REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003699
ASUNTO : BP01-P-2008-003699


Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensor Público del Acusado: LUIS ALBERTO VILLARROEL, mediante el cual solicita se ordene la extensión de las presentaciones de su representado la extensión a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando su solicitud en que a su patrocinado se le hace dificultoso el cabal cumplimiento de las obligaciones tanto laborales como las impuestas por el Tribunal, consignando constancia de trabajo; al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 05-05-2009, posterior a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Control (Tribunal de origen) profiere decisión mediante la cual decreta CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Pùblico del ciudadano LUIS ALBERTO VILLARROEL , identificado en autos, y en consecuencia extiende a cada CUARENTA Y CINCO (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción.

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 así como el Libro destinado al efecto, se desprende que el acusado no ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, toda vez que se ha evidenciado que su última presentación fue el dia 20-01-2009 y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha reciente, con la periodicidad solicitada por la defensa, en consideración a las razones de índole laboral invocadas, procede este Tribunal a exhortar a la defensa del acusado a los fines de que aperciba a su patrocinado de la obligación de dar cumplimiento cabal a sus presentaciones, las cuales comportan una periodicidad adecuada y flexible, y por ende de facil cumplimiento, a través de la cual consideró el Orgaz de Control se garantizaría que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública del acusado LUIS ALBERTO VILLARROEL, en virtud de que dicho requerimiento fue provisto por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 05-05-2009, y en su lugar acuerda exhortar a la defensa del acusado a los fines de que aperciba a su patrocinado de la obligación de dar cumplimiento cabal a sus presentaciones de forma regular, en razón a que se ha observado su falta de presentaciones desde el día 20-01-2009. Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

ABGº. ROSALBA GUERRERO