REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001915
ASUNTO : BP01-P-2006-001915
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
De autos se desprende que en fecha 06 de Julio de 2006, en oportunidad de Audiencia Preliminar se decretaron MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado DARWIN ANTONIO MARTINEZ y ANGEL GABRIEL MEJIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio ELVIS EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, en fecha 11-05-09 ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue a los acusados DARWIN ANTONIO MARTINEZ y ANGEL GABRIEL MEJIAS , este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada de los acusados a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como al régimen de presentaciones impuestas, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ELVIS EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, evidenciándose que a los prenombrados acusados les fue acordada en fecha 06/07/2006, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, y siendo la ultima presentación de DARWIN ANTONIO MARTINEZ en fecha 18-06-2007 y ANGEL GABRIEL MEJIAS en fecha 28/04/2008, por lo que se constata del incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal y a sus presentaciones, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a los acusados DARWIN ANTONIO MARTINEZ y ANGEL GABRIEL MEJIAS; y en consecuencia conforme al artículo 262, ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares dictada en fecha 06/07/2006, a los acusados: DARWIN ANTONIO MARTINEZ y ANGEL GABRIEL MEJIAS;, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, ordenándose librar Orden de Captura a los referidos acusados, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por el Tribunal de Control a su favor en fecha 06/07/2006, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA a los acusados DARWIN ANTONIO MARTINEZ y ANGEL GABRIEL MEJIAS;, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados DARWIN ANTONIO MARTINEZ y ANGEL GABRIEL MEJIAS; de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
LA SECRETARIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
ABG. ROSALBA GUERRERO