REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001094
ASUNTO : BP01-P-2009-001094
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ARANGUREN DE MALAVE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.288.816, con domicilio en la Ciudad de Caracas, debidamente representado por la Abogada YULEIMA MONTALBAN, tal como se evidencia de Instrumento Poder, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Marca: Ford, Modelo: Ka, Año: 2006, Serial de Carrocerías: 8YPBGDAN768A411608. Serial de Motor: 6ª41608, Color AZUL, Placas: GCV19T, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal CUARTO de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 8YPBGDAN768A41608-1-1, a nombre de el ciudadano WESTALIA JOSEFINA PADRINO VARGAS. De igual manera cursa documento de Compra-Venta entre las ciudadanas WESTALIA JOSEFINA PADRINO VARGAS Y MARBELLA JOSEFINA ARANGUREN DE MALAVE , debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sotillo del Estado ANzoategui, de fecha 08 de Julio de 2008, quedando anotado bajo el N° 29, tomo 114 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Asimismo cursa Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENNY , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las Delegación de Puerto La Cruz, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Ford, Modelo: Ka, Año: 2006, Serial de Carrocerías: 8YPBGDAN768A411608. Serial de Motor: 6ª41608, Color AZUL, Placas: GCV19T, Uso: PARTICULAR mediante la cual concluye que: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPBGDAN768A41608, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, ubicada en el tablero lado izquierdo y se determina SERIAL ORIGINAL. 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPBGDAN768A41608, troquelados en una placa metálica sujeta POR DOS REMACHES UBICADO EN EL PARAL DE LA PUERTA Y SE DETERMINA serial original. y 3.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPBGDAN768A41608, troquelados en el compacto lado derecho y se determina SERIAL ORIGINAL4.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 6ª41608, troquelados en el bloque del motor y se determinan SERIAL ORIGINAL. Los seriales del vehiculo se encuentran en estado original fue verificado por el sistema SIPOL , arrojando como resultado no tener ninguna solicitud .
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 7, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el Artículo 26 Eiusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al Artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad; de igual forma el Artículo 335 del texto Constitucional, establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 773 del Código Civil establece: “Se presume siempre que una persona posee por si misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra”; de igual manera el Artículo 788 Eiusdem, señala que: “Es poseedor de buena fe quién posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.
En el presente caso, este Órgano Jurisdiccional observa que no existe dudas sobre la propiedad del bien solicitado, por cuanto la experticia practicada al bien solicitado, los seriales identificativos del mismo aparecen como ORIGINALES, lo que se evidencia que los datos que constan en el Certificado de Registro de Vehículo, son los mismos que presenta el vehiculo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega plena del vehiculo objeto de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ARANGUREN DE MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.288.816; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Marca: Ford, Modelo: Ka, Año: 2006, Serial de Carrocerías: 8YPBGDAN768A411608. Serial de Motor: 6ª41608, Color AZUL, Placas: GCV19T, Uso: PARTICULAR ; de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DrA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ