REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002369
ASUNTO : BP01-P-2007-002369
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensor Público de los Acusados: YOEL PONCE y EDWIN ROJAS, mediante el cual solicita se reconsidere el lapso de presentaciones y se acuerde a favor de sus representados la extensión de las mismas a cada sesenta (60) días, fundamentando su solicitud en que los acusados han dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 02 de junio de 2007 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los hoy acusados; YOEL PONCE y EDWIN ROJAS imputándoles la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.
Efectuado los tramites procedímentales correspondiente, la citada Instancia en funciones de Control, el 02 de junio del 2007, les decreta a los Acusados YOEL PONCE y EDWIN ROJAS, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 2007 este Tribunal mediante auto razonado, en oportunidad de la Audiencia Preliminar estimó lo siguiente: “… TERCERO: Declarando en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa de Confianza en esta audiencia, por considerar que no se evidencia violación alguna de rango constitucional que hubiese vulnerado el derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna. Ahora bien, visto lo manifestado por la victima en esta audiencia considera el tribunal que han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de medida judicial privativa y preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 02/06/2007, razones por la cuales se le conceden a los Acusados EDWIN JOSÉ ROJAS y YOEL PONCE LÓPEZ, las medidas cautelares sustitutivas de Libertad inserta en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en la Presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día de mañana 28 de los corrientes a partir de las 08:30 a.m. y la Prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización, decretándose con lugar la solicitud del Dr. GIOVANNI VERACIERTA, respecto a la revisión de la medida judicial preventiva del libertad. CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, a los acusados EDWIN JOSÉ ROJAS y YOEL PONCE LÓPEZ por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357, 460 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO…”.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris2000 así como el Libro destinado al efecto, se desprende que los acusados han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 27-11-2007, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que los acusados se mantengan informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones de los acusados YOEL PONCE y EDWIN ROJAS, llevándolo a cada cuarenta y cinco (45) días, declarando Parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pública del referido acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. LIRLU TAYUPO