REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000457
ASUNTO : BP01-P-2001-000457
Por cuanto en fecha 12/05/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a la acusada EROLIDIA URIEPERO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cuya oportunidad la acusada manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 17-02-2001 se decreto LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados. EROLIDIA DEL VALLE URIEPERO, venezolana, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.224.362, EUCLIDES DEL VALLE URIEPERO TONITO, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº 8.345.812, ROGER ALIRIO URIEPERO TONITO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº 8.287.610, y HERNAN CAMACHO URIPERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 16.926.951, en virtud de habérseles decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
En fecha 30 de Mayo de 2001 se ordena la apertura a juicio de la presente causa, y se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-06-2001, siendo celebrada la constitución del Tribunal en fecha 16-07-2001.
En fecha 31-01-2002 se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a la acusada EROLIVIA DEL VALLE URIEPERO; venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.362, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3º, 4º, 5º, y 8º, en relación con el Artículo 258 ejusdem. Siendo las condiciones a imponer las siguientes: 1.- Presentación por ante este tribunal, cada ocho (15) días. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin la previa autorización de éste. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes, y 4.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 10, 104,243, 256, 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8vo. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 143 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En fecha 27-02-08 este Tribunal acuerda PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 29/11/2002, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA a la acusada EROLIVIA URIEPERO, plenamente identificada en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la acusada EROLIVIA URIEPERO, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes.
En fecha 09-06-2008 comparece ante este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÓN DE PUERTO PIRUTU, con las seguridades del caso, la acusada EROLIDIA DEL VALLE URIEPERO TONITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.224.362, quien fue impuesta de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha26-02-08, donde le fueron Revocadas las Medidas Cautelares Sustitutiva Libertad, por incumplimiento de las mismas, y se ordeno librar Captura.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la fecha de imposición de la captura hasta los actuales momentos se ha diferido en nueve (9) oportunidades, ninguna de estas imputables a la acusada, por lo que se impone considerar las dilaciones indebidas que se han presentado en la presente causa a los fines de celebrar el acto fundamental de esta fase.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.
En el presente asunto ha ocurrido que la acusada en compañía de su Defensor, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras se observa que en virtud del tiempo transcurrido desde la constitución del Tribunal hasta la presente fecha no se hace posible la celebración del juicio oral y público con Tribunal Mixto, por lo que considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la dicho acto, y la expresa manifestación de la acusada EURODILIA URIEPERO, quien ante este Despacho expuso que desea ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a la acusada EURODILIA URIEPERO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y ordena la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 08 DE JUNIO DE 2009 A LAS 12:30 M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado EURODILIA URIEPERO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con lo contemplado en el Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 08 DE JUNIO DE 2009, A LAS 12:30 DEL MEDIODIA dejando sin efecto la Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Se acuerda librar Boletas de NOTIFICACION al Fiscal del Ministerio Público, Citación a los testigos y expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el debate Oral y Público. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO