REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001382
ASUNTO : BP01-P-2008-001382

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. MARIA CARABALLO ESPANOL,
SECRETARIA: ABG. ROSALBA GUERRERO
ACUSADO: JOSE VICENTE GARCIA
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROSA PEREZ
DEFENSA PRIVADA: RAMON VARGAS MEZONEZ
VICTIMA: CARLOS JOSE SANCHEZ LEON (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

JOSE VICENTE GARCIA, quien es venezolano, titular de la Cédulas de Identidad Nº 14.344.582, natural de Santa Maria de Ipere, Estado Guarico, quien nació en fecha 29-06-78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Vigilante, hijo de JOSE VICENTE BELLO Y MARIA DE JESUS GARCIA residenciado en Clarines, calle Cruz de Píritu Sector Píritu, casa s/n, de color rosado, municipio Bruzual, Estado Anzoátegui.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JOSE VICENTE GARCIA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En las Audiencias Orales y Públicas celebradas por este Juzgado Tercero de Juicio, los días 26 Febrero, 12, 20 de Marzo, 01, 14, 20 y 29 Abril de 2.009, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE VICENTE GARCIA por los hechos ocurridos en fecha 30 de Marzo del año 2008, siendo aproximadamente las 02:10 de la mañana, yo soy el que cuida el Fundo LOS COCO todas las noches le doy varias rondas, esa noche escuche unos ruidos raros a eso de las 02 de la mañana y me voy al galpón, y veo un movimiento raro en ese momento veo al ciudadano y le canto la voz de alto, en ese momento veo que el señor saca un arma de la cintura y cuando veo que mi vida corre peligro le dispare, ya tenia un cochino sobre la pared pero en ese momento el tenia las manos libres, inmediatamente hice una llamada al comando de la Guardia Nacional de Clarines ellos como a los 45 minutos llegaron y ellos inmediatamente notificaron al cicpc en la Audiencia de presentación la Representante Fiscal solicita que se impute al acusado por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y asimismo solicita la aplicación de la Medida privativa preventiva de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos del 250 del Código orgánico Procesal penal.

“Ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes las pruebas ofertadas en el escrito de acusación interpuesto en fecha 19 de Mayo de 2008, en contra del ciudadano: JOSE VICENTE GARCIA, por la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por lo hechos ocurridos en fecha 30 de Marzo de 2008, en horas de la madrugada, cuando en acusado fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes se presentaron en el Fundo Los Cocos de la Población de Clarines, encontrando en cadáver del ciudadano LEON CARLOS SANCHEZ, víctima hoy occiso en la presente causa, donde el acusado le refirió a los funcionarios aprehensores que fue el quien realizó el disparo que produjo la muerte de la víctima; hecho y delito por el cual iniciamos el presente juicio, y que el Ministerio Publico, a través de todo el debate va ha demostrar que si se cometió y que el autor del mismo es el ciudadano hoy acusado JOSE VICENTE ARCIA, y esto lo mostraremos a través de la deposiciones que hagan los expertos y testigos que van hacer llamados a esta sala a los fines de preguntarle y repreguntarles sobre el conocimiento que tienen de cómo ocurrieron los hechos, así como de las pruebas documentales, y sean valoradas bajo la sana crítica, ciudadana Juez una vez escuchado estas personas llamadas a declarar y comprobada la autoría del acusado, ya que la posición flexionada de la víctima con los brazos extendidos al momento de ser encontrado por los Funcionarios actuantes, el Ministerio publico solicitare que se le condene con la pena establecida en el articulo 405 del Código Penal, referente al Delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del hoy occiso CARLOS JOSE SANCHEZ LEON; solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza Dr. Ramón Varas Mesones, quien expone: “Es el caso de la defensa al cual se le acusa de Homicidio intencional, tanto en la audiencia de presentación que escucho unos ruidos en la cochinera, avisto a una persona y lo alerto diciéndole alto, la persona no obedeció a ese alto sino que se agacho para armarse, en ese momento mi representado que se encontraban en el fundo, iba también armado y le disparo, cuando llego el cicpc los dos inspectores encontraron como evidencia un cartucho de escopeta calibre 12 percutido, lo encontraron a 15 metros de distancia, del hoy occiso quien se encontraba de rodillas, y cuando fue arrastrado le encontraron un arma tipo casera, a estos argumentos como se encuentran acá, rechace la acusación del ciudadano Fiscal en virtud de que había una legítima defensa, la hora 2 de la madrugada, el sujeto Carlos León se encontraba armado, tal y como los estableces los funcionarios actuantes y que cursan a las actas policiales al folio 12, la otra de que el individuo José Sánchez León había sacado un cochino del galpón de la Cochinera que queda orientado al sureste, rechace esto en la audiencia preliminar, mi defendido mantiene su declaración dada en el cicpc, en la audiencia de presentación que se hizo mantuvo su declaración, y en la audiencia preliminar mantuvo su declaración; las pruebas en su contra son que el mato el cochino a la misma vez, no hay pruebas de cómo se mato el cochino, y el cartucho que se encontró a 15 metros, no consta de donde vino, se encontraron 4 perforaciones en las axilas izquierda, saliendo por el pectoral izquierda, la prueba fehacientes del que el murió por las heridas fue la autopsia, por shock hipovolemico, es decir murió por desangramiento no al momento de ocurrir los hechos, de la parte lumbar a la espalda fueron las heridas, no hubo herida en el corazón, ahora vamos a la planimetría que cursa a la causa, allí en el expediente consta la relación entre la posición de mi representado, la dra. Carneiro dice que la trayectoria interna era en forma ascendente, pero el planimetrico moya dice que hay 9 impactos que pegaron en la pared de altura al piso de forma descendente, como entonces van ha penetrar por la parte lateral izquierda si estaba detrás, como impactaron en la pared?, esto me indica a mi que José Sánchez León se encontraba de perfil con respecto al tirador, y se encontraba de frente por donde podía venir el que vigilaba la cochinera; el dice que el lo enfrentó lo vio de frente, y los guaimaros caen perpendicularmente en la pared, de cómo impacto en la victima y que murió a través del tiempo, y esta probado que saco un cochino el cual tuvo que dormirlo, y ciertas partes en la chaqueta y el pantalón tenia orina y heces, quiere decir que entro al chiquero, con estos argumentos José Vicente García esa noche manifiesta que tuvo que utilizar el arma, porque vio que el otro lo iba a disparar, y la víctima no tenía nada que buscar a esa hora de la madrugada en el fundo los cocos, entonces hay lo que se llama una legítima defensa; y el haber traspasado los límites del fundo la víctima causa la provocación con un cartucho que era un arma de fabricación casera que servía para herir o causar la muerte de acuerdo donde se ocasione el disparo, alego la legitima defensa establecida en el artículo 65 numero 3 del Código Penal, las medidas del occiso eran de 1.75 de altura, y los guaimaros no es como una pelota de béisbol, sigue una trayectoria hasta que pierde fuerza e impacto, y en virtud de que le narrado esto aplique la reglas de la sana crítica y la lógica y de esa manera le pido la libertad de mi representado, la interrogación de los testigos y las conclusiones que ellos llegaron; eso es todo, el lleva detenido 210 días, es un hecho que el estaba defendiendo sus propiedades y su vida, es mas el mi representado se puso el peligro al momento de ocurrir los hechos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE VICENTE GARCIA quien es Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/06/1978, soltero, con domicilio en la ciudad de Clarines, calle Cruz de Píritu, Sector de Píritu, Casa Sin Número, Municipio Bruzual; de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “En el momento cuando yo estoy en el fundo, escucho unos ruidos en el galpón, la casa queda a una distancia de 300 metros, yo oí y voy caminando cuando llego al galpón, que me percato cuando vengo de frente veo a una persona vestida de negro, le digo alto, y vi el movimiento, que mi vida se puso en peligro le dispare, y cuando le disparo llame ala guardia como a los 20 minutos, me quitaron la escopetita, levantaron el cuerpo, tomaron la foto, el estaba de perfil hacia a mi de frente a la casa, el se agacho como si fuera a sacar el arma y sin pensarlo le dispare, temí por mi vida, mi vida es una sola, es todo”. En este momento fue interrogado por la Fiscal del Ministerio. Se encontraba en su casa? Contesto: En el galpón de la casa donde se prepara el alimento. A que se dedicaba Usted? Contesto: Dándole vueltas a la casa; donde queda ese Fundo? Contesto: En Píritu; Se encontraba solo en el Fundo? Contesto: Si estaba solo; En su casa estaba sola? Contesto: Estaba mi esposa; Usted narro algo relacionado con el cochino? en el quinto balcón estaba el cochino con la mitad hacia adentro y la mitad hacia fuera; cual era el peso de ese animal? Contesto: como de 60 o 70 kilos, estaba aturdido, y ese fue el momento en que yo escuche que chillaban los animales; Usted conocía a la Victima? contesto: NO lo conocía; Que distancia aproximada había entra Usted y la Víctima? Contesto: como 15 metros; puede hacer una explicación de cuando le disparo a la Victima? Contesto: cuando yo digo alto, en un segundo el se agacho supuestamente como que iba a agarrar un arma yo me asusté y le disparé; me asusté salí al galpón busque el teléfono y llame a la Guardia; cuando llega la Guardia la víctima había muerto? Contesto: creo que si no se movía, quedo hacia adelante hincado de rodillas; el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso a la Defensa y al Tribunal si se le puede mostrar la foto para que señale como se encontraba moribundo el animal en el muro?: Otorgada la foto a la Defensa, y posteriormente al acusado, Contesto: señalo que el cochino se encontraba sobre el muro blanco en las fotos que cursan a la causa; en este momento es interrogado por la defensa: Que es un cochino aturdido? Contesto: que no se vale por si mismo; objeta en este momento la Fiscalía por cuanto el Defensor es argumentativo; declarada Con Lugar, la Juez le pide al Defensor reformule la pregunta; objeta nuevamente la ciudadana Fiscal las preguntas son argumentativas, es nuevamente declarada Con Lugar, la Juez pide al Defensor sea preciso al formular sus preguntas; En que momento te fuiste a la Cochinera? Contesto: cuando escucho a los animales chillando y por precaución me fui por la partes oscura; al enfrentar a la Víctima que posición tenía la Víctima? Contesto: de perfil hacia mi, de frente a la casa; donde vives tu? Contesto: aproximadamente como a 500 metros de la cochinera; es todo Se procede a llamar a los Testigos ofertados por el Ministerio Público; manifestando el Alguacil que solo se encuentra en la Sala Contigua la ciudadana YURAIMA VEGA QUINTERO, en este momento la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal no se altere el orden de las pruebas, en virtud del esclarecimiento de los hechos. En este momento informa el Alguacil de la Sala que no hicieron acto de presencia los otros expertos y testigos ofertados por la Vindicta Pública. Se hace constar que el Ministerio Público manifiesta en este acto no prescindir de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son punto clave para poder debatir este debate, y poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos ofertados, manifestando que no. Dejándose constancia que ambos manifestaron no prescindir de las pruebas ofertadas y admitidas y en consecuencia solicitaron la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate., es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; para el día MARTES 10 DE MARZO de 2009 a las 9:30 de la mañana

el día martes 10 de marzo se da inicio ala continuación del Juicio oral y publico; acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. ROSA PEREZ, EL DEFENSOR PRIVADO, DR, RAMON VARGAS MEZONEZ, EL ACUSADO, JOSE VICENTE ARCIA (previo traslado de la zona 3), y la VICTIMA YURAIMA VERA QUINTERO (esposa del occiso). El ciudadano Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 26/02/2009, 12/03/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha, 20/03/09. Seguidamente se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal TESTIMONIALES DE LA FISCALÍA se procede a llamar a la Victima-Testigos; YURAIMA VEGA QUINTERO, manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, quien pasa a sala y se identifica de la siguiente manera NOMBRE Y APELLIDO: YURAIMA VEGA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº v.13.493.926- Presesión: Comerciante Dirección: Caracas, quien expone: Buenas tarde, vine a decir que este ciudadano fue el que mato a mi esposo, mi esposo no se robo nada, el no era ningún delincuente era una persona sana, el tenia mucho principios, el no tenia necesidad de hacer eso; el me estaba haciendo una casa, el no robo nada y el se hubiese metido para robar ese animal era para hacer algún estudios porque el hizo un curso y el decía que el cochino no se consumía y por eso quiero que se haga justicia, este señor mato no a ningún delincuente sino al padre de mis hijos, el me crió una hijo que no era de el, pido justicia el no mato a ningún delincuente, a mi me dijeron después que el mantenía relación con la esposa de el hoy acusado yo creo que fue por eso que lo mato; mi esposo no se robo ese cochino, mi esposo tenia un arma un chopo en mi casa el era un hombre que trabajaba, y una cosa que quiero decir nosotros veníamos de Caracas eran huyendo de la delincuencia y mira lo que le paso y el no era malo.- es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el representante Fiscal, Explique hace cuanto tiempo conoce a la victima? respondió: Hace 8 años, en virtud de que la conoce? Respondió: Me lo presento una amiga para que el entonces mi vecina me dijo que el había hecho varios curso de medicina Alternativa, se deja constancia de curso de medicina alternatativa, Ustedes llegaron a procrear hijo? Respondió: Si tenemos dos hijos para el momento en que murió Y después que murió me entere que ya tenía 2 meses de embarazo. Recuerda la fecha y el año de la muerte de la victima? Respondió: su muerte fuel el 30 de marzo del 2008, aparte del conocimiento que usted esta brindando en esta sala diga a que se dedicaba su esposo? Respondió: el se dedicaba como vendedor de seguro de funerarias, consumía licor su esposo? Respondió: Con muy poca frecuencia, solo lo hacia en momentos de reunión familiar nunca lo vi. en condiciones inapropiadas en el tiempo de convivencia con el, El fiscal del ministerio publico pide disculpas por las preguntas hechas a la esposa de la victima, cual fue la información que le llego de la muerte de su esposo? respondió En el momento se dijo que fue por matar y robar un cochino, que fue la información que le llego de la muerte de su esposo? Respondió: que el mantenía una relación con la esposa del acusado; recuerda el nombre de las personas que le dieron esa información? Respondió: si una vecina que vive muy cerca de donde ocurrieron los hechos se llama carmen no recuerdo el apellido; recuerda el nombre de la esposa del acusado? Respondió: si la señora de la esposa se llama Rosibel, se deja constancia; aclare de lo que le habían comentado? Respondió: si que los habían visto varias veces; así como usted informa era usual que su esposo mantuviera relaciones extramatrimonial? Respondió: No tenia conocimiento si estando conmigo salía con alguien, sin embargo al momento de su muerte me entere que salía con Rosibel; observo algún aspecto sospechoso? Respondió: si se sentía muy cansado ya no era lo mismo desde hace meses había una diferencias hacia mi, siempre me buscaba a una parada cerca; como se entera de la muerte y a que hora? Respondió: me entere a las diez de mañana por la dueña de la funeraria donde el trabajaba y vieron que se trataba de el porque estaba su moto; Carlos llega en moto y estaba en el lugar de los hechos? Respondió: si su moto allí “se deja constancia expresa que la moto estaba en lugar de los hechos”, en cuanto al lugar explique la distancia un aproximado? Respondió: no sabría decirle creo que 15 minutos caminando, dirección del sitio? Respondió: sector los cocos cerca del lugar donde nosotros estábamos fabricando la casa; estaban construyendo otra casa? Respondió: si; trabajaba y donde específicamente que empresa? Respondió: yo trabajaba en Barcelona en CONASEP, tenia algún arma su esposo? Respondió: si había adquirido una hace un año, el siempre me decía que era para seguridad de nosotros mismos ya que se podían meter a la casa; la tenia o la detentaba? Respondió: no el siempre la dejaba yo la veía siempre; a quien le entrego el arma? Respondió: se la entregue a un funcionario; tenia conocimiento del tipo de arma de fuego? No conozco de armas pero era una 9 milímetros; como se comportaba con su hija como era el trato? el amaba a su hija mayor y el trabajaba en clarines y el era que se hacia cargo de ella cuando yo trabajaba la llevaba para la guardería; se podría decir que era un padre responsable? Respondió: si, el era muy responsable con todo; cuanto tiempo habita en ese sector? Respondió: 2 años en el sector viviendo; son casas distantes o el sector es muy poblado? Respondió: son casas muy pegadas; queda donde? Respondió: en la cruz de Belén que otra persona le informo? un sobrino de la misma señora me informo que mi esposo le había hablado que mantenía relación con la señora Rosibel, Dime el nombre de esa persona? Jon se llama el sobrino no recuerdo el apellido, usted conoció a Rosibel? la conocí de vista después que ocurrieron los hechos, vive cerca de la cochinera Que tan cerca? Respondió: no sabría decirle es bastante apartada, como para meterse a robar ese cochino, por la cochinera hay casa varias, usted conoce el acusado de autos? no lo conozco, yo después de los hechos me mude para caracas solo espere que finalizara el año escolar para irme para Caracas por que yo vivía allí sola con el. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa contestó: donde Vive actualmente? Respondió: en caracas, para el día 30 de marzo donde vivía? respondió Vivía en clarines en la cruz de Belén un sector en la calle geriátrico casa sin numero, que distancia? respondió es bastante retirado, yo no sentí cuando el salio, objeción hecha por la fiscalia que el defensor interrumpa a la victima por cuanto resulta impertinente, a lugar la objeción. Reformule la pregunta, a que hora se dio cuenta que salio su esposo de la casa, cuando vi. el reloj era las 12:00 p.m., y el ya no estaba en la casa, Cuando eran las 10 p.m., el tenia una chaqueta de Jean, una camisa ovejita blanca y un Blujean, si el salio muy temprano. El me paso buscando en la noche como de costumbre se fue para la casa y no me dijo nada, esa conducta de salir y no me decía nada me lo hacia varias veces por que iba a dar una vuelta a la construcción de la casa que me estaba haciendo, el tenia una moto automática, no lo vi con ningún otra arma, yo no tenia mucho trato con los vecinos de belén sino con una vecina del frente que me cuidaba a veces los niños, eso es una invasión,.eso no tiene nombre las veces que iba uno dice por el cruce del señor colombiano eso era el punto de referencia fui mucha veces, pero ese día 30 el salio de la casa, no hubo una noche que el me quedara sola solo fue ese día, el día 30 de marzo, cuando no regreso, objeción el Ministerio Público el defensor esta tratando de confundir a la victima, reformule la pregunta, el día sábado en la noche el salio como a ese día salio a las 7:00 y luego regreso a las 10:00 y cuando volvió yo me acosté a dormir cuando el salio yo estaba dormida, es todo. La fiscal solicita que se suspenda el juicio en virtud del cambio de calificación Jurídica propuesto por la fiscalia al tribunal de Homicidio Intencional Simple a Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, Alevosía y Simulación, se deja constancia que el defensor no suspende el juicio y se procede a llamar al siguiente testigos. Es todo. Se procede a llamar al Testigos; MORALES ROSIBEL DEL VALLE, manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, quien pasa a sala y se identifica de la siguiente manera NOMBRE Y APELLIDO: MORALES ROSIBEL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº v.-17.091.500, Profesión: Ama de Casa, Dirección: calle la cruz de Píritu, si tengo parentesco con el acusado soy la esposa; quien expone: yo conocía a ese señor al occiso, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el representante Fiscal, respondió: que parentesco tienes con el hoy acusado? Respondió; soy su concubina desde hace 8 años, tenemos 2 hijo y me dedico al hogar, acerca de los hechos que información tiene? no se nada eso sucedió y me avisaron en la mañana y cuando fui lo que vi fue una moto parada en la puerta y me dijeron que era del occiso, que distancia hay desde de su casa hasta el lugar de los hechos? respondió no se de metros caminando es de 15 a 20 minutos, de cuadra no se decirle, de mi casa a la del el son 4 casa, Al muerto no lo conozco, eso fue como a las 6:00 o 7:00 de la mañana cuando me entere de ese muerto, me entere por una amiga le dicen kiki no es vecino del sector, y me dijo que habían matado a un hombre, y yo le dije déjame ver y el me dijo que son lo habían se llevado, Si mi esposo usa arma de fuego, no recuerdo la marca, no vi el arma yo se que la tenia, el que cuidaba la finca se llama Salomón Osorio, la cochinera, el hace viajes a caracas y a todas partes que la dijera se deja constancia, lleva lechosa y haces viajes frutas hortaliza. Mudanza. etc., mi esposo no consume droga ni licor. No he sido victima de agresión por parte de el nunca jamás, que se comento es ese hecho? que yo tenia relación con ese señor al hoy occiso yo conocía a ese señor, yo siempre he vivido toda la vida es ese sector, quiero que mi esposo salga en libertad; se deja constancia. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa contestó: a que hora llego usted? Respondió: a las 11:00 am, usted fue la lugar de los hechos? respondió :si fui al lugar, que observo? respondió observe que estaba el cochino herido había balas y sangre, en que corral ocurrió los hechos? Respondió: había 3 corrales en el del medio, usted paso por le sitio? Respondió: si me pare en el sitio, por el lado derecho de la cochinera queda la carretera, Al otro lado la cochinera, los hechos fue en el 3 corral., si se ve el camino hacia abajo, a mono izquierdo que donde estaba el muerto, de allí no recuerdo mas, es todo. Se le solicita al ciudadano alguacil informe si se encuentra presente el testigo OSORIO JIMENEZ SALOMON, manifestando el Alguacil que se encuentra presente, quien pasa a la sala y se identifica de la siguiente manera NOMBRE Y APELLIDO: OSORIO JIMENEZ SALOMON, titular de la cedula de identidad Nº 8.292.473, Presesión: Obrero, Dirección: sector cruz de Píritu casa s/n Clarines Estado Anzoátegui; lo conozco quien expone: no se nada, yo trabajaba con el acusado, mas nada. es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el representante Fiscal, Desde hace cuánto tiempo conoce al acusado; respondió: desde hace 2 años, lo conozco para asunto de trabajo, Si yo trabajaba para el, que actividad? de agricultura, si yo cuidaba la cochinera, no utilizo arma de ningún tipo, no tengo ninguna información de los hechos, cuando paso eso yo estaba en mi casa, no me acuerdo bien de los días de los hechos, me encontraba en la casa los días de los hechos, no se lo que paso en la cochinera, cuando llegue a la cochinera conseguí un cerdo arrollado al lado de la canal, seria por impacto de bala. El cerdo estaba moribundo, yo y la señora cunado llegamos fue lo que vimos, y ella me dijo la señora que acomodara el cerdo, para comerlo. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa contestó: que Grado de Instrucción tienes? no se leer, no se escribir, trabaja?; si cuido la granja todos los días, Estamos tratando con una analfabeta, el testigos no ha suministrado los datos suficiente para esclarecer los hechos, a que hora llego al sitio a la 10:00? No a las 7:00 a.m.?, si me dieron la orden de componer el cochino, en que estado se encontraba el cochino, bien lo degollé lo pele, y observe que el cochino tenia dos impacto de bala, lo tenia en la parte derecha, y en la frente, objeción, el Ministerio Publico, considera impertinente la pregunta el testigos no ha suministrado datos suficientes para que la defensa haga esa pregunta; reformule la pregunta, como 2 centímetro tenia la bala, objeción Ministerio Publico, el defensor hace preguntas impertinentes, como consiguió al cochino? moribundo, porque se había muerto, claro el estaba torcido, como que lo habían aporreado alguien por la parte de la frente, cuando lo pelo tenia un golpe morados. Es todo. En este estado el Tribunal observa que no hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos inasistentes y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico DRA. ROSA PEREZ, de conformidad con el numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público día: MARTES 01 DE ABRIL DEL 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

El día martes 01 de Abril se constituye el tribunal para dar continuación al debate oral y publico, Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. ROSA PEREZ, EL DEFENSOR PRIVADO, DR, RAMON VARGAS MEZONEZ, EL ACUSADO, JOSE VICENTE ARCIA (previo traslado de la zona 3), y la VICTIMA YURAIMA VERA QUINTERO (esposa del occiso). El ciudadano Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 26/02/2009, 12/03/2009 y 20/03/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha, 01/04/2009. Seguidamente se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal TESTIMONIALES DE LA FISCALÍA, solicitando la Fiscal del Ministerio Público se altere el orden de las pruebas y se escuche en primer lugar la declaración de la Dra. Gumercinda Carnero C.I. 8.176.001, la defensa no tuvo objeción alguna, y se hico comparecer a la Experto Gumercinda Carnero C.I. 8.176.001se le tomo juramento, se le pregunto sobre sus datos personales y profesionales, si tiene algún parentesco con el acusado contestando que no, en este momento las partes toman la Experticia realizada por la experto la cual fue revisada por las partes en este acto, así como puesta a la vista de la experto; y en este momento expuso: “reconozco mi firma en el protocolo presentado y procedió a narrar el contenido del mismo, indicando las partes del cuerpo donde se presentaron las herida, manifestando que los proyectiles produjeron múltiples lesiones, que produjeron una hemorragia interna masiva, muriendo por shock hipovolémico siendo la lesión de atrás hacia delante de derecha a Izquierda; siendo interrogada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1º Pregunta: ¿DE ACUERDO AL EXAMEN QUE USTED HACE SE PUEDE DETERMINAR EL TIPO DE ARMA? CONTESTO: Si por el tipo de herida y de municiones, debe ser una escopeta o escopetin; ¿Cuántos DISPARON REALIZO EL VICTIMARIO? CONTESTO: probablemente se trata de un disparo; ¿A QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE? CONTESTO: Las heridas por arma de fuego de este tipo las distancias no son tan especificas hablamos de corta o de larga distancia; la armas de fuego de proyectiles múltiples cuando es de corta distancia entra el taco completo, cuando hay mas de un metro se dispersa el taco, y son varias las heridas en consecuencia considero que fue de larga distancia. ¿CUAL FUE LA REGION MAS AFECTADA? CONTESTO: La región mas afectada fue la región torácica afectando la aorta y la hemorragia es masiva incluso con atención medica, desde la parte media hasta la altura del riñón, fue sumamente grave, y la salida de sangre fue masiva por se efecto de la herida en la aorta toráxico; en este momento se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que interrogue al experto: primera pregunta: Objeta el Ministerio Público la pregunta de la Defensa en virtud de que la Defensa expone circunstancias y hechos solicitando al Defensor realice las preguntas de forma directa entendiendo la responsabilidad que tiene el mismo, que formule la pregunta sin realizar argumentos que la experto no realizo y sin realizar conclusiones; la Juez lo insta a que formule su preguntas de manera directa sin argumentaciones que confundan a la experto, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Los Orificios de salida en el tórax lateral Izquierdo son orificio de salida, USTED DICE QUE PARTE DE LA HERIDA SON INTERNA Y EXTERNA ENTRANDO POR EL LADO IZQUIERDA? CONTESTO: Por el lado posterior del empalme, involucrados ambos pulmones, lo que permiten la trayectoria intraorgánica de Derecha a Izquierda; objeta nuevamente la Fiscal del Ministerio insistiendo se respeta la deposición de las características, y se respete la condición de experto y que le defensa no trate de confundir a la experto, la Juez nuevamente insta a la Defensa a realizar preguntas directa. Continuando el interrogatorio: ¿EN SU ESCRITO DICE USTED QUE LA TRAYECTORIA ES ASCENDENTE? CONTESTO: Determinamos que la trayectoria es ascendente por las heridas de los órganos lesionados, es lo que nos permite determina que es de abajo y hacia arriba; señalando en el alguacil las partes del cuerpo involucradas, entrado por la partes de atrás de la espalda en lado Izquierdo, estando el tirador por atrás a la Derecha; ¿USTED EXAMINO AL CADÁVER? CONTESTO: el examen externo del cadáver se hace con la cara posterior e interior, se realiza una abertura y se realiza un examen por separado de los órganos; ¿LA TRAYECTORIA INTERNA QUE USTED DETERMINO FUE DE MANERA PERPENDICULAR O DIAGONAL? CONTESTO: no me corresponde tal evaluación, solo la trayectoria orgánica e intraorgánica; ¿USTED ENCONTRÓ CIERTA CANTIDAD DE SANGRE DENTRO DEL ORGANISMO, CUANTO TIEMPO LE TOMO A ESTA PERSONA FALLECER? CONTESTO: No mas de diez minutos, no había sangre coagulada, TERMINÓ El INTERROGATORIO. En este momento se hace comparecer a la Sala al testigo Alí Hernández Muñoz, se le tomo juramento, se le pregunto sobre sus datos personales y profesionales, si tiene algún parentesco con el acusado con contestando que no “Nosotros tuvimos conociendo de que ocurrió un homicidio, y nos trasladamos al sitio donde había fallecido un ciudadano, se encontraba tirado en el suelo, recolectamos un cartucho, y una escopeta, había un cochino,” siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio de la siguiente manera “1º ¿EN ESTE CASO CUAL FUE SU FUNCION? Contesto: investigador, tengo dos años y medio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto Píritu, ¿IDENTIFICÓ PLENAMENTE AL OCCISO Y AL INVESTIGADO? Si a los dos, ¿RECUERDA DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EN LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: En clarines fundo los cocos algo así no lo RECUERDO, ¿Cuál FUE SU LABOR REALIZADA? Llegue al sitio exacto y sostuve entrevista con el imputado, tome su identificación y colabore con la investigación, ¿HABIAN TESTIGOS? CONTESTO: No había solo los guardias nacionales, ¿Cómo ERA EL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: al aire libre y cerrado era mixto; ¿IDENTIFICO A LA VICTIMA? CONTESTO: si fue identifica en la morgue cuando le revisamos el pantalón; ¿RECUERDA ALGUNA INFORMACION SI EL OCCISO O EL ACUSADO TENIAN ALGUN REGITRO POLICIAL? CONTESTO: el acusado no tenia registros la victima si tenia por anaco simulación de hecho punible y por el tigre tenia dos, una era por homicidio; se le concedió la palabra a la defensa quien interrogó al testigo ¿USTED DICE QUE RECOLECTO UNA CONCHA EN QUE LUGAR LA RECOLECTO? Contestó: Aproximadamente a una distancia de 20 metros no lo medía no le puedo decir, ¿EN QUE DIRECCION DEL OCCSIO? Contesto: al este como a 20 metros; ¿ESA FINCA, AL SUR EL HECHO, AL NORTE LA CARRETERA NACIONAL, y el ESTE CON EL GALPON? Contesto: el galpón tiene muchas entradas, el occiso esta hacia el sur y del lado izquierdo estaba la concha hacia el sur, en un nivel alto, yo no lo medí, es un sitio mas elevado; ¿USTED FIRMA EL ACTA NUMERO 83 LA INSPECCION QUE USTED FIRMA CON MILAGROS LOZANO REFIERE QUE EL COCHINO MURIO DEL MISMO DISPARO?, en este momento La Fiscal presenta objeción, en primer lugar solicita se le muestre al documento al funcionario a los fines de que el mismo la pueda revisar, y el segundo lugar y de forma reiterada para el que defensor formule la preguntas directas, que respete el criterio de los expertos y de los funcionarios, declarado con lugar por la Juez Profesional. Continuando la narración del testigo “yo colabore con el experto, mas no soy experto, yo firme como investigador no como experto, yo colabore con la investigación” ¿COMO SUPO USTED QUE MURIO EL COCHINO DE ESE DISPARO? hubo un solo disparo porque hubo una sola concha, y el animal tenia perdigones yo lo supongo así por lo que pude observar en ese momento. En este momento se acercan las partes al Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo en relación a las técnicas de interrogatorio, instando nuevamente la Juez Profesional a que realice la preguntas de forma directa sin narraciones y argumentaciones que confundan la calidad de los testimonios; continuando el interrogatorio de la siguiente manera ¿AL REVISAR EL CONCHINO OBSERVO SI TENIA GOLPES? Contesto: En el muslo izquierdo perdigones, el cochino aparentemente no tenía golpes, yo lo revise y lo único que se le vio a simple vista fueron los perdigones. En este momento se hizo comparecer a la sala a la testigo MILAGROS DEL VALLE LOZANO GUTIERREZ C.I. 16.799.094, se le tomo juramento, se le pregunto sobre sus datos personales y profesionales “me citaron para declarar sobre una inspecciones y experticias que realice en este caso”, en este acto la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para mostrar al experto las inspecciones y experticias practicadas por la misma, concedido el permiso se procedió a colocar a la vista de la experto las mismas; narrando lo siguiente: “EL Sitio era un sitio mixto, desprovisto de portón, en la parte frontal había una estructura de concreto, y había un piso de concreto donde se encontraba la victima, se recolecto una arma rudimentaria tipo chopo, en la pared había una mancha pardo rojizo, a mano derecha se localizo como a 20 metros una concha de cartucho, en el cuerpo el cuello y en la espalda de la víctima múltiples orificios, se decomiso un arma de fuego calibre 38, un chopo y una escopeta. Interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿CUAL EL SU CARGO? CONTESTO: Actualmente investigador. ¿EN EL MOMENTO DE LA EXPERTICIA? Técnico, en este momento tengo dos años de experiencia. ¿RECONOCE SU FIRMA EN LAS PRUEBAS Y EXPERTICIAS REALIZADAS? CONTESTO: Si las reconozco. ¿EN QUE POSICION SE ENCONTRABA LA VICTIMA? CONTESTO: En una posición boca abajo tipo feto; ¿POR SU CONOCIMIENTO LOS ORIFICIOS QUE PRESENTA LA VICTMA DE QUE TIPO DE ARMA SON? CONTESTO: De escopeta, ¿USTED RECUERDA LA DIRECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: En clarines la granja se llamaba los cocos; En este momento se le cede la palabra a la Defensa, quien interrogo de la siguiente manera: ¿EN QUE LUGAR ENCONTRO USTED LA CONCHA PERCUTIDA? A 20 metros del cadáver a mano derecha lo que yo medí, ¿USTED DICE EN SU INFORME 20 CM? Contesto: Fue un error de imprenta un error de trascripción, ¿A QUE ALTURA? Contesto: No la medí, solo la distancia pero puedo decir que era una lomita; es todo. En este estado el Tribunal observa que faltan expertos y testigos por evacuar, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos y que ha realizado las diligencias necesarias para presentarlos en la próxima oportunidad, es por lo que estima necesario previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico DRA. ROSA PEREZ, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público. día: JUEVES 14 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
El día jueves 14 de abril hora y fecha para que tenga lugar la continuación del debate oral y publico, Se deja constancia que se encuentra EL ACUSADO JOSE VICENTE ARCIA previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 03, AUSENTE: LA FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. ROSA PEREZ, quien informó vía telefónica que no podría asistir al acto toda vez que se encuentra realizando diligencias relacionadas con un proceso penal instruido por el presunto delito de Sicariato, haciéndosele imposible su asistencia a este Tribunal, por lo que solicito la fijación de una nueva oportunidad para la continuación del debate oral y publico. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes que la presencia de la representante de la Vindicta Publica es indispensable para la continuación del Juicio Oral y Público motivo por el cual se hace forzoso SUSPENDER el presente acto para una nueva oportunidad., por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal en consecuencia estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, 336 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 20 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
Posteriormente en fecha 20 de Abril del presente año, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. ROSA PEREZ, EL DEFENSOR PRIVADO, DR, RAMON VARGAS MEZONEZ, EL ACUSADO, JOSE VICENTE ARCIA (previo traslado de la zona 3), y la VICTIMA YURAIMA VERA QUINTERO (esposa del occiso), en sala contigua expertos y testigos. El ciudadano Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal TESTIMONIALES DE LA FISCALÍA, solicitando la Fiscal del Ministerio Público se altere el orden de las pruebas y se escuche en primer lugar la declaración del experto ISMAEL JOSE MOYA C.I. 13.564.898, la defensa no tuvo objeción alguna, y se hico comparecer a la Experto ISMAEL MOYA C.I. ,se le tomo juramento, se le pregunto sobre sus datos personales y profesionales, si tiene algún parentesco con el acusado contestando que no, en este momento las partes toman la Experticia realizada por el experto la cual fue revisada por las partes en este acto, así como puesta a la vista del experto; y en este momento expuso: “SOY experto en balística, en relación a los hechos realice la experticia de trayectoria balística. De acuerdo a las posiciones en que fue conseguida la victima y su ubicación a la pared, el disparo fue a una distancia entre diez o cinco metros, en un mismo plano y en una posición distinta al tirador. Es todo.” Pasa de seguida a ser interrogado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: primera Pregunta: ¿Cuál es su cargo? CONTESTO: detective, estuve ocho años en el laboratorio de balística en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona, ahora estoy en la ciudad de El tigre. OTRA: cuantos años como experto en balística? CONTESTO: un año y ocho meses como experto en balística; OTRA: ¿puede reconocer la experticia? CONTESTO: si la reconozco como mía en su firma y contenido. OTRA: ¿Cuál fue su función al realizar la misma? CONTESTO: es una experticia en relación a la posición en que se encontraba la victima y su victimario, da una vista del plano en que ocurrieron los hechos da una orientación de cómo se pudieron haber suscitado los hechos. Otra; cuando usted refleja que la victima se encontraba en el mismo plano de su tirador como lo puede describir exactamente?. Contesto: Cuando decimos el plano nos referimos a la superficie, es decir el suelo, decimos que sus extremidades inferiores estaban flexionadas, y con la región escapular expuesta al mismo. Otra: a que se refiere con la región escapular expuesta al tirador? Contesto: nos referimos que estaba de espaldas al tirador. En este tipo de disparos que características se observa en cuanto al arma. Contesto: lo más probable de este tipo de arma por el disparo múltiple por lo observado en la pared es que puede haber sido escopeta. Otra: en el protocolo de autopsia en este caso la medico patólogo observa que la trayectoria es ascendente es posible que con la posición que tenia la victima se describa esa trayectoria. Contesto: Puede ser porque en este caso la posición del tirador con respecto a la victima puede estar doblada hacia adelante, el disparo de escopeta tiene un rango de dispersión, la capsula de la escopeta esta compuesta por un taco en el cual esta la pólvora a distancias de cinco metros el proyectil se empieza a esparcir, con la trayectoria de forma ascendente o descendiente. CESARON. El tribunal le cede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogue al experto, haciéndolo de la siguiente manera: primera pregunta: Usted dice que se encontraban en un mismo plano tanto el tirador y la victima? CONTESTO: el mismo plano horizontal en un mismo plano; OTRA: a que se refiere esto; vamos a ver con un ejemplo estoy yo en un mismo plano en relación al alguacil, y con respecto a usted y con respecto a la ciudadana Juez? CONTESTO: con respecto al alguacil, estamos en un mismo plano todos, lo único es que estamos en distintos posiciones; en este momento hay objeción de la fiscal, el tribunal le advierte a la misma que el experto debe explicar mas exactamente, prosiguiendo de seguida el experto a explicar con un ejemplo lo que significa cuando se refiere a un mismo plano horizontal. OTRA ¿Cómo entiende usted que estando en el mismo plano, atrás esta el tirador de la victima y esta expone la parte escapular y dobla las articulaciones en el momento que recibe el disparo, como incide esos disparos con los que observo en la pared la horizontal tiene 17 cms la vertical 17 cms y la vertical 17 cms. En este momento hubo Objeción de la fiscal por cuanto no ha manifestado el experto los diámetros solicitando se le muestre la experticia al experto. Se declara CON LUGAR y se le muestra la experticia a las partes y al experto CONTESTANDO: en lo que me hace referencia en cuanto al impacto se describe en la experticia es en base a lo que describe el protocolo de autopsia y lo que se colecte en el sitio del suceso, en este tipo de casos lo mas posible es que sea con una escopeta por los múltiples disparos, en el sitio del suceso hay una columna y en relación a los impactos la persona que recibió el impacto estaba allí en ese momento, las manchas que se ubicaron en la pared los disparos en la pared en la parte superior o inferior nos permite dar la posición del victimario; OTRA: ¿se puede decir con esto la posición en que estaba el tirador? CONTESTO: si estaba en frente de la pared; OTRA: ¿si esta frente a la pared debe haber caído ese disparo en manera perpendicular? OBJECION DE LA FISCAL, ya que la pregunta es impertinente por cuanto el experto ha aclarado la posición y la defensa pretende confundir la declaración del experto, el tribunal le pide a la defensa sea preciso en sus preguntas. La defensa reformula de la siguiente manera: cuantos disparos observo en la pared. Contesto: 10 cinco del nivel 0 que es del piso a la distancia de 70 cms. Otra: da una proyección de derecha a izquierda que yo este de frente a la pared no quiere decir que el disparo debe estar horizontalmente? en este acto hubo objeción de la fiscal toda vez que la defensa pretende confundir al experto con sus conclusiones, la cual fue declarada CON LUGAR, el tribunal hace del conocimiento a la defensa que debe ser preciso en cuanto a las preguntas, la defensa prosigue con el interrogatorio: OTRA: a que conclusión llego en cuanto a los proyectiles que describió en la pared. La conclusión de que la victima se encontraba en un mismo nivel en un mismo plano con extremidades flexionada y el victimario en un mismo plano de pie. TERMINÓ EL INTERROGATORIO. En este momento se hace comparecer a la Sala al Experto: FRANKLY GUTIERREZ, manifestando el alguacil que no se encuentra en la sala. Manifestando la representante de la vindicta publica no prescindir del experto. La defensa prescinde de su testimonio considerando que se practique inspección en el sitio del suceso vamos al sitio del suceso y vemos las cosas mas claras por cuanto es muy difícil explicar la posición del tirador y de la victima, por cuanto hay incongruencias. La fiscal presenta objeción por cuanto no es una nueva prueba la fiscal mantiene su imprescindencia y pide sea declarada sin lugar la solicitud de la defensa. Este tribunal considera que debemos evacuar al experto por considerar que no ha habido elementos nuevos por lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Seguidamente se procede a la recepción de las pruebas testimóniales llamándose a los testigos: JHONATAN MARIN OCHOA, quien quedó identificado de la siguiente manera: JHONATAN MARIN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 22.876.182, se le tomo juramento, se le pregunto sobre sus datos personales y profesionales, si tiene algún parentesco con el acusado contestando que no, y de seguida expuso lo siguiente: “yo empecé a trabajar con el señor Sánchez León, el me dijo que me quedara allí, al principio no me tenia mucha confianza pero luego de un tiempo el me dijo que me quería confesar algo a mi, que el tenia algo con la esposa de ramo de nombra rosa, yo me fui y el me debía un dinero y me dijo que pasar luego a buscarlo allí fue que me entere de que lo habían matado y me acerque al sitio vi que estaba la moto tirada en el piso. Es todo.” seguidamente el tribunal le cede la palabra al Ministerio Publico quien formula preguntas de la siguiente manera: primera: ¿Cuál es su oficio? Contesto: obrero. Otra: diga si conocía de trato o comunicación al señor Carlos Sánchez. Contesto: si lo conocía tenia trato con el. OTRA: Informe si tuvo conocimiento que el occiso tenia relaciones extramatrimoniales. CONTESTO: eso fue lo que el me dijo pero nuca llegue a verlo, el me dijo que estaba con rosa yo la conozco de vista mas no de trato el me dijo que tenia relaciones con ella pero que por favor no se lo dijera a su esposa si le llegaba a preguntar. Otra: sabe donde vivía esta señora rosa. Contesto: si en la misma calle al final. Otra. Para ser más clara usted nos informa que rosi vivía en la misma calle, Contesto: en el mismo sector. La defensa objeta a la fiscal por cuanto no esta demostrando la fiscal lo que refieren las actas por lo tanto debemos debatir lo que hay en actas. En este estado contesta la fiscal que se vio en la obligación de ampliar la acusación en virtud de lo expuesto por la victima en esta sala, indicando el tribunal que prosiga con el interrogatorio. OTRA: ¿el occiso llego a indicarle el lugar donde se veía con la persona con quien sostenía relaciones extramatrimoniales. Contesto: no. CESARON. El tribunal le concede la palabra a la defensa quien manifestó no interrogar al testigo. Se procede a llamar a la sala al testigo: HEYLER OJEDA, manifestando el alguacil que no se encuentra en la sala. Manifestando la representante de la Vindicta Publica prescindir del testigo. En este estado el Tribunal en virtud a la no prescindencia de expertos, estima necesario previa anuencia de las partes, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN para el día: MIERCOLES 29 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
El día 29/04/2009 fecha esta para que tenga continuación el debate oral y publico la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. ROSA PEREZ, EL DEFENSOR PRIVADO, DR, RAMON VARGAS MEZONEZ, EL ACUSADO, JOSE VICENTE ARCIA (previo traslado de la zona 3), y la VICTIMA YURAIMA VERA QUINTERO (esposa del occiso). El ciudadano Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 26/02/2009, 12/03/2009 y 20/03/2009, 01-04-09, 14-04-09 y 20-04-09, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha, 29/04/2009. Seguidamente se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a llamar a la sala al experto FRANKYE GUTIERREZ, manifestando el alguacil que no se encuentra en la sala. Se le pregunta a la fiscal si prescinde o no del mismo manifestando la representante de la vindicta publica prescindir del experto en virtud que por llamada realizada a esta representación fiscal el mismo le manifestó tener problemas personales, solicitando se continúe con la recepción de las pruebas documentales. La defensa manifiesta igualmente su prescindencia. Se procede a llamar a la sala al testigo: HEYLER OJEDA, manifestando el alguacil que no se encuentra en la sala. Se le pregunta a la fiscal si prescinde o no del mismo manifestando la representante de la vindicta publica prescindir del testigo. Igualmente la defensa prescinde del mismo. Seguidamente se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, a objeto de darles Lectura de manera total, en este sentido se le da lectura a: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 83 de fecha 30-03-08, suscrita por MILAGROS LOZANO y ALI HERNANDEZ, 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 84 de fecha 30-03-08 suscrito por el funcionario MILAGROS LOZANO y ALI HERNANDEZ, la Fiscal manifiesta hacer de forma parcial la lectura de las prueba documentales tercera, quinta y octava, manifestando la defensa estar de acuerdo con ello procediendo a leer de forma parcial las siguientes pruebas documentales: 3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 11 de fecha 30-03-08 suscrito por MILAGROS LOZANO, folio 20 de la pieza 1. 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 261-08 (009) de fecha 30-03-08 suscrito por GUMERCINDA CARNERO, realizado al cadáver de CARLOS SANCHEZ, folio 174 de la pieza 1. 5.-TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-DCA-TB-0425 de fecha 18-04-08 suscrita por el funcionario ISMAEL MOYA. 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 21-04-08 realizado por el funcionario FRANKIE GUTIERREZ ubicado al folio 84 de la pieza nº 01, se ofrece, mas no se le da lectura, mostrándose para el conocimiento de las partes. 7.- ACTA DE DEFUNCION AN-06 Nº 0591010, del occiso CARLOS JOSE SANCHEZ LEON ubicada al folio 86 de la pieza Nº 01. 8.- EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 13 de fecha 24-04-08, suscrita por el funcionario MILAGROS LOZANO, ubicada al folio 89 de la primera pieza de la causa. En este acto la fiscal solicita que de acuerdo a lo manifestado por la hermana del hoy occiso y en su condición de victima heredera se le tome declaración antes de cerrar el debate. En este acto la defensa presenta como prueba documental el documento de propiedad de la granja a lo cual la fiscal objeta la prueba ya que no fue aceptada como prueba para ser debatida en esta sala de juicio por el juez de control en la audiencia preliminar. El tribunal le indica a la parte que no admite la prueba. El Tribunal no admite el cambio de calificación realizado en esta sala por la representante de la Vindicta Pública ya que no se llego a demostrar en el transcurso del debate con medios probatorios el cambio en la calificación. Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expone :El Ministerio Publico concluye forzosamente de acuerdo a lo probado en esta sala el establecimiento de una sentencia condenatoria para el acusado JOSE VICENTE GARCIA por el delito de HOMICIDIO SIMPLE porque así el Tribunal lo ha declarada antes, pido que las pruebas sean valoradas con la sana critica sin desestimar ninguna, se sancione con la pena correspondiente al acusado el cual le ocasiono sin ninguna causa de exculpación la muerte de Carlos García, ello quedó demostrado con la deposición de los expertos Gumercinda Carnero y Milagros Lozano, nada consta para confirmar la tesis alegada por la defensa de un supuesto robo de un cochino, las pruebas técnicas demuestran que le ocasiono la muerte a CARLOS SANCHEZ sin causa justificada,,el Ministerio Publico en representación del Estado estima y destaca a este Juzgado el de hacer una solicitud de pena correspondiente al delito plenamente demostrado en esta sala, ya que no llego a demostrarse la tesis de la defensa porque ningún orificio de entrada fue de lado toda vez que el disparo fue de espalda eso quedo demostrado de manera expresa, en la tesis de la legitima defensa es en base a los argumentos elaborados por la defensa pero no por lo que aquí quedo demostrado técnicamente, por lo que debe ser castigado con la pena establecida para ese delito. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA quien expone: desde un principio se alego la legitima defensa de que este caso se inicia por una llamada que hace José Vicente García a la Guardia Nacional llegaron dos comisarios una Ali Hernández y otro comisario encuentran que José Vicente García había enfrentado a un señor de nombre Carlos Sánchez, esa noche Carlos se despertó adormitado por cuanto escucho ladridos de perros y sonidos de cochinos se fue a la parte mas oscura y encuentra una persona de perfil limpiándose las manos con su cuerpo de lado derecho de perfil, el lo alerta y le dice alto, esa persona hace una exteriorización de ataque de sacarse un arma y el en ese momento disparó, llegan los policías y lo encuentran allí tirado, la Guardia Nacional tomo fotos y las transfieren a su equipo de computadora y dicen que vieron un cochino a 20 metros se van a las ocho de la mañana y le hacen una inspección técnica al cadáver la cual fue alegada por la fiscal, dan su estatura sus características y aprecian unas heridas en el cuello, encontraron rastros de heces en la espalda y en el pantalón que cargaba, dice la dra. Gumercinda Carnero en sus conclusiones que murió por un shock producido por unas heridas después transcriben en el acta que muere por shokc hipovolimico por una gran perdida de sangre, José Sánchez León se encontraba en una granja de José Vicente García, quien le disparo y así lo dijo en esta sala y encontraron un cochino aturdido el cual fue sacrificado, lo registró Salomón que era el encargado para ese momento de la granja y fue quien descubrió que el cochino tenia dos guaimaros en el muslo y un golpe en la parte frontal, hubo una provocación del intruso al entrar en la cochinera y los rastros en el pantalón demuestran que estaba agarrando el cochino, la intención fue robarse el animal dejo la moto afuera la cual vio en la calle la propia mujer, quien luego buscó la moto, el disparo fue por detrás el cuando se agacho fue cuando le disparo, el experto no sabia si era el mismo plano, Ismael moya encontró los cartuchos en forma descendente porque el disparo fue desde arriba hacia abajo el resultado fueron unas heridas, no se debe tomar en consideración lo dicho por el experto Moya ya que no sabe de planimetría, aquí se ha dado una legitima defensa se ha demostrado que Carlos Sánchez León entro a esa propiedad dejo su moto escondida porque estaba escondida mas delante de la granja, lo que pasa es que él nunca pensó que iba a ser sorprendido con las manos en la masa, hubo contradicciones en el debate de las deposiciones de los expertos Milagros Lozano, Ismael moya no supo demostrar los disparos perpendiculares. La defensa quiere consignar en este acto cinco fotografías tomadas en el sitio del suceso al cadáver. El Tribunal le advierte a la defensa que no se reciben las mismas toda vez que no fueron pruebas debidamente ofertadas y admitidas en su oportunidad legal. Se hace constar que el MINISTERIO PÚBLICO ejerce el derecho a RÉPLICA, exponiendo: “Por cuanto la verdad ha sido demostrada por la declaración de testigos y expertos calificados nos aproximamos de manera tal que no quedó duda de que no hubo motivo para darle muerte a Carlos Sánchez por parte del acusado José Vicente García, incluso en base a la declaración del acusado la cual fue contradictoria, la victima llega en una moto la victima tenia trabajo fijo, con matrimonio establecido como es que se iba a llevar ese cochino en ese vehiculo, no se demostró la tesis de la defensa de que se estaba robando un cochino. Es todo”. Procede a ejercer el derecho a CONTRA RÉPLICA, la Defensa expone: “Carlos José Sánchez León tiene una conducta predelictual. Es todo”. De acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico se le permite en esta sala escuchar en calidad de victima a la ciudadana PETRA DEL VALLE SANCHEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.003, en su condición de hermana del occiso CARLOS SANCHEZ, quien expuso lo siguiente: “Pido justicia porque mi hermano era un muchacho trabajador, no niego que haya tenido problemas con la justicia en su juventud, pero lo que yo digo es porque no trato de amedrentarlo si supuestamente se estaba robando un cochino, por eso solicito con todo respeto se haga justicia. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE VICENTE GARCIA, quien declara: “Solamente quiero decir con respecto a lo que esta diciendo la hermana del señor, no soy un asesino, nunca he tenido una deuda con la justicia y eso fue por defender a mi vida y no un cochino, la intención mía era agarrar al ladrón si mi intención hubiera sido matarlo no hubiese llamado a la Guardia Nacional, no hice nada intencionalmente. Es todo”. Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se retira de la Sala el Tribunal a las 1:30 p.m. Convocando a las partes a la 03:30 de la tarde. Se constituye nuevamente siendo las 3:55 p.m. el Tribunal de Juicio Nº 03 en la sala de audiencias, a los fines de pronunciar Sentencia en el presente caso; y en consecuencia la Juez expone a las partes, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que le permitieron al Tribunal tomar la presente decisión. este Tribunal en función Juicio 03 oídas las exposiciones de las partes, el contenido de los artículos 26 y 49 Constitucional, en relación con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Publico, como titular de la acción penal, no demostró en las distintas audiencias, la Intención del acusado, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: una vez oída las exposiciones de las partes y analizado cada una de las pruebas debatida la dispositiva en los siguientes términos primero: que el hecho objeto del debate encuadra perfectamente en el articulo 423 del Código Penal es decir el delito se cometió de noche y en un sitio aislado, quedo demostrado que el hoy (occiso) penetro en horas de la madrugada y en un fundo que no era de su propiedad, que tuvo como consecuencia que el hoy ACUSADO JOSE VICENTE GARCIA, plenamente identificados en los autos, le haya disparado al ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ LEON, además de que al hoy occiso se le encontró al momento del levantamiento del cadáver un arma de fuego en la mano de tipo escopeta es por ello que este Tribunal acuerda declarar a favor del acusado ciudadano JOSE VICENTE GARCIA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de acuerdo al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SUSPENDEN LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA en su contra y se ordena su inmediata y Plena Libertad. SEGUNDO: No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud que el Ministerio Público, consideró tener argumentos suficientes a los fines de ejercer la acción en contra del mencionado acusado; aunado al principio de la gratuidad de la justicia, previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva la Décima Audiencia siguiente, a las dos horas de la tarde, a los fines de publicar de la Sentencia in extenso, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en las distintas Audiencias del Juicio Oral y Público, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano Representante del Ministerio Público, en el cual fue demostrada la participaran, el acusado JOSE VICENTE GARCIA están enmarcados en el delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en una de las audiencias amplia la acusación fiscal de Homicidio Simple a Homicidio Calificado por considerar que podría demostrar durante el debate que efectivamente habían nuevos elementos de pruebas que le harían demostrar la culpabilidad del acusado de marras, sin lograr obtener el grado de certeza suficiente para demostrar que el occiso en efecto mantenía relaciones amorosas con la esposa del acusado de autos ya que ninguno de los testigos presentados por la vindicta publica pudieron asegurar que en efecto el occiso y la esposa de el acusado mantuvieran relaciones extramatrimoniales, en virtud de que ninguno los vio u oyó en alguna situación comprometedora entre ellos, en el sentido en el que no basta para demostrar la existencia de una relación extramatrimonial, el testimonio de un testigo referencial el cual en su declaración informo que en ningún momento vio personalmente alguna situación comprometedora o que diera fe o certeza de que la esposa del acusado en el presenta caso mantuviera una relación extramatrimonial con el occiso. Resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

Sobre este punto la actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla a la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, el contenido de los artículos 26 y 49 Constitucional, en relación con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, en efecto demostró en las distintas audiencias, la participación del citado acusado, en el hecho que se le imputa, ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ABSUELTO AL ACUSADO JOSE VICENTE GARCIA en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHES LEON (OCCISO), tipificados en el articulo 405 ordinal del Código Penal, y consecuencialmente se acuerda declarar a favor del citado ciudadano, SENTENCIA ABSOLUTORIA, de acuerdo al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como lo ha explanado la defensa de los acusados, no existen elementos de pruebas suficientes para incriminarlos en el ilícito penal cuestionado, sólo se logró demostrar Primero: la existencia de un hecho punible, puesto que tanto el acusado como los testigos del hecho solo fueron referenciales y los expertos que comparecieron a la audiencia oral y publica, declararon de acuerdo a las actas suscritas por ellos y sus conocimientos científicos de que realmente se dio muerte al occiso de marras, mas los mismos no dieron constancia de las circunstancias o motivos que llevaron al acusado a realizar la acción desplegada por el mismo y la cual produjo la muerta del hoy occiso CARLOS JOSE SANCHEZ LEON.

Debe destacarse asimismo el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la intención del acusado en darle muerte a esa persona, imputado por el Ministerio Publico.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la forma como ocurrieron los hechos además, para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalecía de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate, debidamente incorporados, para ser discutidos por las partes.

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al acusado de auto, y a pesar de haberse demostrado durante el debate la participación del acusado también quedo demostrado que el hecho ocurrido el 30 de marzo del año 2008 encuadra perfectamente en el articulo 423 del código penal, eximiéndolo de responsabilidad dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Por lo que es imperativo para este Tribunal de Juicio Nº 03, DECLARAR ABSUELTO al acusado JOSE VICENTE GARCIA , en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ LEON, tipificados en el articulo 405 del Código Penal, imputado por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, al no quedar demostrado, del debate oral y público, su responsabilidad, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante destacar que:
Se hace imposible hablar de establecimiento del cuerpo del delito del ilícito penal.
El HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos toda esta actividad la realiza este tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el articulo 22 de Código orgánico Procesal penal, es decir valoración de las pruebas decepcionadas en el debate oral y publico, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y un elemento fundamental es que la acción del agente este destinada a darle muerte a otro, acción esta que el acusado realizo sin la intención de dar muerte al hoy occiso pues eran las 2:10 de la madrugada aproximadamente y a oscuras la representante fiscal a través de los expertos dejo demostrado en el debate oral y publico que el occiso recibió el impacto de bala por la espalda el acusado en su declaración expresa que vio a alguien y que al darle la vos de alto este tuvo una acción y este una reacción que solo disparo para salvaguardar su vida no se podía determinar la posición de la persona por lo oscuro de el lugar.

El articulo 423 del Código Penal establece: el parágrafo primero “no será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los capítulos anteriores entre ellos “el Homicidio” encontrándose en las siguientes circunstancias: de defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de su casa, de otros edificios habitados o dependencias, siempre que el delito tenga lugar de noche o de sitio aislado de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias puedan creerse con fundado temor, amenazado en su seguridad personal”
En las actas levantadas en el debate oral y publico se dejo constancia que todos los testigo declararon que el hecho ocurrió en un fundo llamado los COCOS propiedad de el acusado a las 2:10 de la madrugada aproximadamente y que este fundo queda retirado de el caserío cabe destacar que están presentes los elementos que eximen de responsabilidad al acusado es decir: de NOCHE Y EN UN SITIO AISLADO. Además de que el acusado al momento que ocurrió el hecho llamo al los cuerpos competentes para informar lo sucedido y asumir la responsabilidad que tenia de lo ocurrido en las evidencias recabadas por el CICPC se encontró, que el hoy occiso portaba un arma tipo (CHOPO), con la cual se puede herir o hasta dar muerta a una persona en caso de accionarla en contra de la misma, por lo que en las circunstancia dadas en el momento en el que ocurrieron los hechos se pudo haber concretado o materializado el temor que tenia el acusado y dueño del fundo LOS COCOS en el momento en el cual vio a una persona que penetro en horas de la noche y sin ninguna autorización, a su propiedad, razones estas las cuales llevan a la necesidad de declarar la presenta SENTENCIA ABSOLUTARIA.

El Artículo 423 del código penal establece algunos elementos que eximen de responsabilidad a una persona que incurra en un delito siempre y cuando se den estas circunstancias.
Que el delito tenga lugar de noche: en las actas consignadas en el expediente y debatidas en el juicio Oral y público quedo demostrado por todos los órganos de prueba sin lugar a dudas que el delito ocurrió a las 2: 10 de la madrugada aproximadamente es decir de noche.

En un sitio aislado: para llegar al fundo los cocos había que recorrer en aproximadamente 15 a 20 minutos caminando porque esta situado fuera del caserío de Píritu.

Contra autores de escalamiento: el fundo los cocos esta cercado con listones de madera y alambre de púa, es una propiedad privada perteneciente al ciudadano José Vicente García.
Visto que todos los elementos del articulo 423 del código penal están dado y que el acusado de autos en efecto obro en aras de garantizar su vida y su propiedad es por lo que este Tribunal considera que lo mas idóneos es ABSORVER al ciudadano JOSE VICENTE GARCIAS.

Debe destacarse asimismo el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar;

y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el delito cometido encuadra en el articulo 423 del Código Penal, por lo que es imperativo declarar al acusado JOSE VICENTE GARCIA acusado de cometer el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ LEON, tipificados en el articulo 405 articulo del Código Penal, imputado por el Ministerio Publico.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante las circunstancias como ocurrieron los hechos, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate, debidamente incorporados, para ser discutidos por las partes.

Por consiguiente, es imperativo para este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03, DECLARAR ABSUELTO al acusado JOSE VICENTE GARCIA en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ LEON establecido en el articulo 405 del Código Penal, imputado por el Ministerio Publico en su escrito inculpatorio, al quedar demostrado, del debate oral y público, la eximente de responsabilidad establecida en el articulo 423 del código Penal por considerar este Tribunal que están dados todos los elementos que establece dicho articulo, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELTO al acusado JOSE VICENTE GARCIA, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tipificados en el articulo 405 del Código Penal, por considerar que del desarrollo del Debate quedo demostrado que el delito ocurrido encuadra perfectamente en el articulo 423 del Código Penal, trayendo como consecuencia la eximente de responsabilidad o culpabilidad del acusado de autos en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva, pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad de JOSE VICENTE GARCIA y en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano.


La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,

DRA. MARIA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO