REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000586
ASUNTO : BP01-P-2004-000586


Por cuanto en fecha 05/05/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados CARLOS CUELLO y JORVICH RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y ESTAFA, en cuya oportunidad los acusados manifestaron su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 11-06-07 se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, declarándose este Tribunal de Juicio N° 01, a cargo de la Juez Dra. LUZ VERONICA CAÑAS COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se acordó: Fijar el Acto de SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS para el día MARTES 26 DE JUNIO DE 2007, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. llevándose a cabo dicho acto en fecha 1/08/2008, siendo diferida la constitución del Tribunal en reiteradas oportunidades, superando un número de seis (06) veces, siendo la última el dia 05/05/09.


Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando los acusados en compañía de su Defensora, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación de los acusados CARLOS CUELLO y JORVICH RODRIGUEZ , quienes ante este Despacho expusieron que desean ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados CARLOS CUELLO y JORVICH RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y ESTAFA y ordena la celebración del juicio oral y público para el día MIERCOLES 01 DE JULIO DE 2009 A LAS 11:00 A.M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado CARLOS CUELLO y JORVICH RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y ESTAFA. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día MIERCOLES 01 DE JULIO DE 2009 A LAS 11:00 A.M, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Se acuerda librar Boletas de notificación a la victima, Citación a los testigos y expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el debate Oral y Público. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. LIRLU TAYUPO