REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001059
ASUNTO : BP01-P-2001-001059


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 22 de Junio de 2001, este Tribunal decretó LA LIBERTAD INMEDIATA al imputado PEDRO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.320.618, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 23 años de edad, soltero, de profesión albañil, hijo de EDELMIRA DEL CARMEN GONZALEZ (v) y residenciado en Urbanización Brisas del Mar, sector 02, Avenida 3 Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese y Líbrese oficio.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado PEDRO RAFAEL GONZALEZ, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los Artículos 460 y 277 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Sebastián Hernán Cortés y el orden público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, y siendo que en fecha 8 de Abril de 2008, el acusado suscribió el compromiso de presentarse y cumplir con los actos del Tribunal, dándose por notificado de la oportunidad fijada para el dia 10-04-2008, a la cual no asistió, por lo que se constata del incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar la privación de libertad y librar ORDEN DE CAPTURA al acusado PEDRO RAFAEL GONZALEZ y en consecuencia conforme al artículo 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de Sebastián Hernán Cortés y el orden público, ordenándose librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD AL ACUSADO PEDRO RAFAEL GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, de conformidad con el Artículo 262 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2°, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

LA SECRETARIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
ABG. ROSALBA GUERRERO