REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001740
ASUNTO : BP01-P-2009-001740
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal (E) Vigésimo del Ministerio Público de esta Jurisdicción, donde le solicita al imputado FERNANDEZ LOZANO JOSE ANTONIO, titular de las Cédula de Identidad N° 6.555.037, quien se encuentra privado de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO , previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal ; donde solicita algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa se inicia en fecha 09 de Abril de 2009, dictándole este Tribunal Medida Preventiva Privativa de Libertad al prenombrado imputado, el Articulo 250 del Código Adjetivo Penal le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos y prorrogable por quince (15) días mas, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción el escrito Acusatorio.
Cabe destacar que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto, no puede destruirse la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente a la procesada; se considera pertinente de conformidad al Artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en concordancia con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para acusar y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se le CONCEDE al imputado FERNANDEZ LOZANO JOSE ANTONIO , identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta Jurisdicción.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda otorgar al imputado FERNANDEZ LOZANO JOSE ANTONIO , titular de las Cédula de Identidad N° 6.555.037, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que la mencionada ciudadana sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ