REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005636
ASUNTO : BP01-P-2006-005636
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO en su condición de Fiscal Décimo Noveno principal y auxiliar del ministerio Publico de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en el que solicita a este Tribunal Revocar las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad dictada a favor del imputado FRANKLIN RAFAEL GUAREGUA PEDRIQUE conforme a lo establecido en el articulo 262 numeral 2º del Código orgánico Procesal Penal.
Este tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07/07/06, es presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, acusación contra el hoy acusado FRANKLIN RAFAEL GUAREGUA PEDRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS SUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, sancionados en los artículos 408, ordinal 1º, en concordancia con el 426, 282 y 240, todos del Código Penal, respectivamente; hecho ocurrido en fecha 26/02/03, cometido en perjuicio de ROBERTO ANTONIO GUAICARA ROMERO. En la Audiencia Preliminar, verificada el 14/01/08, le fue decretada por la Instancia en Funciones de Control, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en fecha 08 de Agosto del 2008 le fueron otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada diez (10) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de concurrir e los lugares públicos en los cuales se expendan sustancias estupefactivas o bebidas alcohólicas; 4) La comparecencia a los actos propios del proceso.
Ahora bien el representante Fiscal sustenta su solicitud en las faltas de comparecencia del acusado de autos a los actos fijados por el tribunal; después de revisar el sistema juris 2000 y constatar a través del mismo que el referido imputado en efecto no ha cumplido con los actos fijado por el tribunal como también no es menos cierto que el acusado a cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesto por ante la oficina de alguacilazgo, además de que no consta en el expediente resultas de notificación ni de el acusado FRANKLIN RAFAEL GUAREGUA PEDRIQUE, ni tampoco de su defensor privado es por lo que a criterio de esta juzgadora lo mas idóneo es NEGAR el pedimento formulado por el representante del ministerio Publico, Fiscal JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ. E insta a alguacilazgo para que una vez que el mencionado acusado se presente a cumplir con su régimen de presentación le hagan saber que debe comparecer a los actos fijados por el tribunal, además solicita a la oficina de alguacilazgo notifique al ciudadano FRANKLIN GUAREGUA que debe presentarse URGENTEMENTE por ante este tribunal de juicio para imponerlo de su situación jurídica.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR el pedimento del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITE en la causa seguida al imputado FRANKLIN RAFAEL GUAREGUA PEDRIGUE y SEGUNDO: se ordena a la oficina de alguacilazgo notificar al acusado cuando valla a cumplir con su régimen de presentación que debe presentarse ante este tribunal con la urgencia del caso.-
Líbrese las correspondientes boletas de notificación instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que practique la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ALEJANDRA NERI