REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005652
ASUNTO : BP01-P-2008-005652

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el DR . CARLOS E. GARCIA, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público a favor de HECTOR JOSE VIZCAINO MEDINA de conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , en perjuicio de la colectividad ; todo de conformidad con el ARt 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro 04 para decidir observa:

Según acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la zona Policial Nro 01 del Instituto Policial del Estado Anzoátegui, que siendo las 11 horas de la mañana del 01 de Diciembre de 2008, en momento de encontrarse realizando labores de patrullaje , por la calle las Torres del Barrio Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui, practicando la detención de HECTOR JOSE VIZCAINO MEDINA, cuando al realizarle la inspección corporal se le incauto oculto entre sus partes intimas un envoltorio de material sintético color verde contentivo en su interior de la cantidad de cincuenta y tres (53) mini envoltorios de material sintético, contentivo de presunta droga denominada cocaína base…”
Observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el procedimiento se realizo sin contar con la presencia de testigo y aunque manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursa en autos otros elementos probatorios que constituyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio existente, lo cual es insuficiente según criterio reiterado existente, lo cual es insuficiente según criterio reiterado establecido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia debido a la carencia de elementos de convicción que comprometan al imputado de autos, es por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el art 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y art 108, ordinal 5 del Còdigo Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del Dr. CARLOS GARCIA , Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público a favor de HECTOR JOSE MEDINA VIZCAINO en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.MARGOT RODRIGUEZ