose el proyectil en subcutáneo de la región lumbar derecha. Trayectoria intra-corporal de adelante-atrás, izquierda-derecha, descendente.
• Al tórax lateral derecho con orificio de entrada por debajo de la tetilla con línea axilar media, sin orificio de salida, el proyectil penetra a la cavidad torácica, perforando la porción lateral del noveno espacio intercostal derecho, lacera el hígado, se recupera un proyectil en la cara inferior del lóbulo hepático derecho. Trayectoria intra-corporal de atrás-adelante, derecha-izquierda, ligeramente descendente.
• A la región deltoidea derecha con orificio de entrada y orificio de salida.
• A la mano derecha con orificio de entrada y orificio de salida.
CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda por perdida masiva de sangre en cavidad torácica y abdominal.
Se recupero proyectil dos (02) con blindaje.

8.- CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar las heridas de disparos de arma de fuego recibidas y en consecuencia las causas que produjeron la muerte del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, durante los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el referido ciudadano.

9.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-DCA-192-0247-08, de fecha 02-04-2008, emanada por el Jefe del Departamento de Criminalística Anzoátegui, remitiendo a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, resultado de la Experticia de Levantamiento Planimétrico, signado Nº 0247-08, practicado en el sitio del suceso, donde perdieran la vida el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, relacionado con el Expediente Nº G-448.127.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

10.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, SIGNADO CON EL Nº 0247-08, de facha 27-03-2008, suscrito por el experto Detective FRANKYE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.936.526, adscrito al Laboratorio de Criminalística, área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, practicado en el sitio del suceso, donde perdieran la vida el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, relacionado con el Expediente Nº G-448.127.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

11.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, SIGNADA CON EL Nº 9700-192-DCA-247-08, de fecha 25-03-08, suscrita por el Funcionario GEOVANNY RIVAS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, lugar ubicado en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector El Río, Barrio Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso:
I.- DESCRIPCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO:
Trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a una zona baldía, constituida por un suelo natural, ubicado en la dirección antes mencionada, observándose a sus alrededores abundante vegetación natural, dejándose ver reposando en dicho lugar una losa elaborada en concreto de 70 cm de ancho por un (01) metro de largo, el cual fue tomado como punto de referencia…”
II.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 2536 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2003:
“… En el lugar se deja ver reposando en el suelo natural, próximo a la maleza, un arma de fuego tipo revolver, de acabado superficial PAVONADO, calibre .38, sin serial aparente, contentivo en su nuez volcable de cinco conchas de balas y una bala del mismo calibre, presentando su cañón orientado en sentido ESTA, con respecto a la mencionada Calle, asimismo en sentido NORTE, auna distancia de quince centímetros de longitud con respecto a la citada arma de fuego, se observa reposando en el suelo natural un cúmulo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza HEMATICA…”
III.- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:
Realizado un minucioso rastreo por todas las áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características que permitan inferir fueron ocasionado por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego.-
IV.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL:
Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, según protocolo de autopsia Nº 456/2003 de fecha 24-06-2003, realizado por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Anzoátegui.
Cuatro (04) heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único.
1. Al tórax anterior izquierdo con orificio de entrada por encima del pliegue axilar anterior circular de 0.9 cms, sin tatuaje, sin orificio de salida.
TRAYECTORIA INTRAORGANICA:
De adelante hacia atrás.
De izquierda a derecha.
Descendente.
2.- Al tórax lateral derecho con orificio de entrada por debajo de la tetilla con línea axilar media, ovalado, sin tatuaje, sin orificio de salida.
TRAYECTORIA INTRAORGANICA:
De atrás a adelante.
De derecha a izquierda.
Ligeramente descendente.
3.- A la región deltoidea derecha con orificio de entrada en su cara anterior, circular, sin tatuaje y orificio de salida en la cara externa.

4.- A la mano derecha con orificio de entrada en la cara externa, circular, sin tatuaje y orificio de entrada en la cara interna de la muñeca.
INDICE DE PROXIMIDAD:
Según el respectivo Protocolo de Autopsia se refleja la ausencia de tatuaje en la herida que presenta la victima, se puede inferir que el disparo fue efectuado a DISTANCIA, es decir con una separación aproximada entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida a una distancia mayor de sesenta (60) centímetros.
CONCLUSIONES:
Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balística, podemos establecer lo siguiente:
1.- En relación a la herida uno (01) que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba en un nivel inferior con relación al tirador, con su parte anterior izquierda en dirección al mismo.
2.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que le ocasiona la herida señalada con el número uno (01), a JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se encontraba ubicado hacia la parte anterior izquierda de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida por el orificio de entrada efectuando disparos de izquierda a derecha, de forma descendente.
3.- En relación a la herida dos (02) que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, descrita en el presente informe, tomando en consideración las características del sitio del suceso, la trayectoria intraorgánica del proyectil, se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba con su flanco izquierdo en dirección al tirador.
4.- El tirador para el momento del efectuar el disparo que le ocasiona la herida dos (02), a JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se encontraba ubicado hacia la parte lateral derecha de la victima, con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida por el orificio de entrada.
5.- En relación a la herida tres (03) que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, descrita en el presente informe, tomando en consideración las características del sitio del suceso, aunado a la trayectoria intraorgánica del proyectil, se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba con su parte anterior derecha en dirección al tirador.
6.- El tirador para el momento del efectuar el disparo que le ocasiona la herida dos (02), a JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se encontraba ubicado hacia la parte anterior derecha de la victima, con la boca del cañón del arma de fuego orientada a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada.
7.- En relación a la herida cuatro (04) que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, descrita en el presente informe, no se puede establecer la posición victima-victimario debido a que la zona afectada es un miembro de gran movilidad.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación practicada por la Representación Fiscal, así como la posición en que se encontraba la victima con relación al victimario y por ende la responsabilidad penal de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento donde resultó muerto el hoy occiso: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, hechos ocurridos en fecha 23-06-2003.

12.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, SIGNADA CON EL Nº 9700-192-DCA-811, de fecha 27-06-08, suscrita por el Funcionario GEOVANNY RIVAS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, lugar ubicado en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector El Río, Barrio Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso:
I.- DESCRIPCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO:
Trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a una zona baldía, constituida por un suelo natural, ubicado en la dirección antes mencionada, observándose a sus alrededores abundante vegetación natural, dejándose ver reposando en dicho lugar una losa elaborada en concreto de 70 cm de ancho por un (01) metro de largo, el cual fue tomado como punto de referencia…”
II.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 2536 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2003:
“… En el lugar se deja ver reposando en el suelo natural, próximo a la maleza, un arma de fuego tipo revolver, de acabado superficial PAVONADO, calibre .38, sin serial aparente, contentivo en su nuez volcable de cinco conchas de balas y una bala del mismo calibre, presentando su cañón orientado en sentido ESTA, con respecto a la mencionada Calle, asimismo en sentido NORTE, a una distancia de quince centímetros de longitud con respecto a la citada arma de fuego, se observa reposando en el suelo natural un cúmulo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza HEMATICA…”
III.- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:
Realizado un minucioso rastreo por todas las áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características que permitan inferir fueron ocasionado por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego.-
IV.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL:
Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, según protocolo de autopsia Nº 456/2003 de fecha 24-06-2003, realizado por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Anzoátegui.
Cuatro (04) heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único.
1. Al tórax anterior izquierdo con orificio de entrada por encima del pliegue axilar anterior circular de 0.9 cms, sin tatuaje, sin orificio de salida.
TRAYECTORIA INTRAORGANICA:
De adelante hacia atrás.
De izquierda a derecha.
Descendente.
2.- Al tórax lateral derecho con orificio de entrada por debajo de la tetilla con línea axilar media, ovalado, sin tatuaje, sin orificio de salida.
TRAYECTORIA INTRAORGANICA:
De atrás a adelante.
De derecha a izquierda.
Ligeramente descendente.
3.- A la región deltoidea derecha con orificio de entrada en su cara anterior, circular, sin tatuaje y orificio de salida en la cara externa.
4.- A la mano derecha con orificio de entrada en la cara externa, circular, sin tatuaje y orificio de entrada en la cara interna de la muñeca.

INDICE DE PROXIMIDAD:
Según el respectivo Protocolo de Autopsia se refleja la ausencia de tatuaje en la herida que presenta la victima, se puede inferir que el disparo fue efectuado a DISTANCIA, es decir con una separación aproximada entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida a una distancia mayor de sesenta (60) centímetros.
CONCLUSIONES:
Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balística, podemos establecer lo siguiente:
1.- En relación a la herida uno (01) que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba en un nivel inferior con relación al tirador, con su parte anterior izquierda expuesta al mismo.
2.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que le ocasiona la herida señalada con el número uno (01), a JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se encontraba ubicado hacia la parte anterior izquierda de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida por el orificio de entrada efectuando disparos de izquierda a derecha, de forma descendente.
3.- En relación a la herida signada con el Nº dos (02) que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, descrita en el presente informe, tomando en consideración las características del sitio del suceso, la trayectoria intraorgánica del proyectil, se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba en una posición corporal inferior con respecto al tirador, con su flanco derecho expuesto al mismo.
4.- El tirador para el momento del efectuar el disparo que le ocasiona la herida dos (02), a JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se encontraba ubicado hacia la parte lateral derecha de la victima, con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida por el orificio de entrada.
5.- En relación a la herida signada con el Nº tres (03), que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, descrita en el presente informe, tomando en consideración las características del sitio del suceso, y en el referido protocolo de autopsia no se refleja la trayectoria intraorgánica del proyectil, se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba con su parte anterior derecha expuesta al tirador.
6.- El tirador para el momento del efectuar el disparo que le ocasiona la herida tres (03), a JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se encontraba ubicado hacia la parte anterior derecha de la victima, con la boca del cañón del arma de fuego orientada a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada. Sin poder establecer mayor exactitud referente a la posición del tirador con respecto a la victima debido a que en el protocolo de autopsia número 456/2003, de fecha 24/06/2003, no se refleja la trayectoria en esta herida.
7.- En relación a la herida signada con el número cuatro (04) que presenta JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, descrita en el presente informe, no se puede establecer la posición victima-victimario debido a que la zona afectada es un miembro de gran movilidad.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación practicada por la Representación Fiscal, así como la posición en que se encontraba la victima con relación al victimario y por ende la responsabilidad penal de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento donde resultó muerto el hoy occiso: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, hechos ocurridos en fecha 23-06-2003.

13.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, SIGNADA CON EL Nº 9700-192-815, de fecha 15 de Julio de 2008, suscrito por la experto Detective NAILE ZAMBRANO, Credencial Nº 27385, adscrita al Laboratorio de Criminalística, área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, designada para realizar representación grafica referida al Protocolo de Autopsia Nº 9700-139-456 de fecha 24/06/2003, realizado en la División de Anatomía Patológica de Barcelona al cadáver de: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, relacionado con el Expediente Nº G-448.127.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación practicada por la Representación Fiscal, así como la posición en que se encontraba la victima con relación al victimario y por ende la responsabilidad penal de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento donde resultó muerto el hoy occiso: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, hechos ocurridos en fecha 23-06-2003.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N, de fecha 12 de Febrero de 2007, mediante la cual el Experto WILLIAN IVIMAS, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Monagas, designados para practicar Experticia, relacionado con el Expediente número G-448.127, que se instruye por ante ese Despacho, y de conformidad con el Articulo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; rendimos ante usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinente:
MOTIVO: Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL.
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser:
1.-UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA: Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serial 24730, de acabado superficial satinado, tipo DE FUEGO, calibre .38, de fabricación NORTE AMERICANA, Su cuerpo se compone de un cañón (de anima estriada o rayada), cajón de los mecanismos, y empuñadura. Dicha arma de fuego posee una nuez volcable contentiva de seis alvéolos o recamaras, su empuñadura esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos que esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos protegidas por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, revestidas o unida entre si con una cinta adhesiva de material color negro.-
2.-UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA: Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serial de tambor 06821, serial de cacha 3D69630, de acabado superficial satinado, tipo DE FUEGO, calibre .38, de fabricación NORTE AMERICANA, Su cuerpo se compone de un cañón (de anima estriada o rayada), cajón de los mecanismos, y empuñadura. Dicha arma de fuego posee una nuez volcable contentiva de seis alvéolos o recamaras, su empuñadura esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos que esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos protegidas por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, revestidas o unida entre si con una cinta adhesiva de material color negro.-
3.-UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA: Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH & WESSON, sin seriales visibles, de acabado superficial satinado, tipo DE FUEGO, calibre .38, de fabricación NORTE AMERICANA, Su cuerpo se compone de un cañón (de anima estriada o rayada), cajón de los mecanismos, y empuñadura. Dicha arma de fuego posee una nuez volcable contentiva de seis alvéolos o recamaras, su empuñadura esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos que esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos protegidas por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, revestidas o unida entre si con una cinta adhesiva de material color negro.-
3.-UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA: Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, portátil, larga por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de sub-ametralladora, marca HK, serial 301023, de acabado superficial satinado deteriorado, tipo DE FUEGO, calibre 9 milímetro, su cuerpo se compone de un cañón (de anima estriada o rayada), cajón de los mecanismos, y empuñadura. Dicha arma de fuego, su empuñadura esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos que esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos protegidas unas piezas elaboradas en material sintético de color negro.-
PERITACIÓN:

Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento.-
CONCLUSIÓN:
01.- Con dichas piezas (armas de fuego), en su estado original de uso y conservación, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma, usada atípicamente como objeto o arma contundente se pueden ocasionar lesiones del mismo carácter, dependiendo del área corporal comprometida y/o la fuerza empleada.-
02.-Los revólveres se encuentran en la división nacional de dotación de equipos policiales según memorándum 2185 de fecha 14-02-07 y 06821 de fecha 01-03-09, la sub-ametralladora se encuentra en la sala de evidencias físicas de este despacho.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-01-2004, donde resultó muerto el ciudadano: JHONNY RAUSSEO ROJAS.

15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA, DISEÑO Y PRUEBA DE DISPARO, Nº 9700-128-B-0430, de fecha 11-08-05, suscrita por los funcionarios expertos, JULIO CESAR RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL BLONDELL VERA, Técnico Superior y Licenciado en Criminalística., respectivamente, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas, designados para practicar Experticia según pedimento formulado en el Memorándum número 8888 de fecha 26-07-2005 con averiguación número G-448-127 (03F19-056-03), que se sustancia por ante ese Despacho; que se sustancia por ante ese despacho y la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del estado Anzoátegui; de conformidad con el Art. 11 del Decreto con fuerza de Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en concordancia con el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; rendimos ante usted, el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes.-
MOTIVO: Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO y DISPARO DE PRUEBA, al material suministrado -
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, nos fueron suministradas varias piezas por ese Despacho, conjuntamente con el Oficio antes mencionado; dichas piezas resultaron ser: UN (1) ARMA DE FUGO. -
1) Las características de la arma de fuego suministrada como
incriminada son: Tipo SUB AMETRALLADORA, sin marca aparente, calibre 9 Milímetros, serial C3Ü1023, acabado superficial color negro; empuñadura cubierta por dos (02) piezas, elaboradas en material sintético color negro. Su cuerpo se compone de: Cafíón, cajón de los mecanismos^ conjunto móvil con trombón y empuñadura Su Cañón tiene una longitud de 150 Milímetros. -
PERITACIÓN: Examinado como fue, el mecanismo de acción, percusión y disparo, de la arma de fuego en estudio (SUB AMETRALLADORA) se constató que la misma se encuentran en BUEN estado de funcionamiento.-
CONCLUSIONES:
1) Con esta arma de niego se efectuó un disparo de prueba, para verificar su funcionamiento. -
Con lo anteriormente expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente Dictamen constante de un (01) folio útil y su vuelto. Se devuelve el arma de fuego (SUB AMETRALLADORA) y el disparo de prueba con la misma comisión que la trasladó, dirigida por la Doctora Yina Marcano, C.I. V-13.341.789 Fiscal 19 de Anzoátegui.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar el procedimiento policial practicado por los funcionarios antes identificados, como resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE RENGEL NORIEGA.

16.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente a la fecha 23-06-2003, relacionados con la causa Nº 03-F19-056-03.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar el procedimiento policial practicado por los funcionarios antes identificados, como resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE RENGEL NORIEGA.

17.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente a la fecha 23-06-2003, perteneciente al extinto Comando de Apoyo Operacional, relacionados con la causa Nº 03-F19-056-03.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar el procedimiento policial practicado por los funcionarios antes identificados, como resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE RENGEL NORIEGA.

18.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA, de fecha 23/06/2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente a la referida fecha, relacionados con la causa Nº 03-F19-056-03.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar que los funcionarios antes identificados, y que practicaron el procedimiento policial se encontraban en el ejercicio de sus funciones, como resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

19.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS, emanada por el Jefe del Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente a la fecha 23-06-2003, relacionados con la causa Nº 03-F19-056-03.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar el arma de fuego que portaban los funcionarios: MODESTO RAFAEL FLORES, JESUS RAMÓN CAGUANA CURAPIACA y EIDER WILIBARDO CHURRION QUINTANA, como resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos, donde resulto muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, hechos ocurridos en fecha 23-06-2003.

20.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 26-09-1982, emanada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente al funcionario: MODESTO RAFAEL FLORES, desempeñando el cargo de Agente.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración de la condición de funcionario policial activo para el momento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

21.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 16-12-1997, emanada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente al funcionario: JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, desempeñando el cargo de Agente.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración de la condición de funcionario policial activo para el momento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

22.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO Nº 016, de fecha 16-12-2000, emanada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente al funcionario: EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA, desempeñando el cargo de Agente.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración de la condición de funcionario policial activo para el momento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

23.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 20 de Febrero de 2004, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Medico Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente al hoy occiso: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, donde se indica como causas de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, hechos ocurridos en fecha 23-06-2003.

24.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 0107429, de fecha 03 de Julio de 2003, suscrito por ROBERT ESTEBAN JIMENEZ, Secretario de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, quien certifica que la ciudadana: ANA BEATRIZ RENGEL SANEZ, de 37 años de edad, Auxiliar de Contabilidad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.714, domiciliada en la Calle San Martin, Nº 36, Barrio Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui quien expuso: El día veintitrés de Junio de 2003 falleció en Barcelona, Barrio Cardonal, Mesones (Parroquia San Cristóbal), el Joven: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, donde se indica como causas de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, hechos ocurridos en fecha 23-06-2003.

25.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 25 de Junio de 2003, suscrito por el Encargado del Cementerio Municipal Simón Bolívar, mediante el cual autoriza la inhumación del Joven: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, donde se indica como causas de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, hechos ocurridos en fecha 23-06-2003.

26.- COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 15 de Febrero de 2001, suscrita por ROBERTE JIMENEZ TORRES, quien certifica que la ciudadano: MANUEL VICENTE RENGEL SANEZ, Prefecto del Municipio Autónomo “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, hace constar que el 09 de Octubre de 1986, fue presentado un niño que presenta el nombre de: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

27.- PLANILLA DE REMISIÓN Nº 349, de fecha 23 de Junio de 2003, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual se consigna en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigación, Un (01) arma de fuego tipo Revolver, Marca: Smith & Wesson, Calibre .38, sin Seriales Visibles, Una (01) bala calibre .38 mm y Cinco (05) Conchas de balas Calibre .38 mm.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

28.- MEMORANDUM SIGNADO CON EL Nº 9700-072-11275, de fecha 10 de Septiembre del 2003, emanada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual solicita al Laboratorio de la Delegación Estadal Anzoátegui, se sirva ordenar lo conducente, para que se traslade hasta la Calle Principal, Sector Río, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto que practiquen experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, requerida por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, por guardar relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

29.- MEMORANDUM SIGNADO CON EL Nº 06, de fecha 10 de Septiembre del 2003, emanada por el Jefe de la Sala de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remite a la Sala Técnica, a fin de que se sirva remitir a esta Sala REGISTRO POLICIALES, correspondiente al hoy occiso: JOSE ANGEL NRENGEL NORIEGA.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

30.- MEMORANDUM SIGNADO CON EL Nº 50, de fecha 11 de Septiembre del 2003, emanada por el Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remite al Jefe de la Sala de Sustanciación, informando que el ciudadano: JOSE ANGEL NRENGEL NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.126.765, NO APARECE REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS DE ESTA INSTITUCIÓN.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

31.- MEMORANDUM SIGNADO CON EL Nº 9700-192-168, de fecha 09 de Julio del 2008, emanada por el Jefe del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, con sede en la ciudad de Barcelona, dirigida a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa que en ese Departamento no se encuentran las evidencias descritas en el mismo, debido a esto se imposibilita la realización de las Experticias solicitadas, desconociendo el lugar donde reposan las mismas, expediente signado con el Nº G-448.127 y nomenclatura de esa Fiscalía F19-056-03, la cual se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del ciudadano: NORIEGA JOSE ANGEL RENGEL.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-01-2004, donde resultó muerto el ciudadano: JOHANI RAUSSEO ROJAS.

32.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072, de fecha 23 de Junio del 2003, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual notifica a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui sobre la causa Nº G-448.127 instruido por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), donde aparece como Victima El Estado Venezolano y como imputados se señalan a desconocidos, hecho ocurrido en esta ciudad.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANEGEL RENGEL NORIEGA.

33.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072-8813, de fecha 19 de Julio del 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva enviar a este Despacho con carácter Urgente, las armas de fuego, tipo Sub Ametralladora, Calibre 9 mm, Serial C301023, por guardar relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

34.- COMUNICACIÓN Nº 2179-05, de fecha 26 de Julio del 2005, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, un (01) armas de fuego, tipo Sub Ametralladora, Calibre 9 mm, Serial C301023, por guardar relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

35.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072-8255, de fecha 02 de Julio del 2003, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual solicita al Encargado del Cementerio Municipal Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, se sirva enviar a este Despacho con carácter Urgente copia certificada del Acta de Enterramiento de quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, el mismo guarda relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

36.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072-8088, de fecha 27 de Junio del 2003, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual solicita al Encargado del Cementerio Municipal de Barcelona, Estado Anzoátegui, se sirva enviar a este Despacho con carácter Urgente copia certificada del Acta de Enterramiento de quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, el mismo guarda relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

37.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072-9045, de fecha 28 de Julio del 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, dirigida al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual se remite el arma de fuego, tipo Sub Ametralladora, Calibre 9 mm, Serial C301023, por guardar relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), con la finalidad de que quede depositadas en esa Comandancia a la disposición de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

38.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072-9046, de fecha 28 de Julio del 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, dirigida a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informando que el arma de fuego, tipo Sub Ametralladora, Calibre 9 mm, Serial C301023, por guardar relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), fue remitida a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con finalidad de que quede depositadas en ese Cuerpo Policial a la disposición de esa Vindicta Pública.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

39.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 03 de Septiembre del 2003, emanada por la Coordinadora del Cementerio Municipal de Barcelona, LIC. ANGELICA MATA, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual remite a ese Despacho Copia Certificada del Acta de Enterramiento de quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, el mismo guarda relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

40.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072, de fecha 27 de Junio del 2003, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual solicita al Prefecto del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, se sirva enviar a este Despacho con carácter Urgente copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, el mismo guarda relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

41.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072-7830, de fecha 23 de Junio del 2003, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante solicita al Anatomopatólogo Forense de Guardia, se sirva practicar la Autopsia de Ley a los cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, el mismo guarda relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEN NORIEGA.

42.- COMUNICACIÓN Nº 9700-072-7976, de fecha 24 de Junio del 2003, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante solicita al Medico Forense de Barcelona, se sirva remitir a este Despacho, CON EXTREMA URGENCIA, Protocolo de Autopsia de correspondiente a quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, el mismo guarda relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEN NORIEGA.

43.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-666-03, de fecha 26 de Septiembre del 2003, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, ubicada en la ciudad de Barcelona, el cual guarda relación con la causa Nomenclatura de este Despacho N° 03-F19-056-03 y de ese Órgano de Investigaciones N° G-448.127, de fecha 23 de Junio de 2003, mediante el cual se pidió practicar las siguientes diligencias:
1. Practicar y enviar levantamiento Planimétrico.
2. Practicar y enviar Trayectoria Balística.
3. Recabar los registros que pudiera tener el hoy Occiso.
4. Recabar el Acta de enterramiento y Certificado de Defunción.
5. Recabar el arma que portaban los funcionarios que actuaron en el procedimiento, así como también las colectadas en el sitio del suceso, a los fines de que se le practiquen experticias Mecánica y Diseño, comparación balística y restauración de seriales.
6. Practicar experticia hematologica Química y activación especial a las armas incriminadas.
7. Practicar Inspecciones Ocular a los fines de dejar constancia fotográficamente del sitio del suceso y la ubicación de evidencias de interés criminalístico, buscar y colectar todas las evidencias de interés que tenga que ser procesada en el laboratorio así como la activación de huellas dactilares en superficies lisas y pulimentadas.
8. Practicar y recabar Análisis de Trazas de Disparo (ATD).
9. Recabar los datos filiatorios del occiso.
10. Practicar cualquier otra diligencia para el esclarecimiento de los hechos.
Las que nos se hacen referencia en el presente oficio cursan en el Expediente.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

44.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2290-07, de fecha 05 de Octubre del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Jefe del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, se sirva remitir a este Despacho los resultados de la experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, practicado en la Calle Principal, Sector Río, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, los mismos guardan relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

45.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0219-08, de fecha 29 de Enero del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva recabar las armas de fuego que utilizaron los funcionarios actuantes: INSPECTOR MODESTO RAFAEL FLORES, CABO 2º JESUS CAGUANA, CABO 1º ASDRUBAL CHACIN Y EL DISTINGUIDO EIDER CHURRION, en un procedimiento realizado en fecha 23/06/2003, en la Calle Principal, Sector Río, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde perdiera la vida el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA y dejar en calidad de depósito en el Parque de Armas de la Comandancia General de la Policía del Estado, en virtud de que esta Fiscalía comisionó al funcionario Sub. Inspector CARLOS GALINDO para que las retire y remita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona a los efectos de practicarles las experticias de la Ley correspondiente, ya que las mismas guardan relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) y 03-F19-056-03 nomenclatura de este Despacho.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

46.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0298-08, de fecha 11 de Febrero del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, se sirva remitir a este Despacho los resultados de la experticia de la Experticia de Comparación Balística de dos armas de fuego las cuales se encuentran relacionadas con la causa 03-F19-056-03 (G-448.127), donde se indica mediante oficio N° 1427-03 de fecha 01-10-03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que fueron remitidas a ese Cuerpo de Investigación de igual manera se anexa copia simple del mismo. Así mismo sirva informar a esta Representación Fiscal la ubicación de dichas armas e igualmente remita copia certificada del memorándum con que fueron remitidas al Laboratorio Científico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la realización de dicha Experticia.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

47.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0455-08, de fecha 07 de Marzo del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual RATIFICA oficio Nº ANZ-F19-0298 de fecha 11 de Febrero de 2008, cuyo contenido es el siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva enviar a esta Representación Fiscal con EXTREMA URGENCIA, los resultados de la experticia de la Experticia de Comparación Balística de dos armas de fuego las cuales se encuentran relacionadas con la causa 03-F19-056-03 (G-448.127), donde se indica mediante oficio N° 1427-03 de fecha 01-10-03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que fueron remitidas a ese Cuerpo de Investigación de igual manera se anexa copia simple del mismo. Así mismo sirva informar a esta Representación Fiscal la ubicación de dichas armas e igualmente remita copia certificada del memorándum con que fueron remitidas al Laboratorio Científico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la realización de dicha Experticia.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

48.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0456-08, de fecha 07 de Marzo del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Jefe del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, se sirva remitir a este Despacho los resultados de la experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, practicado en la Calle Principal, Sector Río, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, los mismos guardan relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

49.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0457-08, de fecha 07 de Marzo del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual RATIFICA oficio Nº ANZ-F19-0219-08 de fecha 29 de Enero de 2008, solicitando al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva recabar las armas de fuego que utilizaron los funcionarios actuantes: INSPECTOR MODESTO RAFAEL FLORES, CABO 2º JESUS CAGUANA, CABO 1º ASDRUBAL CHACIN Y EL DISTINGUIDO EIDER CHURRION, en un procedimiento realizado en fecha 23/06/2003, en la Calle Principal, Sector Río, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde perdiera la vida el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA y dejar en calidad de depósito en el Parque de Armas de la Comandancia General de la Policía del Estado, en virtud de que esta Fiscalía comisionó al funcionario Sub. Inspector CARLOS GALINDO para que las retire y remita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona a los efectos de practicarles las experticias de la Ley correspondiente, ya que las mismas guardan relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) y 03-F19-056-03 nomenclatura de este Despacho.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

50.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0458-08, de fecha 07 de Marzo del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, ORIGINAL Y COPIA de Boleta de Citación para ser entregada al funcionario: JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, donde guarda relación con la causa 03-F19-056-03, la cual cursa por ante este Despacho.

51.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0681-08, de fecha 23 de Abril del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, ORIGINAL Y COPIA de Boleta de Citación para ser entregada al funcionario: JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, donde guarda relación con la causa 03-F19-056-03, la cual cursa por ante este Despacho.

52.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0680-08, de fecha 23 de Abril del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual RATIFICA oficio Nº ANZ-F19-456-08 de fecha 07/03/2008, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, se sirva remitir a este Despacho los resultados de la experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, practicado en la Calle Principal, Sector Río, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, los mismos guardan relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

53.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0679-08, de fecha 23 de Abril del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual RATIFICA los oficios Nos. ANZ-F19-0298 de fecha 11 de Febrero de 2008 y ANZ-F19-0455-08 de fecha 07 de Marzo de 2008, solicitando al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, se sirva remitir a este Despacho los resultados de la experticia de la Experticia de Comparación Balística de dos armas de fuego las cuales se encuentran relacionadas con la causa 03-F19-056-03 (G-448.127), donde se indica mediante oficio N° 1427-03 de fecha 01-10-03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que fueron remitidas a ese Cuerpo de Investigación de igual manera se anexa copia simple del mismo. Así mismo sirva informar a esta Representación Fiscal la ubicación de dichas armas e igualmente remita copia certificada del memorándum con que fueron remitidas al Laboratorio Científico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la realización de dicha Experticia.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

54.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº PMG-029-2008, de fecha 12 de Marzo del 2008, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite resultas de la comunicación signada con el Nº ANZ-F19-0458-08 de fecha 07/03/2008 de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, relacionada con la entrega de Boleta de Citación para ser entregada al funcionario: JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, donde guarda relación con la causa 03-F19-056-03, la cual cursa por ante este Despacho.

55.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-966-08, de fecha 26 de Junio del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual solicita se sirva realizar una ampliación de la experticia de TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el Nº 9700-192-DCA-247 de fecha 25 de Marzo de 2008, practicada en la Calle Principal, Sector Río, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, los mismos guardan relación con el expediente G-448.127 instruido por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

56.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-1057-08, de fecha 03 de Julio del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual solicita se sirva realizar Experticia de Representación Gráfica (INTRAORGANICA) de las heridas que presento el ciudadano quien en vida respondía al nombre de; JOSÉ ÁNGEL RENGEL, de acuerdo a lo contenido en el Protocolo de Autopsia, con la finalidad de tener una ilustración de la trayectoria intraorgánica de las diferentes heridas que presento el mencionado occiso, tomando como referencia la trayectoria de las lesiones que se describen en el Protocolo de Autopsia signado bajo el N° 9700-139-456, de fecha 24/06/2003, en la causa signada bajo el N° 03-F19-056-03, (G-448.127) de la nomenclatura de este Despacho Fiscal y de ese Cuerpo de Investigaciones Penales, en cual anexo en tres (03) folios útiles.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

57.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-1056-08, de fecha 03 de Julio del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual solicita se sirva realizar Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia de Comparación con las armas de fuego pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui cuyas características son las siguientes:
1. REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL Desbastados.
2. REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL 24750.
3. REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL 06821, junto con Dos (01) Proyectil de Plomo, el cual fue extraído según el Protocolo de Autopsia NO 9700-139-456, al occiso JOSÉ ÁNGEL RENGEL MORIEGA, el mismo se encuentra relacionado con la Causa 03-F19-056-03 (G-448.127) nomenclatura de esta Representación Fiscal.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

58.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 728-03, de fecha 24 de Junio del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que, comisión adscrita al Comando de Apoyo Operacional C.A.O, de éste Instituto Autónomo Policial, en fecha 23-06-03, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, sostuvo un enfrentamiento armado, con Tres sujetos desconocidos, donde uno de ellos resulto herido, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso en el Hospital Dr. Luis Razetti, de esta ciudad, dichos sujeto solamente pudo ser identificado por el apodo "EL MORTADELA". En el sitio del hecho se presento comisión C.I.C.P.C, Delegación de Barcelona, al mando del Detective (CICPC) Diogenes Tang, quienes colectaron Un arma de Fuego, Tipo revólver, Marca: Smith And Wesson, Calibre 38 mm, seriales desvastados, contentivo en su tambor de seis cartuchos del mismo calibre, Cinco percutidos y uno sin percutir, trasladándola hasta su despacho, para la respectiva experticia de Ley. Anexo a la presente, el acta policial del caso, suscrita por el Funcionario: Modesto Flores, la cual se explica por si sola.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

59.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-233-03, de fecha 14 de Julio del 2003, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva remitir a este Despacho Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias correspondiente al día 23-06-2003, en virtud de que se ordenó el inicio de investigación penal, por la presunta comisión de un hecho punible.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

60.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-234-03, de fecha 14 de Julio del 2003, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva informar a esta Fiscalía Décima Novena con competencia en Derechos Fundamentales, si ante ese Instituto prestan sus servicio los funcionarios Inspector (PA) MODESTO FLORES; Cabo Segundo (PA) JESÚS CAGUANA y Distinguido (PA) EIDER CHURRIÓN. Así mismo si para la fecha 23-06-03, se encontraban en ejercicio de sus funciones. Igualmente remita Copia Certificada del Acta de Nombramiento y Juramentación de dichos funcionarios..
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

61.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 728-03, de fecha 24 de Junio del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Copias Certificadas del Libro de Novedades Diarias del Jefe de los Servicios de la Dirección General de éste Instituto Autónomo Policial, constantes de catorce (14) folios, desde el folio 178 al 191 de fecha 23/06/2003.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

62.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 956-03, de fecha 08 de Agosto del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tres (03) Copias Certificadas del Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación de Cargo de los funcionarios: Inspector (PA) MODESTO RAFAEL FLORES, Cabo 2º JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA y Distinguido EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA, quienes se encuentran destacados a lña orden del Comando de Apoyo Operacional, (CAO), de esta Institución Policial, de igual forma le informo que dichos funcionarios si se encontraban en ejercicio de sus funciones para la fecha 23/06/2003, como consta en Copia de la Orden del Día de la referida fecha, de la cual se anexa la copia respectiva.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

63.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-665-03, de fecha 26 de Septiembre del 2003, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva hacer comparecer a los funcionarios Inspector (PA) MODESTO FLORES; Cabo segundo (PA) JESÚS CAGUANA y Distinguido (PA) EIDER CHURRIÓN, adscritos a ese Instituto Autónomo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines de que sean entrevistados en relación a la Causa N° G-448.127, nomenclatura de ese Cuerpo de Investigaciones.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

64.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-667-03, de fecha 26 de Septiembre del 2003, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda a dar inicio a la respectiva AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA y/o posible PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, si fuere aperturado este a los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comando de Apoyo Operacional (CAO): Inspector (PA) MODESTO FLORES; Cabo 2do. (PA) JESÚS CAGUAMA y Distinguido (PA) EIDER CHURRIÓN. Sírvase notificar a esta Representación Fiscal si fuere aperturado lo solicitado, así como las resultas a la que esa institución llegara en este caso. Todo por cuanto ante esta Fiscalía Décimo Novena con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, se lleva una investigación.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

65.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-668-03, de fecha 26 de Septiembre del 2003, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir las armas que portaban en fecha 23-06-03, los funcionarios Inspector (PA) MODESTO FLORES, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (C.A.O); Cabo 2do. (PA) JESÚS CAGUANA y Distinguido (PA) EIDER CHURION, adscritos a esa Institución Policial; quienes actuaron en el procedimiento efectuado en las inmediaciones del Callejón Rio, Barrio La Carpa, Sector Mesones, de la ciudad de Barcelona, donde resulto muerto una persona aun por identificar; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. Expediente N° G-448.127, a los fines legales consiguientes.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

66.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-669-03, de fecha 26 de Septiembre del 2003, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva enviar a este Despacho Fiscal, Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias llevadas por ése Instituto Policial, correspondientes a la fecha del 23 de Junio del corriente; informar a esta Vindicta Pública si los Funcionarios Inspector (PA) MODESTO FLORES; Cabo 2do. (PA) JESÚS CAGUAMA; Distinguido (PA) EIDER CHURRIÓN, adscritos a ése Instituto Autónomo, se encontraban en ejercicio de sus funciones para la fecha antes indicada, así mismo remita Copia Certificada del Acta de Juramentación y Nombramiento de los funcionarios antes mencionados. Igualmente Copia Certificada del Libro de Parque de Armas de fecha 23-06-03.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

67.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 1426-03, de fecha 10 de Octubre del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual acusa recibo a la comunicación signada con el Nro, ANZ-F19-667-03, de techa 26/09/03, en atención a su contenido informa que la División de Inspectoría General de este Instituto Autónomo Policial, aperturo un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA INTERVENCIÓN POLICIAL, donde actuaron los funcionarios: Inspector (PA) MODESTO FLORES, Cabo 2do. (PA) JESÚS CAGUANA y Dtgdo. (PA) EIDER CHURRIÓN, la cual tiene por nomenclatura: I.P.296-06-2003, el cual se encuentra en proceso, una vez concluido el mismo se le enviara copias de las resultas.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

68.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 1424-03, de fecha 10 de Octubre del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación signada con el Nro. ANZ-F19-665-03, de fecha 26/09/03, en atención a su contenido le REMITO anexo a la presente comunicación, copia certificada del Oficio Nro 1.374-03 de fecha 03/010/03, emanado de la División de Apoyo para Asuntos Criminalístico y derechos Humanos de esta Dirección General, en el cual se le informa al Jefe del Grupo CAO, hacer comparecer a los funcionario: MODESTO FLORES, JESÚS CAGUANA Y EIDER CHURRIÓN, por ante el C.I.C.P.C., Delegación Barcelona, a fin de ser entrevistados en la causa Nro G-448.127.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

69.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 1425-03, de fecha 16 de Octubre del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación signada con el Nro ANZ-F19-669-03, de techa 26/09/03, en atención a su contenido le REMITO anexo a la presente comunicación, copias certificadas del Libro de Novedades Diarias del Grupo CAO, del Libro de Parque de armamento, de la fecha 23/06/03, constantes de Ocho (08) Folios útiles, así como Copias de las Nombramiento y Aceptación del cargo de los funcionarios: MODESTO RAFAEL FLORES, JESÚS RAMÓN CAGUÁN A CURAPIACAY EIDER WILIBARDO CHURRIÓN QUINTANA, igualmente le informo que los mismo SI se encontraban en ejercicio de sus funciones en la fecha citada.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

70.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 1472-03, de fecha 16 de Octubre del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación signada con el Nro. ANZ-F19-668-03, de fecha 26/09/03, en atención a su contenido le REMITO anexo a la presente comunicación, copia certificada del Oficio Signado con el Nro 1.427 de fecha 01710/03, con el cual se remitió al Cuerno de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, el Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 33 mm., serial cacha: Ilegible, serial tambor: 24730, el cual portaba el funcionario: Cabo 2do. (PA) Eider Churrión, así como Un Arma de Fuego, tipo Sub Ametralladora, Modelo HK, calibre 9 mm., serial: C-301023, la cual portaba el funcionario: Insp. Jefe (PA) Modesto Flores, en fecha 23/06/03, en la Intervención Policial donde resulto muerto un ciudadano por identificar, así mismo le informo que e! arma cíe fuego tipo Revolver, Calibre 38 mm., marca Smith & Wesson, serial cacha Ilegible, serial Tambor: 0682!, que portaba el otro funcionario Cabo !ro (PA) Jesús Caguana, Actuante en e! procedimiento, fue remitido al mencionado Cuerpo Policial, Delegación Puerto la Cruz, mediante oficio Nro. 1.415 de fecha 00/10/03, ya que guarda relación con el Expediente: 03-F19-192-03.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

71.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 1427-03, de fecha 01 de Octubre del 2003, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de remitirle con la comisión policial portadora de la presente, de conformidad con lo Ordenado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público, según Oficio Nro. ANZ-F19-668-03, de fecha 26/0903, con la finalidad le sea practicada las respectiva Experticia de Ley, a UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 MM., SERIAL CACHA ILEGIBLE, SERIAL TAMBOR: 24730, la cual portaba el funcionario: Cabo 2Do. (PA) EIDER CHURRIÓN; Igualmente UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO SUB AMETRALLADORA, MOD. HK, CALIBRE 9 MM., SERIAL: C-301023, la cual portaba el funcionario: Insp. Jefe (PA) MODESTO PEORES, en fecha 23/06/03, en la Intervención Armada donde resulto muerto un ciudadano por identificar, causa: G-448.127 Así mismo le informo que el ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAL. 38 MM., SERIAL CACHA ILEGIBLE, SERIAL TAMBOR: 06821, la cual portaba el funcionario: Cabo 1ro. (PA) JESÚS CAGUÁNA, actuante en el mencionado procedimiento, fue remitida a ese Organismo Policial, Delegación Puerto la Cruz, mediante Oficio Nro. 1.415, de fecha 09/10/03. Anexo copia del Oficio de la Fiscalía y de la remisión del Armamento.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

72.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 342-04, de fecha 17 de Febrero del 2004, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de SOLICITARLE mediante la presente comunicación, su AUTORIZACIÓN, para poner en servicio un (01) Arma de luego upo Sub-Ametralladora, Calibres 9 milímetro Mod. HK-MP5, serial: C-301023. Referida arma se encuentra en calidad de Depósito en el Parque de Armamento de la Dirección General de este Instituto Autónomo Policial, luego de habérsete practicado la respectiva Experticia de Ley, por el C.I C.P.C., Sub-Delegación Barcelona, según consta en el Oficio Nro. 0700-072-709 de fecha 07/01/04, emanado del mencionado Organismo Policial, ya que guardan relación con la Causa: 03-F19-056-03, (G-448.127) que instruye ese Despacho. Las mismas son necesarias para el uso diario de nuestros efectivos policiales en la lucha contra la Delincuencia Organizada.

73.- COMUNICACIÓN Nº ANZ-F19-1299-05, de fecha 19 de Mayo del 2005, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, solicitarle informe a este Despacho si se realizaron las experticias de Barrido en vestimenta del occiso, para determinar la presencia de radicales de ION, Nitrato y Nitrito, la cual guarda relación con la causa N° G-448.127, nomenclatura de ese Cuerpo de Investigaciones, las cuales fueron ordenadas con oficio N° ANZ-F19-666-03, de fecha 26 de Septiembre de 2003, de ser afirmativo solicito sean remitidos con carácter de urgencia a este Despacho Fiscal, los resultados correspondientes por cuanto se requieren para la emisión del acto conclusivo por parte de esta representación fiscal, de no haberlo practicado debe informar los motivos, y tramitar lo conducente para dar cumplimiento a lo aquí solicitado con la celeridad que el caso requiere.
Se solicita igualmente se remitan los resultados de la Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos: Callejón Río, Barrio La Carpa, Sector Mesones de Barcelona; así como también la fijación fotográfica del mismo.
Se solicita sean enviados resultados de la Inspecciona Ocular practicada al cadáver de JOSÉ ÁNGEL RENGEL NORIEGA.
Se solicita se tramite lo conducente para la realización de las experticias de Levantamiento Planimétrico.
Se solicita se designen funcionarios a los fines de realizar pesquisa con tos vecinos del lugar para verificar si tienen conocimiento de los hechos y puedan ser citados y entrevistados como testigos, los cuales una vez ubicados se les deberá realizar la entrevista correspondiente o remitirlos a este Despacho.
Se solicita verificar los registros policiales del occiso antes identificado.
Se solicita recabar el Acta de Defunción y Acta de Enterramiento.
Se requiere sean enviadas todas las actuaciones originales relacionadas con la presente investigación.
Lo aquí solicitado debe ser realizado e informado en un lapso de ocho (08) días máximo, de recibido el presente oficio su no cumplimiento acarrea la solicitud de sanciones.
Solicitud que se le hace de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 283, 108 ordinales 1 y 2 y 114 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinal de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

74.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-072-9046, de fecha 28 de Julio del 2005, emanada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual informa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que un (01) arma de fuego que portaba n el funcionario: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, las cuales guardan relación con la causa Nº G-448.127 (055-03), quedan depositadas en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de esa vindicta pública.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

75.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 2208-05, de fecha 29 de Julio del 2005, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de Notificarle que las ARMAS DE FUEGO, que se especifican a continuación: UNA (01) TIPO SUB-AMETRADORA. CALIBRE 9M1VI, SERIAL C30I02J, la misma esta relacionada con el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso JOSÉ ÁNGEL RENGEL NORIEGA, hecho ocurrido en el Barrio la carpa de esta ciudad, en techa 23/06/20031 y que guardan relación con la Causa Nro, F19-056-03, nomenclatura de ese despacho y Expediente Nro. G-448-127; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, fue remitida a ese organismo policial, con la finalidad de que a la misma se le realice la Experticia de Ley Anexo Copia de Oficio de remisión signado con el Nro. 2179-05, emanado de esta División.

76.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 2179-05, de fecha 26 de Julio del 2005, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, en la oportunidad de acusar recibo de su oficio Nro. 09700-072-8813, de fecha 19/07/05, en atención a su contenido le remito UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO SUB-AMETRADORA, CALIBRE 9MM, SERIAL C301023. la misma esta relacionada con el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso JOSÉ ÁNGEL RENGEL NORIEGA, hecho ocurrido en el Barrio la carpa de esta ciudad, en fecha 23/06/2003; Con la finalidad le sea practicada las respectiva Experticia de Ley, ya que dicha arma guarda relación con el Expediente Nro. G-448-127, de ese despacho y Fl 9-056-03, de la Fiscalía 19 del Ministerio Publico.

77.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 2220-05, de fecha 01 de Agosto del 2005, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de SOLICITARLE "LA AUTORIZACIÓN'* para poner en Servicio Diario las Armas de Fuego que se especifican a continuación: UNA (01) TIPO SUB-AMETRADORA, CALIBRE 9MM SERIAL SERIAL C301023; Las cuales pertenecen a esta Institución Policial, luego de habérseles practicado las Respectivas Experticias Legales por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, como consta en Oficio Nro. 09700-072-9045, de fecha 28/07/0\ emanado de ese organismo policial del cual anexo copia Dicha Experticia guardan relación con la Causa Nro. F19-056-03, de ese despacho a su digno cargo, y Expediente Nro. G-448-127; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.

78.- COMUNICACIÓN Nº 09700-072-9045, de fecha 28 de Julio del 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual remite anexo al presente un arma de fuego, tipo revolver, sub ametralladora, calibre 9 milímetros, serial C301023, la cual portaba el funcionario JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, con la finalidad de que queden depositadas en esa Comandancia a la disposición de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que guardan relación con la causa Nº G-448.127 y 03-F19-056-03.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

79.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2384-05, de fecha 06 de Septiembre del 2005, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui de AUTORIZAR el Servicio Diario de las siguientes armas de fuego:
Dos (02) armas de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibres 38mm; serial cacha BHT-6153, serial de tambor 035, (1) serial cacha CBR7278, serial de tambor 692, las cuales guardan relación con la causa 03-F19-05-03 nomenclatura de este Despacho y G-394.114 del C.I.C.P.C. Delegación Barcelona.
Tres (03) armas de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm; (01) serial cacha BHT-6333, serial del tambor 124, (1) serial cacha CBR 5779, serial de tambor 053 y (1) serial cacha 8D19582, serial del tambor 23207, relacionadas con el expediente 03-F19-02-03, nomenclatura de este Despacho y G-394.103 del C.I.C.P.C. Delegación Barcelona.
Dos (2) armas de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm; (1) serial de cacha ilegible, serial de tambor 24296 y (1) serial de cacha ilegible, serial de tambor 22262, e! cual guarda relación con la causa 03-F19-162-03 nomenclatura de este Despacho y G-497.738 del C.I.C.P.C. Delegación Barcelona.
Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 3.57 mm, serial cacha CCE4949, serial e tambor 442, relacionado con la causa 03-F19-065-03 nomenclatura de este Despacho y G-450.201 Delegación Barcelona
Dos (2) armas de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson; (1) calibre 3.57 mm, serial cacha CCE4942, serial de tambor 460, (1) calibre 38 mm, serial cacha ilegible, serial de tambor X8X78, relacionados con la causa 03-F19-022-03 nomenclatura de este Despacho y G-394.183, Delegación Barcelona.
Una (1) arma de fuego, tipo sub ametralladora, calibre 9mm. Serial C301023, relacionado con la causa 03-F19-056-C3 nomenclatura de este despacho y G-448.127, Delegación Barcelona.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

80.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-1078-06, de fecha 29 de Mayo del 2006, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal “Simón Bolívar”, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se sirva comisionar a funcionarios de ese Instituto Policial, para que se trasladen hasta el Barrio El Cardonal, Calle 30 de Mayo, Sector Mesones, entrando por la Calle El Lago, donde reside el ciudadano: JOSE RAMÓN JIMENEZ, a los fines de hacerle entrega de Boleta de Citación, para que comparezca ante este Despacho y recibirle entrevista, en calidad de testigo, causa signada con el Nº ANZ-F19-056-03 que se instruye ante este Despacho.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

81.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-754-07, de fecha 20 de Abril del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal “Simón Bolívar”, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se sirva comisionar a funcionarios de ese Instituto Policial, para que se trasladen hasta el Barrio El Cardonal, Calle 30 de Mayo, Sector Mesones, entrando por la Calle El Lago, donde reside el ciudadano: JOSE RAMÓN JIMENEZ, a los fines de hacerle entrega de Boleta de Citación, para que comparezca ante este Despacho y recibirle entrevista, en calidad de testigo, causa signada con el Nº ANZ-F19-056-03 que se instruye ante este Despacho.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

82.- COMUNICACIÓN Nº ANZ-F19-753-07, de fecha 20 de Abril del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual hace de su conocimiento que esta Fiscalía en fecha 26-06-03, ordeno el inicio de la investigación en la Causa N° 056-03 y G-448-127, la cual anexo al presente, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible y violación de Derechos Humanos, hechos ocurridos en Callejón Rio, Barrio La Carpa, Sector Mesones de Barcelona, donde perdiera la vida el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RENGEL y por cuanto esta Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, es la competente para conocer del caso lo comisiona para que de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 108 Ordinales 1 y 2 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 Ordinal 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se practique las siguientes diligencias:
Practicar y enviar Trayectoria Balística.
Practicar y enviar Levantamiento Planimétrico, en el lugar de los hechos antes mencionados.
Practicar Comparación Balísticas, de las armas de fuego que portaban los funcionarios EIDER CHURION, MODESTO FLORES y JESÚS CAGUANA, los proyectiles localizados según autopsia N 9700-139-456 de fecha 24 de Junio de 2003; así como conchas y proyectiles colectados en el sitio del suceso.
Se agradece que los resultados de lo aquí ordenado debe ser remitido a la posible a esta Fiscalía ubicada en Avenida Edificio sede Ministerio Público, piso 5.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

83.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-1603-07, de fecha 11 de Julio del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se sirva de recabar en el GRIP y la Zona Policial N° 01 las siguientes armas de fuego: 1).- REVOLVER, CALIBRE 38SPL, SERIAL 24730; 2).- REVOLVER, CALIBRE 38SPL, SERIAL DE CACHA 3D69630, SERIAL DE TAMBOR 06821, y 3).- SUB AMETRALLADORA, MARCA HK, SERIAL 301023, y dejar en calidad de deposito en el Parque de Armas de la Comandancia General, en virtud de que esta Fiscalía comisiono al Funcionario Sub Inspector Carlos Galindo para que las retire y remita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona a los efectos de practicarle las Experticia de Ley correspondiente. Solicitud que le hago ya que las mismas guardan relación con la causa 03-F19-056-03 nomenclatura de esta Representación Fiscal (Expediente G-448.127 C.I.C.P.C. Barcelona).
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

84.- COMUNICACIÓN Nº ANZ-F19-1722-07, de fecha 30 de Julio del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, solicitarle se sirva enviar a este Despacho Fiscal todas las actuaciones originales, tales como: Actas de Inspecciones, Memorándum y Resultados de Experticias, relacionadas con el Expediente Nº G-448-127 y Causa signada con el Nº 03-F19-056-03, con el fin que se garantice la debida celeridad procesal en los cadsos de Violación de Derechos Humanos.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

85.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 19488, de fecha 02 de Octubre del 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Barcelona, dirigida a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a la presente constante de 28 folios útiles, expediente signado con el Nº G-448.127 y nomenclatura de esa Fiscalía F19-056-03, la cual se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del ciudadano: NORIEGA JOSE ANGEL RENGEL.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-01-2004, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

86.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-1241-08, de fecha 21 de Julio del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Boleta de Notificación de Imputados para ser entregadas a los funcionarios: MODESTO RAFAEL FLORES, JESÚS RAMÓN CAGUÁNA CURAPIACA Y EIDER WILIBARDO CHURRIÓN QUINTANA.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

87.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-1523-08, de fecha 08 de Agosto del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Boleta de Notificación de Imputados para ser entregadas a los funcionarios: MODESTO RAFAEL FLORES, JESÚS RAMÓN CAGUÁNA CURAPIACA Y EIDER WILIBARDO CHURRIÓN QUINTANA.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

88.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2186-08, de fecha 25 de Septiembre del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Boleta de Notificación de Imputados para ser entregada al funcionario: JESÚS RAMÓN CAGUÁNA CURAPIACA.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

89.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2185-08, de fecha 25 de Septiembre del 2008, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Boleta de Notificación de Imputados para ser entregadas a los funcionarios: MODESTO RAFAEL FLORES, Y EIDER WILIBARDO CHURRIÓN QUINTANA.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

90.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-302-09, de fecha 23 de Enero del 2009, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Boleta de Notificación de Imputados para ser entregadas al funcionario: JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

91.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 1454-08, de fecha 29 de Septiembre del 2008, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, resultas de entrega de Boleta de Notificación de Imputados la cual fue entregada al funcionario: MODESTO RAFAEL FLORES, así mismo hago de su conocimiento que el ciudadano antes mencionado, actualmente se encuentra detenido en esta Comandancia General (Lechería) por unos Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), según Asunto Principal Nº BP01-P-2006-008975 de Juzgado de Juicio Nº 02 de esta Circunscripción Judicial Penal.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

92.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-339-09, de fecha 26 de Enero del 2009, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se sirva de REMITIR, con carácter de EXTREMA URGENCIA al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, con sede en la Sub-Delegación Barcelona, las siguientes armas: 1.- Un (01) Revólver marca Smith & Wesson, calibre .38spl, serial 06821, 2.- Un (01) Revólver marca Smith & Wesson, calibre .38spl, serial 24730, 3.- Una (01) Sub-Ametralladora marca HK, calibre 9mm, serial 301023, ya que las mismas guardan relación con la causa G-448.127, correspondiente a la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui y 03-F19-056-03 nomenclatura correspondiente a este Despacho Fiscal. -
Solicitud que hago a usted, de conformidad con los establecido en los artículos 283 y 108 ordinales 1° y 2° y 114 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-
Tal requerimiento deberá ser cumplido dentro de un lapso no mayor de 48 horas, de haber recibido la presente comunicación, de lo contrario se entenderá como obstaculización de la presente causa; asimismo hago de su conocimiento que para la siguiente RATIFICACIÓN, me veré en la obligación de solicitar a su superior inmediato se inicie el proceso disciplinario correspondiente.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

93.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-344-2009, de fecha 26 de Enero del 2009, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Barcelona, a fin de que se sirva REMITIR con carácter de EXTREMA URGENCIA, al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, con sede en la Sub-Delegación Barcelona, las evidencias que se encuentran en calidad de deposito en la sala de Objetos Recuperados de ese Despacho, según planilla de remisión numero 349, de fecha 23-06-2003, las cuales guardan relación con las actas procesales G-448.127, nomenclatura de ese Cuerpo de Investigaciones y la causa 03-F19-056-03, de esta Representación Fiscal.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

94.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 7380-08, de fecha 25 de Agosto del 2008, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, resultas de entrega de Boleta de Notificación de Imputados las cuales fueron entregadas a los funcionarios: MODESTO RAFAEL FLORES y EIDER WILIBARDO CHURION QUINTANA, así mismo hago de su conocimiento que el ciudadano JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, quien fue dado de baja en fecha 31/12/2005..-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

95.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 0403-09, de fecha 30 de Enero del 2009, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual remite a la presente, una (01) copia fiel y exacta del Libro de Novedades Diarias llevadas ante esta División correspondiente al año 2003, donde se refleja claramente la remisión de un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith & Wesson, calibre .38, serial tambor: 24730, la cual fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, con sede en la Sub-Delegación Barcelona, mediante oficio Nº 1427 de fecha 10/10/2003 y hasta la fecha no ha sido liberada. Referida remisión se hace previa solicitud, de ese Despacho que dignamente dirige, igualmente le notifico que las armas de fuego solicitada mediante oficio Nº ANZ-F19-339-2009, Expediente Nº 03-F19-056-03, fueron remitidas al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

96.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº PMG-045-09, de fecha 03 de Febrero del 2009, emanada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, remitiendo a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, resultas de entrega de Boleta de Notificación de Imputados entregada al funcionario: JESÚS RAMÓN CAGUÁNA CURAPIACA.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

97.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-349-2009, de fecha 04 de Febrero del 2009, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Barcelona, solicitado se sirva remitir al Laboratorio Científico de Barcelona con "EXTREMA URGENCIA". Proyectiles colectados según Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700-139-456 al cadáver N° 456 del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RENGEL NORIEGA en fecha 23 de Junio del 2003 a los fines de realizar Comparación Balística con las armas de fuego Smith Wesson, calibre 38, serial de tambor 24730 que fueron puesta a la orden de su dependencia con oficio N° 1427-03 de fecha 10/10/2003 y las restantes fueron puestas a sus ordenes mediante oficio 339-2009 emanado de la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos de Poli Anzoátegui según hago constar mediante copia fotostática anexa a la presente y la cual guarda relación con la causa 03-F19-056-03, nomenclatura de esta Representación Fiscal, a los fines de analizar los resultados de dichas Experticias y emitir la liberación legal correspondiente.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

98.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-440-2009, de fecha 04 de Febrero del 2009, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, con sede en la ciudad de Barcelona, solicitando se sirva remitir con "EXTREMA URGENCIA", a esta Representación Fiscal, resultados de Experticia de Comparación Balística efectuada a los Proyectiles colectados según Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700-139-456 al cadáver N° 456 del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RENGEL NORIEGA en fecha 23 de Junio del 2003 , con las armas de fuego Smith Wesson, calibre 38, serial de tambor 24730, que fueron puesta a la orden de su dependencia con oficio N° 1427-03 de fecha 10/10/2003 y las restantes fueron mediante oficio 339-2009 emanado de la División de Apoyo para Asuntos Criminalístico de Poli Anzoátegui según hago constar mediante copia fotostática anexa a la presente y la cual guarda relación con la causa 03-F19-056-03, nomenclatura de esta Representación Fiscal, a los fines de analizar los resultados de dichas Experticias y emitir la acto conclusivo correspondiente.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

99.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-440-2009, de fecha 04 de Febrero del 2009, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, con sede en la ciudad de Barcelona, solicitando se sirva enviar a esta Representación Fiscal con "EXTREMA URGENCIA ", los resultados de la Experticia de Reconocimiento, Mecánica, Diseño y Comparación Balística de las armas de fuego con las siguientes: 1).-REVOLVER, CALIBRE .38 SPL, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL 24730; 2).- REVOLVER, CALIBRE .38 SPL, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL DE TAMBOR 06821 Y SERIAL DE CACHA 3D69630; 3).- REVOLVER, CALIBRE .38 SPL, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL DEVASTADOS y 4) SUB AMETRALLADORA , MARCA HK, SERIAL 301023, junnto con Dos (02) Proyectiles de Plomo, los cuales fueron extraídos del cadáver de JOSÉ ÁNGEL RENGEL NORIEGA, según Protocolo de Autopsia N° 9700-139-456, las cuales se encuentran relacionadas con la causa 03-F19-056-03 (G-448.127), y comunicación signada con el N° ANZ-F19-1056-08, de fecha 03 de Julio de 2008, emanada por este Despacho Fiscal, las cuales se anexan copia simple de las mismas.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

100.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-349-2009, de fecha 04 de Febrero del 2009, emanada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Barcelona, informando a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en repuesta a su comunicación signada con el número ANZ -F19-677-2009, relacionado a su contenido, donde luego de revisados los libros de ingreso de evidencias físicas y listados de armas enviadas al departamento de DOTACIÓN Y EQUIPOS POLICIALES del C.I.C.P.C con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se constato lo siguiente: l.~ Que el arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38 SPL, marca SMITH & WESSON, serial 24730, fue remitida a la ciudad de Caracas a dicho departamento según oficio N° 09700-072-2185, de fecha 14 de Febrero del 2007; 2.- Que el arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38spl, marca SMITH & WESSON, serial de tambor 06821, serial de cacha 3D69630, fue remitida a la ciudad de Caracas al supra-mencionado departamento, según oficio N° 09700-072-4067, de fecha 01 de Marzo del 2009; 3.- Que el arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38spl, marca SMITH & WESSON, seriales devastados, fue remitida a la ciudad de Caracas al departamento antes mencionado, según oficio N° 09700-072-2185, de fecha 14 de Febrero del 2009; 4.- Que los dos proyectiles de plomo extraídos del cadáver de JOSÉ ÁNGEL RENGEL NORIEGA, según protocolo de autopsia N° 9700-139-456 no tienen registro de entrada en dichos libros, por lo que se le efectuó: llamada telefónica al funcionario Inspector Jefe Jesús Laya, antiguo jefe encargado de la sala de resguardo informándole de lo sucedido quien manifestó que "SI DICHA EVIDENCIA NO POSEE ENTRADA EN LOS LIBROS DONDE SE LLEVAN REGISTRADOS, ESTA NO REPOSA ALLÍ", posteriormente se hizo búsqueda en los archivos de este despacho con el fin de ubicar y examinar detalladamente el expediente, luego de investigado dicho expediente se puedo constatar que los proyectiles fueron colectados por la funcionario patólogo de nombre GUMERCINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad numero V-8.176.001, a quien se le entrevisto referente al caso, donde la misma manifestó que dichos proyectiles se los había entregados debidamente embalados a la secretaría de la oficina de Medica tura Forense la funcionaría, detective LIVIA BELTRAN, así mismo se pudo constatar que los proyectiles no poseen planilla de remisión (CADENA DE CUSTODIA) inserta en dichas actuaciones, por lo que se procedió a enviar un comunicado a la sala de resguardo de evidencias físicas Sub-Delegación Puerto La Cruz, bajo el numero de oficio 0900-072-6868, de fecha 20/04/2009, con el propósito de indagar si en dicha sala reposan los proyectiles solicitados por dicha vindicta publica, donde se espera repuesta del mismo.-
En la presente comunicación anexo copias fotostáticas de los inventarios de armas enviados al departamento de DOTACIÓN Y EQUIPOS POLICIALES del C.I.C.P.C y copia de a comunicación enviada a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. -
Participación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 17 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 23-06-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

101.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 1940-2008, de fecha 30 de Septiembre de 2008, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, causa signada con el Nº BP01-P-2008-004438, constante de (07) folios útiles, relacionada con la designación de defensor del ciudadano: EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración del estado de defensa de los imputados durante la investigación en la presente causa.

102.- ACTA DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE CONFIANZA: En el día de hoy, 29 de septiembre de 2008, comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el Dr. (a) JOSÉ E. PÉREZ, inscrito en el IPSA 59.949, con domicilio en AV. 5 DE JULIO, C.C JUS, PISO 1, OFICINA 01, BARCELONA, y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, en fecha, por el imputado EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas, se leyó y conforme firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración del estado de defensa de los imputados durante la investigación en la presente causa.

103.- ACTA DE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR: En el día de hoy Veintiocho (28) del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo aproximadamente las 10:20 de la mañana, comparece el Abg. JOSÉ LUIS AZUA3E BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo Noveno © del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Comando General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en la Ciudad de Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, División de Operaciones , siendo recibido por el Comisario Pedro Culpa, quien fue notificado de la misión fiscal, a tales efecto se solicito la presencia del funcionario; Subcomisario; MODESTO RAFAEL FLORES, adscrito a esta Comandancia policial, de inmediato el funcionario policial que recibe al Representante Fiscal giro las instrucciones con el objeto de la ubicación del referido funcionario, quien hizo acto de presencia ante el fiscal, siendo impuesto su situación en la causa signada bajo el numero 03-F19-056-03, a tales efectos de le indico la obligación de nombrar a un defensor quien se encargara de ejercer su defensa técnica en el presente caso, siendo entregada Boleta de Citación para declarar como Imputado, para el día 17 de febrero de 2009, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se le advierte que deberá estar asistido por su abogado defensor, debidamente juramentado-ante el Juez de Control correspondiente. Es todo/' Siendo las 11:30 a.m., terminó, sp leyó y con forme firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración del estado de defensa de los imputados durante la investigación en la presente causa.

104.- ACTA DE ACEPTACIÓN DE DEFENSOR DE CONFIANZA: En el día de hoy, Martes 17 de Febrero de 2009, comparece ante este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa Boleta de Notificación el DR. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.981.040, inscrito en INPRE bajo el N° 27288, y con domicilio procesal en Edificio SCHIHANE, Piso 2, Oficina 01, diagonal al Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado MONAGAS, Teléfono 04147623113, y quien expone: "Comparezco ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06, a objeto de aceptar la Designación de Defensor de Confianza del ciudadano MODESTO RAFAEL FLORES, a quien se le sigue causa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico. Acto seguido fue impuesto la obligación en que se encuentra de guardar las reservas de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conforme.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para la demostración del estado de defensa de los imputados durante la investigación en la presente causa.

105.- DECLARACIÓN de fecha 16/03/2004, correspondiente al Funcionario: MODESTO RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.849, de estado civil casado, nacido el 15-06-57, de 46 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de JOSÉ ISIDORO URBANO (v) y de CARMEN DE JESÚS FLORES (v) y residenciado en la Calle 1° de Mayo, #-07, Cueva de Guanire, Pozuelos, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, número de teléfono: 2637496 y 0414-8250502 ; actualmente ejerciendo el cargo de Inspector Jefe de la Policía Motorizada de Anzoátegui, adscrito a la Comandancia General, y una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación y seguidamente expone: “Bueno, El día 23 de Junio, aproximadamente a las 2:30pm o 3:00pm, nos encontrábamos de patrullaje en el sector de los Montones, varios señores nos informaron que se encontraban varios ciudadanos haciendo disparos, nos trasladamos al sitio y avistamos tres sujetos, uno de ellos le dimos la voz de alto, hicieron caso omiso y empezaron a disparar, al ver el caso repelimos la acción de ellos usando nuestras armas de reglamento, cuando dimos el recorrido, vimos a un individuo herido tirado en el suelo, con varios impactos de bala, donde procedimos a prestarle los primeros auxilios y trasladarlo a un hospital, mientras que los otros se dieron a la fuga, el herido fue trasladado en la unidad 141, al mando de Cabo 1° Asdrúbal Chacín, seguimos nuestro patrullaje normal, donde se retuvo un armamento, a pocos minutos, nos informaron que el galeno de guardia expresó, que el sujeto había fallecido, llamamos a PTJ, que se trasladara al sitio para que recolectara el armamento, y cuando llegó al sitio, colectaron un armamento calibre 38, con seis cartuchos, 5 percutidos y 1 sin percutir, luego nos retiramos del sitio a verificar como se llamaba el sujeto, e informarnos como se llamaba y que datos podíamos investigar, y no se pudo porque los transeúntes ni los vecinos lo conocían, y nos retiramos a nuestro comando a dar la parte correspondiente, pedimos información al hospital y nos dijeron que el sujeto tenía 5 impactos de bala distribuidos en todo el cuerpo". Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "En el sector Mesones, como de 2:30pm a 3:00pm, el 23 de Junio de 2.003". OTRA: ¿Diga Usted, en qué sitio específicamente divisaron y dieron la voz de alto a los sujetos que se encontraban en el sitio de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No recuerdo la calle, eso no tiene nombre" .OTRA: ¿Diga Usted, si los sujetos andaban a pié o en algún tipo de vehículo? CONTESTO: " A pié OTRA: ¿Diga Usted, cuántos sujetos divisaron? CONTESTO: "Tres". OTRA: ¿Diga Usted, si recuerda las características físicas y la ropa que vestía el sujeto herido? CONTESTO: "No". OTRA: ¿Diga Usted, el sitio en el cual encontraron al sujeto herido, y en qué posición? CONTESTO: "En un área, donde había maleza, en un camino de tierra". OTRA: ¿Diga usted, quienes se quedaron resguardando el sitio del suceso? CONTESTO: " Mi persona, el cabo segundo Jesús Caguana y Eide Churrión". OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma portaba en el momento de los hechos? CONTESTO: "Una HK". OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma fue incautada, y a que posición del herido se encontraba la misma? CONTESTO: "Al individuo se le encontró un 38, no recuerdo a que lado se encontraba el arma” OTRA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su exposición? CONTESTO: “No”, es todo se leyó y conforme firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar la responsabilidad penal de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento efectuado en fecha 23-06-2003, donde resultaron muerto los ciudadanos: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

106.- DECLARACIÓN de fecha 02 de Junio de 2005, correspondiente al funcionario: EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.063.953, de estado civil soltero, nacido el 18-07-75 de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Willibardo Churion (f) y de Mirna Alida Quintana de Churion (v) y residenciado en Urbanización Cotoperi, Calle Curataquiche, Barcelona, Estado Anzoátegui, N°7, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 2753603, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial N° 1,Distrito Policial El viñedo, con el rango de Cabo Primero, a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa, manifestó no tener ningún inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal, al efecto expone: "Nos encontrábamos en labores de patrullaje el día 23 de Junio de 2003, el Inspector MODESTO FLORES, en una unidad moto N° 13, el Cabo segundo JESÚS CAGUANA en la Unidad N° 17 y mi persona en la unidad moto N° 78, pertenecientes al Grupo Cao de la Policía del Estado, efectuando labores de patrullaje específicamente en el barrio la Carpa en Mesones, nos dirigimos al Callejón Rió del sector La Carpa, donde una ciudadana, quien no se identificó, nos informó que estaban unos sujetos desde tempranas horas en el sector merodeando, donde nos dirigimos al callejón Rió y nos percatamos de que se encontraban tres sujetos en el mismo, donde le dimos la voz de alto, donde empezaron a efectuarnos varios disparos y nosotros respondimos a la vez con nuestras armas de reglamento, cuando los sujetos empezaron a correr originándose una persecución en caliente hacia la zona boscosa del rió, donde nos percatamos de que se encontraba un sujeto tendido en la tierra, en vista de que anteriormente habíamos pedido apoyo, se presento la Unidad 141 al mando del Cabo Primero Asdrúbal Chacín, trasladando al sujeto rápidamente al Hospital Luis Razetti, yo me quede en el sitio del suceso, con el Inspector MODESTO FLORES y el Cabo Segundo JESÚS CAGUANA, Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: ¿Eso fue el día 23-06-03, aproximadamente a las tres de la tarde" OTRA: ¿Diga Usted, que tipo arma portaba para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Un revolver calibre 38" OTRA: ¿Diga Usted, cuantas veces acciono el arma que portaba para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO."Varias veces, asustado todo el mundo disparo" OTRA: ¿Diga Usted, que tipo de arma portaban los funcionarios que se encontraban conjuntamente con su persona para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO:"E1 Inspector MODESTO FLORES, cargaba una pistola y JESÚS CAGUAMA, portaba una ametralladora" OTRA: ¿Diga Usted, cuando sujetos le hicieron frente a la comisión donde se encontraba su persona, tal como lo manifiesta en su exposición e indique sus características? CONTESTO: "Eran tres, no los puedo describir" OTRA: ¿Diga Usted, hacia que direcciones agarraron los sujetos que le disparaban a la comisión policial? CONTESTO:"Todos corrieron hacia la zona boscosa" OTRA: ¿Diga Usted, en que posición se encontraba la persona que resultó herida para el momento de efectuarle disparo a la comisión Policial? CONTESTO."No recuerdo" OTRA: ¿Diga usted, en que parte resulto herida la persona que trasladaron hasta el Hospital Luis Razetti? CONTESTO:"No me acuerdo, lo que hicimos fue trasladarlo hasta la patrulla y se lo llevaron para el Hospital" OTRA: ¿Diga Usted, que tipo de arma portaba la persona que resulto herida para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Un revolver" OTRA: ¿Diga Usted, en cuantas oportunidades disparo la persona que resulto herida a la comisión Policial? CONTESTO: "Varias veces" OTRA: ¿Diga Usted, características de la persona que resulto herida para el momento de los hechos antes narrados y que vestimenta portaba? CONTESTO: "No se, primera vez que la veía y la ropa no me acuerdo ¿Diga Usted, si se encontraba en ejercicio de sus funciones para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO."No", Es Todo, terminó, se leyó y
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar la responsabilidad penal de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento efectuado en fecha 23-06-2003, donde resultaron muerto los ciudadanos: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

107.- DECLARACIÓN de fecha 06 de Mayo de 2008, correspondiente al funcionario: JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.186, de estado civil soltero, nacido el 19-03-76, de 32 años de edad, natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, adscrito a la Policía Municipal de Guanta, hijo de MANUEL FELIPE CAGUANA (v), y de AGUSTINA DE CAGUANA (v) residenciado en la calle principal La Ceiba, del Pilar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8002985, a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa, y siendo impuesto de los hechos que se investigan, y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal, al efecto expone: “ Eso fue el veintitrés de Junio del año dos mil tres, a eso de las tres de la tarde me encontraba en labores de Patrullaje por el Municipio Bolívar con el Inspector Jefe MODESTO FLORES y el Distinguido EIDER CHURRION, EN LAS UNIDADES MOTOS 013, 078 y 017, específicamente por el callejón Río, del Barrio la Carpa del sector Mesones, donde avistamos a tres sujetos, a los cuales le dimos la voz de alto y estos hicieron caso omiso y emprendieron la huída a un área boscosa, produciéndose una persecución, con intercambio de disparos, solicitando apoyo a nuestro comando natural, donde los sujetos se introducen al área boscosa, al igual que nosotros, con mucha precaución, localizando a uno de ellos tendido en el suelo, encontrándolo herido, y cerca de él, se encontraba un arma de fuego, le prestamos los primeros auxilios al herido, trasladándolo en al unidad 141, al mando del Cabo Primero ASDRUBAL CHACIN, al Hospital Dr. Luis Razetti”. Es Todo SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados en su entrevista? CONTESTO: Eso fue el veintitrés de Junio del año dos mil tres, en el Callejón Rió del Barrio La Carpa de Barcelona, Sector Mesones como a las tres de la tarde aproximadamente. ¿Diga Usted, quienes se encontraban junto a usted en el operativo mencionado? CONTESTO: “El Inspector Modesto Flores, y el Distinguido Eider Churrion”. OTRA: ¿Diga Usted, estaba en ejercicio de sus funciones para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, la ubicación exacta del área boscosa, mencionada en los hechos narrados? CONTESTO: “Eso es hacia las Afueras del Barrio la Carpa, a los lados del Río Neveri”. OTRA”: ¿Diga usted, cuántos sujetos avistaron en el sitio de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Tres”. OTRA: ¿Diga usted, hacia dónde huyeron los sujetos que fueron objeto de la persecución? CONTESTO: “Todos huyeron hacia la zona boscosa”. OTRA: ¿Diga usted, que características Físicas y/o de Vestimenta recuerda de los sujetos que fueron objeto de la persecución? CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Diga, cuales eran las características del arma que usted portaba en el momento de los hechos? CONTESTO: “Un revolver”. OTRA: ¿Diga usted, si hizo uso del arma que portaba? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, si recuerda en que posición se encontraba el cuerpo del sujeto que resulto herido? CONTESTO: “No recuerdo, solo recuerdo que se encontraba en el área boscosa”. OTRA: ¿Describa usted, el sitio del suceso, así como también los elementos de interés Criminalísticas hallados? CONTESTO: “Eso era un caminito, adyacente al río, era un sitio boscoso, y hayamos un arma de fuego, no recuerdo las características del arma hallada”. OTRA: ¿Diga usted, a que lado del herido fue encontrada el arma? CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda cuántos disparos fueron accionados por usted? CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Diga usted, su recuerda aproximadamente la distancia que guardaba usted, con respecto de los sujetos que huían de la persecución? CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: “No”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

108.- DECLARACIÓN de fecha 24 de Junio de 2003, correspondiente a la ciudadana: FELICIA DEL CARMEN NORIEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui nacida el 31/07/1958, de 44 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Domestica, domiciliada en la calle el Lago, cusa numero 61., del Barrio el Cardonal, sector Mesones de esta ciudad, teléfono NO TIENE, Portador de la Cédula de Identidad, N-V-08.208.599, quien expone lo siguiente. "Resulta que mi hijo menor de nombre JOSÉ ÁNGEL RENGLE NOREIGA, C. I., Nº V-18.126.765, salió a eso de las tres y media de la tarde de mi residencia ya mencionada, para el sector la Jungla, del Barrio el Cardonal, asimismo en compañía de su amigo, que lo llaman el Cheo, el cual este fue a buscarlo a mi residencia, cuando de repente unos vecinos fueron a visar a mi residencia que la policía del Grupo CAO, se lo habían llevado preso, igualmente su hermana de nombre: NAYLIN RENGEL y su hermano de nombre. MANUEL RKNGEL se acercaron al Hospital Luis Razetti , ya que los comentarios del Barrio dijeron que lo habían matado es iodo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INETRROGA AL DECLARANTE: PRIMEA : Diga usted, lugar, hora y lecha el cual los funcionarios del Cao detuvieron a su hijo hoy occiso, CONTESTO: "Eso fue en la calle el Río, cruce con calle Anzoátegui, del Barrio el Cardonal Sector Los Mesones, de esta ciudad, como a la cinco de la tarde, del día 23/06/2003" SEGUNDA: ¿Diga usted, alguien se percato del hecho que narra? CONTESTO: "No se" TERCERA: Diga usted, como se entero de los hechos que narra? CONTESTO: ''Por que mi hijo mayor de nombre CRISTIAN RENGEL, me lo informó" CUARTA: Diga usted, su hijo hoy occiso a estado detenido en algún organismos policial CONTESTO: “Si él estaba detenido en el Albergue de menores, ya que iba ser procesado por un delito, de robo, asimismo este se fugo" QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso portaba arma de fuego? CONTESTO: “No” SEXTA: Diga usted donde será sepultado su hijo hoy occiso? CONTESTO:" En el Cementerio Municipal de Bolívar de esta ciudad, SÉPTIMA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El es de nombre JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, C. I. Nº V-18.126.765, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltero, sin Oficio, fecha de nacido en 24-06-86, hijo de mi persona, y su padre es MANUEL VICENTE RENGEL SANEZ” OCTAVA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Cheo? CONTESTO: En la Calle 30 de Mayo, Barrio El Cardonal, Sector Los Mesones de esta ciudad" NOVENA: Diga usted, posee copias de la partida de nacimiento de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Si pero la consigno después en este Despacho" DÉCIMA: Diga usted, desea agregar algo mas'' CONTESTO:" Si que yo me encontraba laborando, fue cuando llegue a mi residencia y mis familiares me informaron lo sucedido es todo" Termino se leyó y estando conforme firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar la responsabilidad penal de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento efectuado en fecha 23-04-2003, donde resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

109.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE IMPUTADO de fecha 10/10/2008, correspondiente al funcionario: EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.063.953, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-07-1975, hijo de Wilibardo Churion (f) y de Mirna Alida Quintana de Churion (v), de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Cotoperí, Calle Curataquiche, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-275.36.03, Estudiante Universitario Instituto Universitario de Tecnología, asistido en este acto por el abogado JOSE E. PEREZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.218.953, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.949, con domicilio procesal en la Centro Comercial IUS, Oficina 1, Piso 1, frente al Palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan. En este sentido el Representante Fiscal le informa: “Que se ha desprendido de la investigación que adelanta la Fiscalía en torno a los hechos ocurridos el día 23 de Junio del año 2003, a eso de las 03:00 de la tarde, que ese día el ciudadano EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA, se encontraba presente como funcionario activo en ejercicio de sus funciones, adscrito al Comando de Apoyo de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y actuando en el procedimiento en compañía del funcionario: SUB. INSPECTOR MODESTO RAFAEL FLORES y CABO 2º JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, siendo uno de los tres funcionarios que actuaron en dicho procedimiento y según protocolos de autopsias se refleja que la causa de la muerte del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se produjo a consecuencia: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por lo que la responsabilidad del ciudadano EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA, se encuentra comprometida y por tal motivo el Ministerio Publico lo imputa por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO (Con Alevosía y motivos innobles), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 408, Ordinal 1º, 426, 282, 240, en concordancia con el articulo 87, todos de Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del hoy occiso: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA. Asimismo cursan en autos entrevistas de testigos que hacen presumir que la responsabilidad penal del ciudadano EIDER WILIBALDO CHURION QUINTANA. De seguida se leyó al ciudadano el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contiene los postulados del derecho a la Defensa y al Debido proceso, también se leyó el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULO LA SIGUIENTE PREGUNTA: PRIMERO: ¿Diga Usted, si desea declarar en esta oportunidad? RESPONDIO: “No, voy a ratificar el contenido del Acta Policial de fecha 23 de Junio de 2003 y el contenido del Acta de Entrevista de fecha 02 de Junio de 2005, tomada en la sede de esta Fiscalía del Ministerio Público, haciendo la observación de que el arma de fuego que yo portaba para el momento de los hechos en fecha 23/06/2003 era un revolver calibre .38 mm, el Inspector Modesto Rafael Flores portaba una Sub ametralladora HK y el funcionario Jesús Ramón Caguana, portaba un revolver calibre .38 mm”. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “No. Es Todo” terminó, se leyó y conformes firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar el estado de Defensa del Imputado en la presente causa, llevada por este Despacho por muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

110.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE IMPUTADO de fecha 03/03/2006, correspondiente al funcionario: MODESTO RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.309.849, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-06-1957, hijo de José Isidoro Urbano Caive (v) y de Carmen de Jesús Flores Negrón (v), de 51 años de edad, residenciado en la Calle San Felipe, Casa Nº 04, Cuevas de Guanire, Sector Pozuelo, Municipio “Juan Antonio Sotillo”, estado Anzoátegui, Teléfono 0414-825.05.02, actualmente desempeña el cargo de Agente (Suspendido) Policial del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.981.040, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.288, con domicilio procesal en el Edificio Shihane, Piso 02, oficina Nº 01, diagonal al Circuito Judicial Penal de Maturín, estado Monagas, teléfono 0414-762.31.13; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan. En este sentido el Representante Fiscal le informa: “Que se ha desprendido de la investigación que adelanta la Fiscalía en torno a los hechos ocurridos el día 23 de Junio del año 2003, a eso de las 03:00 de la tarde, que ese día el ciudadano MODESTO RAFAEL FLORES, se encontraba presente como funcionario activo en ejercicio de sus funciones, adscrito al Comando de Apoyo de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y actuando en el procedimiento en compañía de los funcionarios: EIDER WILIBARDO CHURION QUINTANA y CABO 2º JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, resultó muerto el ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, siendo uno de los tres funcionarios que actuaron en dicho procedimiento y según protocolos de autopsias se refleja que la causa de la muerte del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, se produjo a consecuencia: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por lo que la responsabilidad del ciudadano MODESTO RAFAEL FLORES, se encuentra comprometida y por tal motivo el Ministerio Publico lo imputa por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO (Con Alevosía y motivos innobles), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 408, Ordinal 1º, 426, 282, 240, en concordancia con el articulo 87, todos de Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del hoy occiso: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA. Asimismo cursan en autos entrevistas de testigos que hacen presumir que la responsabilidad penal del ciudadano MODESTO RAFAEL FLORES. De seguida se leyó al ciudadano el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contiene los postulados del derecho a la Defensa y al Debido proceso, también se leyó el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULO LA SIGUIENTE PREGUNTA: PRIMERO: ¿Diga Usted, si desea declarar en esta oportunidad? RESPONDIO: “Ratifico el contenido del Acta Policial de fecha 23 de Junio de 2003 y el contenido del Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo de 2004, tomada en la sede de esta Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público”. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Si, en virtud que en el acta de entrevista cursante en el folio 108, la ciudadana: Felicia del Carmen Noriega indica que fue informada por personas que su hijo fue detenido por la comisión policial comandada por mi persona, ya que eso no sucedió nunca, nunca fue detenido por la comisión, ya que si hubiese sido detenido lo hubiéramos llevado a la Comandancia General, donde se tramitaría el procedimiento policial, y que por el contrario cuando el hoy occiso vio la comisión policial ataco la comisión policial efectuando varios disparos. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CONCEDE LA PALABRA A LA DEFNSA DE CONFIANZA: “Leída y analizadas las actas de investigación, la defensa observa que la precalificación jurídica que le atribuye el Ministerio Público a mi defendido como es los delitos de Homicidio Calificado con alevosía y motivos innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, no encuadra en la forma, modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos en fecha 16 de Marzo del año 2004, cuando mi representado al mando de una comisión policial, encontrándose de patrullaje en el Sector de Los Montones varios ciudadanos le informaron que sujetos hacían disparos en el referido sitio, en este sentido actuando con las atribuciones que le confiere la Ley, y en su condición de comandante de la comisión se dirigió al sitio anteriormente especificado con sus compañeros de armas, siendo atacada la comisión por varios disparos que realizaron tres (03) sujetos, esta acción fue repelida por la comisión policial y de inmediato realizaron un recorrido en el sector y localizaron a uno de sus atacantes heridos en el suelo, como se puede notar no se puede tipificar esta acción como alevosa e innoble, además cuando en ese mismo recorrido que realizó la comisión localizaron o colectaron un armamento calibre .38 mm, con seis cartuchos, cinco (05) percutidos y uno (01) sin percutir, por lo tanto no están dado los supuestos de la calificante invocada por el Ministerio Público, se trató de una acción justificada en cumplimiento del deber y por supuesto amparada por la legitima defensa que ejercieron los funcionarios al momento de repeler el ataque injusto que realizaban los tres sujetos, que uno de ellos, tal como lo afirma su progenitora del adolescente JOSE ANGEL RANGEL NORIEGA, quien entre otras cosas indicó al ser repreguntada si su descendiente había estado detenido en algún Órgano Policial, contestó que si, en el Albergue de Menores, esto nos trae la presunción de que al momento cuando sucedieron los hechos se encontraba en fuga del Albergue de Menores, la citada entrevista riela al folio 112 de la presente causa, en la referida entrevista la ciudadana antes señalada indica que, varios vecinos le fueron avisar que su descendiente había sido detenido del Grupo CAO y se lo habían llevado preso, sin embargo no consta en las actuaciones de investigaciones del Ministerio Público, que se le hayan tomado entrevista a personas que pudieran corroborar el dicho de la presunta victima; siendo así se fortalece de manera contundente lo plasmado en las actas policiales por los funcionarios policiales, especialmente el acta ratificada por mi defendido en su entrevista incluyendo el acta policial que ya quedó especificada al inicio de la imputación, no se puede realizar una imputación utilizando la calificante y demás hechos punibles indicado por el Ministerio Público, sino existen suficientes elementos de convicción que puedan subsumir la conducta de los funcionarios policiales en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1º, 426, 282, 240, en concordancia con el articulo 87 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo estas razones por el cual rechazo en todas y cada unas de sus partes la imputación fiscal y la precalificación jurídica, aprecia esta defensa que, no estamos en presencia del delito precalificado como se señala en las referidas normas jurídicas y que por el contrario resalto la presunción vehemente que estamos en presencia de la figura jurídica denominada legitima defensa en cumplimiento del deber, prevista y sancionada en el articulo 65, numeral 1º y 3º del Código Penal Venezolano vigente, la argumentación que planteo tiene su dimensión jurídica en la agresión ilegitima de los sujetos que atacaron la comisión policial, lográndose colectar el medio necesario para realizar la citada agresión como es el arma de fuego calibre .38 mm, con cinco (05) proyectiles percutados y uno (01) sin percutar, no hay duda que estos sujetos o alguno de ellos accionó la arma en cuestión en contra de los funcionarios policiales que viendo su vida en un peligro inminente y actual, hicieron un rechazo al ataque injusto encuadrando su conducta en la figura in comento, lo que significa que al no haber elementos serios que permitan seguirle un juicio de reproche a mi defendido le solicito al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público que al dictar su acto conclusivo, no se fundamente en la precalificación que esta utilizando para su imputación, pues consta en las actas de investigación, Copias Certificadas del Libro de Novedades Diarias y de el retiro de las armas de fuego que portaban legalmente los funcionarios policiales incluyendo a mi representado y por supuesto como sucedieron los hechos, no está demostrado o existe la presunción de que hayan simulado ningún hecho punible, en este orden también solicito que se continúe con la investigación a fin de poder esclarecer de manera determinante, como ocurrieron los hechos con el fin que la Vindicta Pública presente un acto conclusivo siguiendo la pauta de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y no someter a mi defendido a un proceso penal sin que existan elementos serios para su enjuiciamiento que hasta este momento no se evidencia en la investigación llevada a efecto por la Representación Fiscal, siendo necesario solicitar que el acto conclusivo sea el de solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º de la citada Ley adjetiva procedimental penal. Es Todo” terminó, se leyó y conformes firman.
(…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar el estado de Defensa del Imputado en la presente causa, llevada por este Despacho por muerto del ciudadano: JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA.

111.- COPIA CERTIFICADA DEL MEMORANDUM SIGNADO CON ELNº 09700-072-2185 de fecha 14 de Febrero de 2007, emanado por el Jefe del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual remite al Jefe de la División de Dotación y Equipos Policiales del C.I.C.P.C., con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cantidad de Cincuenta (50) Armas Largas y Cuatrocientas Sesenta y Dos (462) Armas Cortas, con sus respectivos listados, las cuales quedaran en calidad de depósito de esa Dependencia a su digno cargo.

112 .- COPIA CERTIFICADA DEL MEMORANDUM SIGNADO CON ELNº 09700-072-4067 de fecha 01 de Marzo de 2009, emanado por el Jefe del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual remite al Jefe de la División de Dotación y Equipos Policiales del C.I.C.P.C., con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cantidad de Cuarenta y Seis (46) Armas de Fuego tipo Pistolas, Ochenta (80) Armas de Fuego tipo Revolver y Veinte Armas de Fuego Largas, tipo escopeta para un total de Ciento Cuarenta y Seis (146) Armas de Fuego, las cuales quedaran en calidad de depósito de esa Dependencia a su digno cargo.


Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, es el autor de los hechos punibles precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA YMOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 408, Ordinal 1º, 426, 282, 240, en concordancia con el articulo 87 todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, en consecuencia, considera este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JESUS RAMON CAGUANA CURAPIACA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.186; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA YMOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 408, Ordinal 1º, 426, 282, 240, en concordancia con el articulo 87 todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE ANGEL RENGEL NORIEGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, por ser su Tribunal natural, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ