REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003146
ASUNTO : BP01-P-2006-003146
ACTA DE IMPOSICIÓN DE DECISIÓN
En el día de hoy, Lunes (18) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado de la Zona Policial Nº 02, con las seguridades del caso el acusado: ALEXANDER DANIEL HURTADO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.429, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14/05/2009, donde se DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FORMULADO POR EL DR. EDGAR SOSA, presenten este acto y actuando en defensa de los Derechos de su representado, respecto a la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los numerales 3, y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 258 ejusdem, consistentes en: 1º Presentación por ante este Tribunal cada Quince (15) dias. y ordinal 3. Prestación de caución económica a través de dos personas idóneas, con residencia en la Jurisdicción del Tribunal, que devenguen una remuneración igual o superior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; con cuya presentación a satisfacción del Tribunal saldrá en libertad. Asimismo se notifica que se encuentra fijado el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DIA: MARTES 02 DE JUNIO DE 2009 A LA 1:00 DE LA TARDE, y leída que le fuera la misma expone: “Quedo debidamente notificada de la decisión que se me acaba de leer y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL ACUSADO
ALEXANDER DANIEL HURTADO BELISARIO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO ROA